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¿ Qué son las modalidades?. La condición
Son elementos del acto jurídico que introducidas por las partes o la ley tienen por objeto alterar los efectos normales del mismo. Afectan el nacimiento o exigibilidad o bien su extinción
Carácter: 1. Accidentales, 2. excepcionales, 3. No se presumen, 4. a veces son de la esencia, 5. a veces son de la naturaleza
Se aplica a los actos patrimoniales y su regulación está en Libro IV y Libro III

La Condición
Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho (la incertidumbre es lo característico)

Clasificaciones
1. Según la naturaleza del hecho, positivas y negativas
2. Según su posibilidad, físicamente imposibles (contrarios a las leyes físicas), moralmente imposibles (prohibidos por las leyes u opuesto a las buenas costumbres u el orden público
3. Según efectos, Suspensiva (aquella que mientras no se cumple suspende la adquisición de un dº, hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la adquisición de un dº) y Resolutoria (aquella que verificada extingue un dº, hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un dº)
4. Según causa productora del hecho futuro e incierto,
*Potestativas (Dependen de la voluntad del Deudor o acreedor). Pueden ser -Simplemente potestativas: aquellas que dependen de un hecho (acto voluntario del Acreedor o Deudor), consisten en un hecho voluntario, pero que ordinariamente no se verifica o no se omite sin un motivo
-Meramente potestativas: aquellas quedependen de la sola voluntad del A o del D, consisten en la simple declaración de voluntad o en un hecho tal que puede o no verificarse indiferentemente, sin que haya motivos que induzcan a ejecutarlo o a omitirlo
Validez, las Meramente potestativas del D no son válidas y la Resolutoria puramente potestativa es válida
*Casuales: aquellas que dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso
*Mixtas: aquellas quedependen en parte de la voluntad del Deudor o Acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso
5. Según estado enque se encuentran, Pendiente (aquella que no se ha verificado, siendo incierto si se verificará o no) Cumplida (aquella que ya se ha realizado o el hecho en que consistía se ha verificado) y Fallida (aquella que no se ha verificado y que ya es cierto que no se verificará

Efectos de la condición
1. Suspensiva pendiente (no existe dº,no puede exigirse ob)
2. Suspensiva cumplida (efecto retroactivo a la celebración)
3. Suspensiva fallida (acto jamás existió)
4. Resolutoria pendiente (acto provisionalmente produce efectos)
5. Resolutoria cumplida (dº se resuelve o extingue)
6. Resolutoria fallida (dº se consolida definitivamente)
El plazo como modalidad del acto jurídico
Es la época fijada para el cumplimiento de la obligación/ Es un hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un derecho

Diferencias con la condición
1. La condición afecta la existencia del derecho y el plazo su exigibilidad
2. La certidumbre
3. Lo pagado antes de cumplirse la condición puede repetirse, en cambio, en el plazo no
4. La condición puede tener un origen convencional o legal, el plazo, además, puede ser judicial

Clasificaciones
1. Según su forma: Expreso: señalado en términos explícitos de modo inequívoco y Tácito: aquel indispensable para cumplir una ob y que depende en cada caso de la naturaleza del AJ, del fin o de las circunstancias de hecho
2.Según su determinación: Determinado: se sabe cuando ha de verificarse e Indeterminado: no se sabe cuándo se va a verificar
3.Según sus efectos: Suspensivo: aquel que suspende la exigibilidad o el ejercicio de un derecho (por ejemplo la CV en que el precio se pagará después) y Extintivo: aquel que con cuya llegada se extingue un dº, fija el periodo hasta el cual se puede ejercer el dº, este no puede operar retroactivamente a diferencia de la condición resolutoria
4.Según su fuente: Legales: como plazos de prescripción y demás reglas, Convencionales: tienen por fuente la convención de las partes y Judiciales: el juez fija plazos “de gracia” y son excepcionales
5.Según su aplicación: Días corridos: aquellos que transcurren sin suspenderse en días feriados (son la regla general en sede civil), Días hábiles: aquellos para cuyo cómputo deben excluirse losferiados

Efectos del plazo
-Plazo suspensivo
1. Suspende ejercicio de derecho ya existente pero el Acreedor tiene derecho a los intereses por capital prestado y puede ejercer derechos sobre el deudor en quiebra. Lo pagado antes cumplirse no serepite y el Acreedor tiene dº a medidas conservativas
2. Al vencimiento el Acreedor puede ejercer su derecho
- Plazo extintivo. Se extingue el derecho y opera sólo a lo futuro
El modo como modalidad del acto jurídico
Es la carga impuesta al adquirente de un derecho y cuyo fin es limitar éste, carga es una prestación que debe realizar el adquirente, la cosa se adquiere para que se haga algo (no por hacer algo (condición))

En la regulación no existe referencia al modo sino una remisión a las asignaciones Modales del art 1089 y ss

Efectos
El derecho existe desde el comienzo pero se afecta su manera de ejercerla

El incumplimiento del modo
Si se trata de un modo imposible, por ser ilegal inmoral o ininteligible, no vale
Si es una imposibilidad relativa se cumple por equivalencia (análogo y aprobado por el juez con citación de los interesados)
Si es imposibilidad sobreviniente se distingue si es imputable. no es por su hecho o culpa subsiste la asignación sin el gravamen pero 2. si es por hecho o culpa suya se distingue:
-Si no hay cláusula resolutoria y es en beneficio del propio deudor modal no impone obligación alguna, pero si es un beneficio para un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento forzado o indemnización de perjuicio (equivalente a una estipulación a favor de un tercero)
-Si hay cláusula resolutoria, el modo no lleva consigo la resolución si este no se cumple a menos que se agregue a la cláusula resolutoria, por lo tanto no se presume, salvo las asignaciones Modales dejada a los bancos comerciales o hipotecarios cuando el modo ha sido establecido en beneficio de terceros
Si fallece el deudor modal el modo se transmite a menos que sea intuito personae