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Que es la teoria del acto juridico?
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Es el conjunto de reglas y principios aplicables a todo acto jurídico.
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Fundamento de la teoria general del acto juridico
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Se funda en la autonomía de la voluntad, la cual se puede definir como la capacidad de todo
hombre, en el ejercicio de su libertad, para realizar los actos que tiendan a satisfacersus necesidades, con consecuencias jurídicas. |
Clasificación de los hechos
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Hecho: todo suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por la acción del hombre.
Hecho de la naturaleza: suceso o acontecimiento generado por la naturaleza. Hecho humanos: suceso o acontecimiento generado por la acción del hombre. Hechos juridicos: suceso de la naturaleza o generado por la acción del hombre, que produce efectos juridicos. Hechos materiales o juridicamente irrelevantes: no produce efectos juridicos. Los hechos juridicos pueden ser: Hechos juridicos de la naturaleza, que cobran existencia sin el concurso del hombre. Hechos juridicos de los humanos: que se definen en un sentido amplio como los hechos realizados por el hombre, por lo general en forma voluntaria, y a los cuales el ordenamiento juridico atribuye o reconoce consecuencias o efectos juridicos. Estos pueden ser: Hechos licitos: Hechos juridicos admitidos y protegidos por el OJ. Hechos ilicitos: hechos prohibidos por el OJ o que lesionan injustamente un interes ajeno (delito o cuasidelito). |
De la clasificacion de los hechos, en qué categoria se puede incluir a los Actos Juridicos
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El acto juridico es un hecho juridico humano licito.
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Que es necesario para que un hecho sea juridico?
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Es necesario que produzca efectos juridicos, esto es, adquisición, modificacion o extinción de derechos subjetivos, o nacimiento, modificación o extincion de una relación juridica.
Ademas, para que el hecho produzca estos efectos juridicos, es necesario que se enmarque dentro del supuesto jurídico que la norma tipifica. Supuesto juridico es el hecho que la norma legal preve y al cual atribuye la producción de efectos juridicos. |
Clasificación de los hechos juridicos
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-Naturales: son producto de un hecho de la naturaleza. -Nacimiento, muerte, etc.-
-Voluntarios: son producidos por la intervención del hombre. -Positivos: importan la ocurrencia de un hecho. -Negativos: importan la no ocurrencia de un hecho. -Constitutivos: importan el nacimiento o creación de derechos -Extintivos: pone fin a una relación jurídica -Impeditivos: obsta a la eficacia de los hechos constitutivos y extintivos. Ejemplo: vicios de nulidad. |
Consecuencia de los hechos jurídicos
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Adquisición, Modificación o Extinción de derechos subjetivos o de una relación jurídica.
Adquisicion: atribución de una relación jurídica al patrimonio de un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico. El término adquisición es más amplio que nacimiento. Modificación: Transformación de la relación jurídica sin que ésta pierda su identidad (cambia el contenido o los sujetos). La modificación puede ser por ley o por la voluntad del hombre. Extinción: muerte del derecho. La pérdida de un derecho no implica necesariamente su muerte, pues el derecho puede subsistir, cambiando de titular. La extinción también puede ser por ley o por la voluntad del hombre. |
Desde qué momento se producen los efectos de los hechos jurídicos.
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Desde que se cumplen todos los requisitos previstos en el supuesto jurídico –para que una
persona suceda a otra es necesaria su muerte, mientras no suceda eso, se produce el estado de pendencia ya que no se han verificado todos los supuestos. El estado de pendencia puede entenderse como la situación de incertidumbre que se produce mientras no se verifican todos los hechos de un supuesto complejo. |
Retroactividad de los efectos de un hecho jurídico
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La regla general es que los hechos jurídicos producen sus efectos hacia el futuro. En consecuencia, la
retroactividad es excepcional y requiere una fuente. La fuente puede ser: 1. Por voluntad de las partes. 2. La ley. En este caso, en virtud de una ficción, se supone que efectos que no se habían producido en un momento pasado, se consideran producidos desde ese momento. |
Hechos jurídicos del hombre y clasificación de los actos humanos
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Son aquellos hechos realizados por el hombre o aquellos en que la voluntad de éste tiene una
trascendencia determinante. 1. a) Lícitos: son aquellos actos cuyos propósitos se conforman con el Derecho. Están protegidos por el Derecho y producen los efectos queridos por su autor o las partes. b) Ilícitos: son aquellos cuyos propósitos son reprochados por el Derecho, ya sea impidiendo que el acto produzca efectos, u ordenando reparar los daños. 2. a) Negocio jurídico: el concepto de negocio jurídico atiende, sobre todo, al propósito práctico querido por el autor o las partes. De ahí que se pueda entender por negocio jurídico aquel acto cuyos efectos son consecuencia directa e inmediata de la voluntad. Los efectos que produce el negocio jurídico son precisa y exclusivamente los queridos por el autor o las partes. b) Acto jurídico: acto voluntario cuyos efectos no van necesariamente vinculados a la voluntad. Ultima clasificacion no compartida por la doctrina nacional |
Concepto del acto jurídico
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Manifestación de voluntad, que persigue la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, en virtud de que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
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Elementos de la definición del acto juridico
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Manifestación de voluntad: la voluntad se debe exteriorizar. No basta con la existencia de la voluntad interna o psicológica que es variable, sino que es necesario que la voluntad del autor o las partes se exteriorice por medio de una declaración o comportamiento que permita conocerla.
La manifestación debe perseguir un propósito determinado: doctrina tradicional, propósito debe ser necesariamente jurídico. Doctrina moderna estima que el propósito debe perseguir un fin práctico o empírico. La manifestación produce los fines esperados por el autor y las partes, ya que el derecho lo sanciona como valido. Los efectos del acto jurídico derivan en forma inmediata de la voluntad del autor o de las partes, y en forma mediata de la ley. |
Estructura de los actos juridicos, ¿cuales son sus elementos?
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Elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales.
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¿Que son los elementos esenciales del acto juridico?
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Aquellos necesarios y suficientes para la constitución de un acto jurídico.
Clasificación: 1. Comunes o generales: no pueden faltar en ningún acto jurídico. Son la voluntad, el objeto y la causa (no la solemnidades exigidas para la existencia porque no todo acto juridico requiere de solemnidades para su existencia). 2. Especiales o específicos: requeridos para cada acto jurídico en especial. Artí**** 1444. “(…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;…” En consecuencia, si se omite un elemento esencial general, el acto no produce ningún efecto, es inexistente. En cambio, si se omite uno específico del acto, no se producen los efectos de ese acto, pero se pueden producir los de otro acto diferente. |
¿Que son los elementos de la naturleza?
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Art. 1444. (…) Las que no siendo esenciales se entiende que le pertenecen, sin necesidad de cláusula especial, pudiendo las partes disponer libremente de ellos. Ej: vicios redhibitorios.
No existen realmente elementos naturales del acto jurídico, sino efectos naturales. Por lo demás, el Código Civil no dice “elementos”, sino “cosas”. Las partes pueden eliminarlas sin alterar la esencia del acto jurídico. Ej. En la compraventa, es de la naturaleza la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios. En los contratos bilaterales, es la naturaleza la condición resolutoria tácita. |
¿Que son los elementos accidentales?
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Artí**** 1444. “(…) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” Las partes, en virtud de la autonomía privada, pueden agregarlas al acto jurídico sin alterar su naturaleza. Pueden referirse a su existencia o eficacia. Ej. Que en un contrato de compraventa se establezca expresamente un plazo para que el comprador pague el precio. |
Requisitos de los actos juridicos
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A) Requisitos de existencia.
Son requisitos de existencia aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca a la vida del Derecho. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno. Son requisitos de existencia: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia de acto. Los primeros tres son también elementos de la esencia comunes a todo acto jurídico; las solemnidades, en cambio, son de derecho estricto y el legislador las exige para ciertos actos. B) Requisitos de validez. Son necesarios para que el acto jurídico tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado. Son requisitos de validez: la voluntad exenta de vicios, el objeto lícito, la causa lícita y la capacidad. |
Clasificación de los actos juridicos
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1) atendiendo al numero de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se forme:
a) Unilaterales b) Bilaterales c) Plurilaterales 2) Atendiendo a si para prudicir efectos es necesaria o no la muerte de del autor o una de sus partes: a) Entre vivos b) Por causa de muerte 3) Atendiendo al beneficio o utilidad que reporta para quienes lo ejecutan: a) A titulo gratuito b) Oneroso 4) Atendiendo a si producen sus efectos inmediatamente y sin limite: a) Puros y simples b) Sujetos a modalidad 5) Atendiendo al contenido: a) De familia b) Patrimoniales 6) Atendiendo a si subsisten por si mismos o no a) Principales b) Accesorios 7) Atendiendo a si estan o no regulados por la ley: a) Nominados o tipicos b) Innominados o atipicos 8) Atendiendo a si exigen o no formalidades para su celebración: a) Solemnes b) No solemnes |
Defina AJ unilaterales, bilaterales y plurilaterales
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1) Unilaterales: Requieren de la manifestacion de voluntad de una sola parte. Existen los simples emana de la voluntad de una sola persona) y complejos (procede de varias personas que manifiestan una voluntad comun). EJm: testamento, oferta, aceptación, renuncia de un derecho.
2) Bilateral: aquellos que requieren de la manifestacion de voluntad de dos partes. Doctrinariamente se les llama convención: acuerdo de voluntades de dos partes, con un proposito definido y caracteristico, que produce como efecto la adquisicion, modificacion o extincion de derechos subjetivos. 3) Plurilaterales: Requieren de la manifestacion de voluntad de mas de dos partes. Ej: Novacion por cambio de acreedor (requiere de la manifestacion de voluntad del deudor, del tercero que acepta la nueva obligacion en favor del deudor, y la del acreedor que consiente en liberar de la obligacion al deudor primitivo. |
Diferencia entre convencion y contrato
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No son sinonimos a pesar de que los articulos 1437 y 1438 lo ponen en esos terminos. Entre ambos conceptos hay una relacion de genero a especie. La convencion puede consistir en la creación, modificación o extincion de derechos, mientras que el contrato solo crea derechos y obligaciones.
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La voluntad juridica, como primer requisito de existencia de los AJ, ¿qué requisitos debe cumplir para producir efectos juridicos?
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1) manifestarse, de un modo que se pueda conocer
2) Debe ser seria, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o ttelado por el derecho. |
Formas en que se puede manifestar la voluntad
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1) Manifestacion de voluntad expresa: Se realiza a traves de una declaración, contenida en palabras (escritas u orales) o a traves de gestos o indicaciones. La declaracion debe tener un destinatario
2) Manifestacion de voluntad tacita: Se realiza a traves de un comportamiento que, a diferencia de la declaración, no va dirigido a un destinatario. Existe una conducta concluyente, esto es, una conducta de la cual, a traves de un proceso de deduccion logica, se hace posible extraer una conclusion inequivoca y desprender una manifestacion de voluntad implicita o indirecta. Ejm: el ocupante por el solo hecho de aprehender la cosa con animo de hacerla suya |
¿Que es el silencio?
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El silencio es una conducta de una persona que enfrentada a un hecho determinado, adopta una conducta omisiva, constituida por hechos negativos. Es decir, no formula declaracion ni ejecuta una conducta concluyente, se limita a guardar silencio.
La regla general es que no se le puede atribuir el significado de una manifestacion de voluntad, ya que es inacción, no hay declaracion ni conducta conluyente, por tanto no hay manifestacion de volundad. |
¿Cual es el valor del silencio como manifestación de voluntad?
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Excepcionalmente puede tener el valor de manifestacion de voluntad:
a) La ley puede atribuir al silencio el valor de manifestacion de voluntad. Ej: Asignatario constituido en mora de aceptar o repudiar la herencia, se entiende que la repudia. b) Las partes pueden atribuir al silencio el valor de manifestacion de voluntad. Ej: Arrendamiento, es frecuente que las partes establezcan que al vencimiento si nada se dice, se entendera renovado el contraro. c) El juez puede atribuir al silencio el valor de manifestacion de voluntad. Esto en los casos no contemplados expresamente por la ley o por las partes, cuando las circunstancias de hecho del caso sometido a su conocimiento permiten formular una atribución en tal sentido. Este es el llamado silencio circunstanciado: aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequivocamente, el valor de manifestacion de voluntad. |
¿Que es la autonomia de la voluntad y como se relaciona con la teoria del AJ?
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La autonomia de la voluntad es la capacidad de todo hombre y mujer, en el ejercicio de su libertad, para realizar los actos que tiendan a satisfacer sus necesidades e intereses con consecuencias juridicas y haciendose responsable de aquello.
La teoria general del AJ descansa sobre dos pilares, la libertad y la voluntad. El hombre es libre para vincularse con otros y si decide hacerlo, lo hará por su propia voluntad. Los conceptos de libertad y voluntad dan origen al principio de la autonomia de la voluntad. |
¿Que es la autonomia privada?
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Es la facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando segun su propio juicio y responsabilizandose por las consecuencias de su comportamiento, sean ventajosas u onerosas.
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Limitaciones de la autonomia privada
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1) Facultad de los particulares para disponer de sus porpios intereses, no de los ajenos.
2) Es necesario que el acto o contrato se ajuste a los requisitos o condiciones que la ley establece para su valor juridico. 3) Hay materias en que los particulares no pueden crear AJ distintos al tipo establecido en la ley. Esto ocurre en materias donde esta comprometido el interes publico. 4) Esta limitada por el orden publico y las buenas costmbres . 5) Los Aj innominados no pueden ser arbitrarios o caprichosos, en el sentido de que no persigan un fin practico sancionado por el derecho. |
Autonomia privada en el CC
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Se reconoce, pero con ciertas limitaciones. El CC reconce el valor de ley solo a los contratos legalmente celebrados y subordina la eficacioa de la voluntad al respeto a las leyes, las buenas costumbres y el orden publico.
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¿Que es el consentimiento?
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La voluntad en los AJ bilaterales adquiere el nombre de consentimiento.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral. art. 1445 Primer requisito para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracion de voluntad es que consienta en dicho acto o declaracion de voluntad, debiendo dicho consentimiento no adolecer de vicio. |
¿Donde se encuentra regulado la formacion del consentimiento?
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Se encuentra reglamentada por el Codigo de Comercio en los articulos 97 a 108 . Estas normas son de naturaleza general y deben tener una aplicación general conforme al principio segun el cual el alcance de las disposiciones la fija la propia naturaleza de ellas y no la ubicacion que las mismas tienen en un codigo o ley
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¿Como se forma el consentimiento en los AJ bilaterales?
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De las disposiciones del CCOM se desprende que se requiere de la concurrencia de dos actos sucesivos: La oferta y la aceptación
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Defina oferta, señale sus requisitos
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Oferta es un AJ unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convencion.
Ademas de los requisitos de existencia y validez de todo AJ, requiere para forma el consentimiento: La oferta debe ser completa: debe formularse en terminos tales que baste con la simple aquiescencia de la persona a quien la oferta se dirige para que la convenion se perfeccione. La respuesta del destinatario formulanto otra oferta, se llama contraoferta. La oferta debe ser seria. |
Clasificación de la oferta
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1) Oferta expresa: aquella contenida en una declaracion en la cual el proponente revela, en terminos explicitos y directos, su intencion de celebrar una determinada convencion.
Puede ser verbal: Se manifiesta con palabras o gestos que hacen inequivoca la proposicion de celebrar una convencion. Puede ser escrita: se hace a traves de la escritura. 2) Oferta tácita: se desprende de un comportamiento que revela inequivocamente la proposicion de celebrar una convencion. 3) Oferta hecha a persona determinada: Va dirigida a una destinatario individualizado. 4) Oferta hecha a persona indeterminada: No va dirigida a ninguna persona en especial, sino que al publico en general. Si se realiza cualquier especie de anuncio impreso no son obligatorias para el que las hace (no asi en las relaciones de consumo donde el proveedor esta obligado a mantener los terminos y condiciones de la oferta hecha al publico en general). |
¿Que es la aceptacion? y señale cuales son sus clases
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Aceptación es un AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Clases: 1) Aceptacion expresa: contenida en una declaracion en la cual el destinatario de la oferta manifiesta en terminos explicitos y directos su conformidad con ella. Puede ser verbal (palabras o gestos) o escrita. 2) Aceptación tacita: se desprende de un comportamiento que revela inequivocamente la aceptación de la oferta 3) Aceptacion pura y simple: el destinatario manifiesta su conformidad en los mismos terminos en que se formulo la oferta. 4) Aceptacion condicionada: El destinatario de la oferta introduce modificaciones o solo se pronuncia parcialmente despecto de la misma. Esto importa una contraoferta. Para formar el consentimiento, el primitivo oferente debe adherir a la condiciones o modificaciones que constituyen la contraoferta. |
Nombre los requisitos que debe reunir la aceptacion para que se forme el consentimiento
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1) Aceptacion pura y simple
2) Aceptacion en termino oportuno 3) Aceptacion mientras la oferta se encuentre vigente |
Que significa que la aceptacion sea pura y simple?
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Que el destinatario de la oferta la acepte en los mismos terminos en que se le formuló, es decir, no debe introducir modificaciones ni emitir pronunciamientos parciales.
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¿Que comprende que la aceptacion sea en termino oportuno?
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Que sea oportuna quiere decir que debe aceptarse dentro del plazo legal (si el oferente no ha señalado) o dentro del plazo señalado por el oferente.
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Plazo legal para aceptar la oferta
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Hay que distinguir entre oferta verbal y escrita:
1) Si la oferta es verbal: la aceptación debe darse en el acto de ser conocida por el destinatario 2) Si la oferta es escrita: hay que distinguir: a) Si el destinatario de la oferta reside en el mismo lugar que el oferete, se debe aceptar dentro del plazo de 24 horas. b) Si el destinatario reside en un lugar distinto: a la vuelta del correo. |
¿que es una aceptacion extemporanea y cual es su efecto?
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La aceptacion extemporanea es aquella que se da fuera del plazo indicado por el oferente o del plazo señalado en la ley.
Vencidos los plazos, la oferta se tiene por no hecha. El oferente esta obligado a comunicar al aceptante que la aceptacion es extemporanea. |
¿Que hechos producen la perdida de vigencia de la oferta?
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Son dos:
1) La retractacion 2) La muerte o incapacidad sobreviniente del oferente |
Señale que es la retractacion y cuando es valida
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declaracion unilateral en la que el oferente comunica su decision de desistirse de la oferta, dejandola sin efecto, como si nunca se hubiera formulado.
La retractacion es valida cuando se hace en el tiempo que media entre el envio de la oferta y la aceptacion. Excepcionalmente, no se tiene esta posibilidad en los siguientes casos: a) cuando el oferente se ha comprometido a esperar la contestacion; b) si se comprometio a no disponer del objeto del contrato sino despues de transcurrido cierto plazo |
Señale los efectos de la retractacion
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Hay que distinguir:
1) Retractacion tempestiva: es aquella se produce antes de la aceptacion de la oferta. En este caso no se forma el consentimiento, la oferta se entiende como jamas hecha, pero aun asi, el oferente que se retracta debe indemnizar los gastos, daños y perjuicios que puede haber sufrido el destinatario. Se puede allanar de esta obligación si se allana a cumplir el contrato propuesto. b) Retractacion intempestiva: aquella que se produce despues de la aceptacion de la oferta. En este caso el oferente no se puede exonerar de cumplir el contrato propuesto. |
Teorias para determinar en que momento se forma el consentimiento
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1) Teoria de la declaracion: el consentimiento se forma en el momento en que el destinatario acepta la oferta, aunque sea ignorada por el oferente.
2) Teoria de la expedicion: El consentimiento se forma cuando el destinatario de la oferta envia la correspondencia con su aceptacion. No se considera si es recibida la correspondencia por el oferente. 3) Teoria de la recepcion: Se forma en el momento en que la aceptacion, contenida en carta o telegrama, llega al domicilio del oferente, aunque este ignore su llegada. 4) Teoria del conocimiento: Se forma en el momento en que el oferente toma conocimiento de la aceptacion. |
¿Que teoria aplica el CCom?
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La teoria de la declaracion. Se deduce de los articulos 99 y 101 del CCOM. El primero señala que el arrepentimiento de la oferta se puede hacer validamente en el tiempo que media entre el envio de la propuesta y la aceptacion.
El art 101 señala que "dada" la contestacion, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales. |
¿Que caso es una excepcion a la teoria de la declaracion?
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En el CC, en la donacion entre vivos, no basta la declaracion de la aceptacion, se aplica la teoria del conocimiento, esto porque: El donante podrá revocar la donacion mientras no se ponga en conocimiento la aceptación del donatario. Es necesario que la donacion sea aceptada y notificada al donante.
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¿Que importancia tiene que se conozca el momento y el lugar en que se formo el consentimiento?
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En cuanto al momento:
a) porque las partes deben ser capaces en el momento en que se forma el concentimiento; b) porque el objeto debe existir en el momento en que se forma; c) porque se aplicaran todas las leyes vigentes al momento de la celebracion del contrato; d) Porque los efectos del contrato se produciran desde el momento en que se perfecciona; e) Porque el oferente no puede retractarse desde que se acepta la oferta. EN cuanto al lugar: a) Porque se aplican las leyes que rigen en el lugar de celebración; b) porque se aplica la costumbre del lugar; c) porque determina, en ciertos casos, el tibunal competente. |
Si los interesados residen en lugares diferentes ¿en que lugar se entiende celebrado el contrato?
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En el lugar en que se haya aceptado la propuesta original o la contraoferta.
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Defina vicio de la volunta o vicio del consentimiento.
Que efecto produce un vicio del concentimiento en un AJ. En que articulo se requiere la voluntad excenta de vicio |
Vicio de la voluntad: hecho o circunstancia que impide que la voluntad sea manifestada en forma libre e informada.
Vicio del consentimiento: el consentimiento es el nombre que adquiere la voluntad en los AJ bilaterales, esto es, el acuerdo de voluntades de ambas partes necesario para que exista un AJ. Un vicio del consentimiento es un hecho o circunstancia que impide que el consentimiento sea expresado de forma libre e informada. El art. 1445 señala que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracion de voluntar, es necesario: 2° que consienta en el acto o declaracion, y que dicho consentimiento no adolezca de vicio. Un AJ que adolece de un vicio del consentimiento, existe pero se encuentra expuesto a ser invalidado. |
Art donde se señala los vicios del consentimiento
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Art 1451, establece que los vicios de que puede adolecer el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.
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Puede estar viciada la voluntad en los AJ unilaterales
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La voluntad en los AJ unilaterales se puede encontrar afecta a un vicio al igual que el consentimiento en los AJ bilaterales. Ejemplo de ello es el testamento, en la donacion por error en la persona que es determinante.
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Defina error como vicio del concentimiento
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El error es una falsa representacion de la realidad determinada por ignorancia o equivocacion.
Ignorancia quiere decir que no se tuvo conocimiento de todas las cirunstancias que influyen en el acto concertado. Equivocacion quiere decirque no se valoró de forma excata la influencia de dichas circunstancias. |
Por que el error es un vicio del consentimiento?
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Lo que lleva a una persona a manifestar su voluntad es el conocimiento que tiene de una realidad, no es necesario que tengo conocimiento de toda la realidad, pero basta con que posea una opinion suficiente que sirva para explicar como causa de su propio actuar.
Este es un hecho psicologico de caracter positivo (representacion de la realidad) que induce a actuar, pero esta representacion es falsa, por ignorancia o equivocacion. |
Segun la doctrina, ¿que requisitos debe tener el error para viciar el consentimiento?
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Se distinquen 3 requisitos. 1) Error espontane: Este no debe ser producido o provocado por un tercero intencionalmente, en este caso estariamos ante una hipotesis de dolo. 2) Error excusable: no debe ser producto de la negligencia propia. Si la falsa representacion de la realidad se debe producto de la negligencia o torpeza del autor, no es justo que pudieran solicitar la declaracion de nulidad del acto.
Este requisito no lo exige expresamente el CC, pero se desprende del el por interpretacion analigica del art 1683 y 706. El primero señala que no se puede alegar la nulidad absoluta por quien celebro el acto o cto sabiendo o debiendo saber del vicio que lo invalida; y si bien el articulo se refiere a la nulidad absoluta, el ratio de la norma bien puede aplicarse a la nulidad relativa. L segunda disposicion establece que el justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe; que el error sea justo quiere decir que es excusable. 3) Error determinante. |
Clases de error (doctrina)
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Error de derecho: falsa representacion de la realidad juridica por la ignorancia de una norma, equivocada interpretacion o inexacta aplicacion de la misma al caso concreto.
Error de hecho: Falsa representacion que se tiene, por ignorancia o equivocacion, de un hecho, cosa o persona. La doctrina distingue en el error de hecho entre: Error obstativo u obstaculo: Impide la formacion del consentimiento, el acto no llega a existir juridicamente (posiciones de las partes son diametralemte distintas, opuestas, imposibles de conciliar). Error vicio: constituye un vicio de la voluntar, el acto existe pero con un vicio que lo expone a ser invalidado. Hay discrepancia entre lo querido y lo declarado. |
Error de derecho en el CC
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Art 1452: El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
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