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Facultades Conservadoras de los Tribunales
Son aquellas que tienen los tribunales de justicia para velar que todos los poderes públicos actúen dentro de la órbita de sus atribuciones y, en especial, velar porque los derechos constitucionales sean respetados

Manifestaciones más importantes son:

1. Acción de amparo o Habeas corpus. acción constitucional que se concede a toda persona detenida, presa o arrestada, con infracción a la CPR o a las leyes o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual

2. Acción de Protección. acción constitucional que se concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufre privación, perturbación o amenaza de ciertos derechos fundamentales establecidos en art. 20 CPR

3. Recursos de Inaplicabilidad por Inconstitucional, acción constitucional destinada a obtener del TC que declare inaplicable en un asunto judicial concreto y determinado que se encuentra pendiente, cualquier precepto legal que se considere contrario a la CPR

4. Recursos de Amparo Económico, acción constitucional que se concede a cualquier persona para denunciar las infracciones al art 19 N° 21 que es el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan y la actividad empresarial del Estado

5. Recurso contra privación o desconocimiento de la nacionalidad
Facultad económica como facultad anexa a la jurisdicción
Son aquellas facultades que tienen los tribunales de justicia para regular funcionamiento interno de los mismos, con el objeto de lograr una más pronta y mejor administración de la justicia. Art 3 COT y 82 CPR
Manifestaciones más importantes son:

1. Facultad de CS, CA y TCE de dictar Autoacordados, que son normas jurídicas dictadas por los tribunales superiores de justicia, en el ejercicio de sus facultades económicas o por mandato de la ley, para regular ciertas materias que no han sido suficientemente reguladas por ley o que es necesaria para una mejor administración de la justicia. Existen internos llamados instrucciones y externos, relacionados a normas de procedimiento. Reclamo de ilegalidad es distinto

2. Circulares, son recomendaciones de la CS o CA para el funcionamiento interno de los tribunales

3. Instrucciones o decretos económicos, son directrices que emanan de cualquier tribunal para determinar su funcionamiento interno

Existe un recurso de reclamación por el que se puede impugnar estas resoluciones
Facultad disciplinaria como facultades Anexas a la jurisdicción
Es aquella que tienen los tribunales de justicia para tomar medidas o sanciones con el objeto de que los debates judiciales se desenvuelvan con la debida compostura o que los funcionarios judiciales cumplan con las normas legales que regulan su conducta ministerial
Buena conducta de jueces, auxiliares de la Administración de justicia, empleados subalternos, interesados y las partes
Se traduce en ejercer adecuadamente los derechos, cumplir deberes y abstenerse de incurrir en prohibiciones que la ley establezca

Titulares.
-CS (principal) sobre todos los tribunales del país
-CA sobre sus miembros y tribunales dentro de su territorio jurisdiccional y auxiliares de la administración de justicia
-JL dentro de su territorio jurisdiccional, sobre personas sujetas a su autoridad menos los Notarios (CA delegable a JL) y Defensores públicos (CA)
-JG y TJOP, su administrador sobre jefes de unidades y personal
-PdlR sobre jueces y demás empleados del Poder judicial. Puede requerir a la CS o al Ministerio Público
-CN por acusación constitucional en contra de miembros de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de Poderes

Mecanismos legales para ejercicio de facultades disciplinarias
Pueden ser de oficio o a petición de parte

1. Queja Disciplinaria o queja, es el medio que busca corregir las faltas o abusos (cualquier irregularidad en la conducta ministerial) de los jueces o funcionarios judiciales cometidos en el ejercicio de sus funciones siempre que no sea la dictación de una resolución judicial a través de la aplicación de medidas disciplinarias

2. Recurso de Queja, es un medio para impugnar (invalidar o dejar sin efecto) resoluciones judiciales dictadas con faltas o abusos graves

3. Calificación, es una evaluación anual de todos los funcionarios judiciales, salvo ministros y fiscales judiciales de la CS en una escala de 1 a 7 que determina su inclusión a una determinada lista

4. Aplicación de medidas disciplinarias, van desde la amonestación verbal al arresto. También la CS puede remover a los jueces o decretar su traslado

5. Visitas (preventivo) son inspecciones que se practican por los funcionarios judiciales que indica la ley, a los tribunales, a los oficios de los auxiliares de la Administración de justicia, empleados subalternos y a cárceles y lugares de detención para velar por la disciplina judicial y tomar conocimiento del estado de seguridad, higiene y orden de las cárceles además de escuchar sus reclamaciones y verificar cumplimiento de sus sentencias. Pueden ser ordinarias o extraordinarias

6. Remisión de Estados, cada dos meses tribunal debe enviar a su superior jerárquico un listado de las causas que conoce indicando su estado de tramitación