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¿Qué es la capacidad?
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Es la aptitud legal de las personas para adquirir derechos ejercerlos por sí mismos y para contraer obligaciones.
Se extraen dos tipos o clases de capacidad |
Capacidad de goce y de ejercicio
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Capacidad de goce
Es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Constituye un atributo de la personalidad, lo tiene por el hecho de ser tal. Sin perjuicio de que el legislador permite que puedan asignarse derechos a personas que se esperan que existan caso en el cual se mantienen en suspenso sus derechos hasta el nacimiento Las incapaces de goce son excepcionales y especiales (sólo respecto de ciertos derechos) Por ejemplo para adquirir asignaciones por causa de muerte o bien hay derechos cuyo goce no adquiere hasta cierta edad como el derecho a testar. Otro ejemplo en otros cuerpos normativos son por ejemplo la prohibición de adquirir terrenos fronterizos a los extranjeros Capacidad de ejercicio Es la aptitud legal de un individuo para ejercer por sí mismo los derechos que le competen, sin el ministerio o autorización de otro. Es requisito de validez del acto jurídico RG toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara como incapaces Es de aplicación general pero hay regulación especial en matrimonio, posesión, testamento y responsabilidad civil extracontractual |
Incapacidades. Clases y Sanciones
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Clases
1. Generales, aquellas que dicen relación con la celebración de cualquier acto jurídico -Absolutos, son personas carentes de voluntad. Son los •dementes (cualquier enfermedad mental privativa de la razón) ( no requiere interdicción pero si existe no se puede alegar intervalos lúcidos), •el impuber, varón que no ha cumplido 14 y mujer 12 (incluye a los infantes, menores de 7) y • Sordos o sordomudos que no se dan a entender claramente. Sanción: no producen ni aún obligación natural, tampoco pueden caucionarse ni asegurarse por terceros. Es Nulidad Absoluta - Relativos, personas con una voluntad imperfecta que hace que requieran actuar representadas. Son los • Menores adultos, mujer con 12 y varón de 14 hasta los 18. Legislador les reconoce cierta capacidad en la administración y goce de su peculio profesional e industrial, para contraer matrimonio desde los 16, capaz de testar, reconocer hijos y para ser mandatario y • Disipador interdicto, es aquel que gasta habitualmente en forma desproporcionada sus haberes y sin finalidad básica alguna. Requiere resolución judicial que lo decrete (con formalidades por vía de publicidad) Dice relación con celebración de actos de carácter patrimonial. Sanción es la nulidad relativa 2. Especiales, consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para celebrar ciertos actos. Son doblemente restrictivos. Ejemplos CV entre cónyuges no separados judicialmente y a los padres con los hijos sujetos a patria potestad Contratos entre tutores o curadores con su pupilo El empleado público no puede comprar bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio y jueces, abogados procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan por su consecuencia aunque sea pública subasta En materia de mandato Sanción depende la naturaleza de la norma, si es prohibitiva es nulidad absoluta, si es imperativa es la nulidad relativa. También hay sanciones diversas como el desheredamiento si el menor de edad se casa sin consentimiento y si es sin testar sólo la mitad Incapacidades en Derecho público, su sanción es siempre la nulidad Absoluta independiente de la naturaleza de la norma |