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Definición HECHO JURÍDICO
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todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho. Estos efectos pueden ser la adquisición, la modificación o la pérdida de un derecho.
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HECHO SIMPLE
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todo suceso de la naturaleza o del hombre y que no produce efectos jurídicos.
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SUBCLASIFICACIÓN HECHO JURÍDICO y definición de cada una
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1) Hechos Jurídicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho. Por ejemplo, el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo, etc.
2) Hechos Jurídicos Voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos, o sea, los actos jurídicos. Se trata de actos realizados voluntariamente con la intención de crear, modificar o extinguir derechos. Por ejemplo: los contratos, el testamento, el reconocimiento de un hijo, etc. 3) Hechos Jurídicos Voluntarios, pero realizados sin la intención de producir efectos jurídicos. Tales son, entre otros, los delitos y cuasidelitos. |
Diferencia entre negocio jurídico y acto jurídico. Que dice nuestro código respecto de ello.
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Negocio jurídico de la terminología técnica aceptada en Alemania Italia y otros países y refiere a que el acto de en el cual se realiza con la intención de producir efectos jurídicos. En cambio, el acto jurídico puede o no provocarlos con la intención del autor. Esto no es aceptado en Chile
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Clasificación de los actos jurídicos.
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1° Actos Unilaterales y Actos Bilaterales
2° Actos Patrimoniales y Actos de Familia 3° Actos entre vivos y Actos por causa de muerte 4° Actos Solemnes y Actos no Solemnes 5° Actos de Administración y Actos de Disposición 6° Actos Puros y Simples y Actos Sujetos a Modalidad 7° Actos Causales y Actos Abstractos 8° Actos Principales y Actos Accesorios 9° Actos Típicos o Nominados y Actos Atípicos o Innominados 10° Actos Consensuales y Actos Reales |
Diferencia entre contrato y convención.
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la convención como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir un derecho.
Cuando este acuerdo de voluntades tiene por objeto crear derechos, toma el nombre específico de contrato. |
Elementos esenciales: concepto y clasificación.
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Todos aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en algún acto jurídico diferente.
Los elementos esenciales pueden ser de dos clases: Genéricos, aquellos propios de todo acto jurídico y sin los cuales el acto no produce ningún efecto. Específicos, aquellos que solo son indispensables tratándose de ciertos actos y en caso de faltar, el acto degenera en otro distinto. Por ejemplo: el precio en la compraventa; la gratuidad en el comodato. |
Elementos naturaleza, concepto.
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Elementos naturales de un acto jurídico son los que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o cláusula especial.
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Elementos accidentales.
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son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por las partes en virtud de declaraciones o cláusulas especiales.
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Condiciones de existencia y validez.
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CONDICIONES DE EXISTENCIA
1) Voluntad 2) Objeto 3) Causa 4) Solemnidades, en los actos que la ley las exige. CONDICIONES DE VALIDEZ 1) Voluntad exenta de vicio 2) Capacidad de las partes 3) Objeto lícito 4) Causa lícita |
Que es la voluntad y cuales son sus requisitos.
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La voluntad es la actitud o disposición moral para querer algo. Se requiere que sea seria y manifiesta.
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Conflictos entre la voluntad real y declarada. Teorías.
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a) Teoría Subjetiva- V. Real: la voluntad interna es el principal elemento del acto jurídico; la declaración no es más que el medio de revelar o establecer aquella. Luego la voluntad interna debe prevalecer, porque lo que el Derecho protege es el querer del individuo.
b) Teoría Objetiva o de la Declaración de V. (teoría alemana) Se basa en la mayor seguridad del tráfico jurídico y la buena fe de terceros. A su tenor, la declaración de voluntad debe primar sobre la voluntad interna en caso de divergencia porque el querer interno de los individuos no puede considerarse por el Derecho, ya que sólo produce efectos en la medida que haya sido declarado. - Teoria Eclécticas: confianza y responsabilidad. La teoría de la confianza postula la declaración de voluntad prima cuando el que la recibe tiene razón para creer que corresponde a la V real del declarante. responsabilidad dice que debe declararse nulo el acto cuando la declaración es disconforme con la voluntad sin culpa del declarante |
Voluntad en los actos bilaterales. CONSENTIMIENTO.
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Se conforma por dos actos jurídico unilaterales copulativos. Oferta y aceptación.
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Oferta
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La oferta es un acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales, que para que éste quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte. DEBE SER COMPLETA. OFERENTE EL Q LA FORMAULA.
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Aceptación
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es el acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella.
La persona que acepta la oferta se llama aceptante. Requisitos: 1. pura y simple, 2. realizarse mientras la oferta este. 3. oportuna. (*solemne o real) |
Importancia del momento en que se forma el consentimiento. Cuando se forma. Teorias.
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1) Las condiciones de validez, especialmente la capacidad de las partes, se aprecian al momento en que se forma el consentimiento.
2) El momento de la formación del consentimiento determina si hubo o no objeto ilícito. 3) Cuando hay cambio de legislación, el momento de la formación del consentimiento determina las leyes aplicables en el tiempo al contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artí**** 22 de la LER. 4) La formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta. 5) La formación del consentimiento fija el punto de partida de la prescripción o de la caducidad de ciertas acciones. Por ejemplo, la acción de nulidad por lesión enorme prescribe en 4 años contados desde la fecha del contrato. |
Importancia lugar en que se perfecciona el consentimiento.
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1)Fija la competencia de los tribunales
2) Determina la legislación aplicable 3) En los casos en que la voluntad de las partes puede interpretarse por los usos o la costumbre, el lugar del perfeccionamiento señala el uso o costumbre que tiene cabida. |
VICIOS DE LA VOLUNTAD
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- ERROR
- FUERZA - DOLO * LESIÓN |
ERROR. DEFINICIÓN. CLASIFICACIÓN.
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Falso concepto o ignorancia que se tiene acerca de una persona, cosa o ley.
error de derecho y de hecho. |
ERROR DE HECHO. CONCEPTO Y CLASIFIACIÓN.
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es la ignorancia o el concepto equivocado que de tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.
a. error esencial b. error sustancial c. error accidental d. error en la persona |