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Concepto y Características
Son quellos que según la ley requieren de la intervención de un juez y en que no se promueve contienda alguna entre las partes
No se trata de jurisdicción pues no hay un litigio que resolver sino más bien una petición de un interesado
Se trata de una actividad administrativa que busca regular y controlar los actos de los particulares que pueda afectar el interés social. Debería ser la Administración quien se encargara de esto pero por una razón histórica, desde el derecho romano el pretor cumplía esta función, por una razón de garantía, pues tribunales son independientes y con conocimientos especializados y, por una razón práctica, pues muchos de estos asuntos pueden volverse contenciosos

Características
1. Actuaciones Administrativas
2. Sin conflictos
3. No opera principio de Inexcusabilidad
4. Tramitación conforme Libro IV CPC (no es el único como el pago por consignación en el CC
5. Se resuelven de plano si ley no dice que debe obrar con conocimiento de causa
6. Prueba es sin formalidades, son a través de informaciones sumarias
7. No se considera fuero personal
8. Stc debe tener las menciones de 1. nombre, profesión, oficio y domicilio de los solicitantes, 2. peticiones deducidas, 3. razones que motivan para resolución si fue con conocimiento de causa y la 4. resolución judicial. Procede apelación y casación.
La stc produce desasimiento del tribunal (no puede modificarlo dentro del procedimiento) y solo cosa juzgada si son positivas y se han cumplido
Clasificación de los actos judiciales no contenciosos
Reguladas en Libro IV y son las siguientes materias:
1. Medidas de protección a favor de los incapaces (autorización a los representantes legales para disponer de inmuebles de los incapaces o para obligarlos como fiadores, nombramiento de tutores y curadores, para comparecer en juicio)
2. Declaraciones judiciales de ciertos actos o derechos para que produzcan consecuencias jurídicas (juez debe determinar si concurren los requisitos, ejemplo, en concesión de posesión efectiva de la herencia, declaración provisoria de muerte presunta, declaración de herencia yacente)
3. Autentificación judicial de ciertos actos, como trámite de apertura y protocolización de un testamento cerrado, confección de inventario solemne, tasaciones, etc.
4. Actos para evitar la comisión de fraudes legales, como el trámite de insinuación de donaciones, guarda de muebles y de papeles de una sucesión
Criterios de distinción y Diferencias con la Jurisdicción Contenciosa
Criterios de Distinción. Existen diversas teorías
1. Romanista, dependiendo si juez requiere conocimiento de causa
2. Clásico, presencia o ausencia de contradictor. Es el aceptado por nuestra legislación
3. Moderno, según la distinta finalidad de los actos, mientras una ya tiene una relación jurídica existente o ya formada, los no contenciosos procura el nacimiento de una nueva

Diferencias
- Intervención, es obligatoria en los contenciosos y los no conté solo cuando la ley lo requiera
- Conocimiento de causa, vía medios de prueba versus informaciones sumarias
-Resoluciones, en los contenciosos producen acción y excepción de cosa juzgada, en cambio, en los no contenciosos, solo las afirmativas