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Obligaciones en cuanto al origen
Contractuales

Extracontractuales:
- Cuasicontractuales
- Delictuales
- Cuasidelictuales
- Legales

Criticas: Solo la ley es fuente de las obligaciones, las otras tienen valor por ser reconocidas por la ley. Desconoce como fuente la voluntad unilateral
Obligaciones en cuanto a la eficacia
Civiles y Naturales
Obligaciones en cuanto al objeto
- De dar, hacer o no hacer
- Positivas o negativas
- Patrimoniales y extrapatrimoniales
- Principales, accesorias
- de objeto singular y objeto multiple
- Determinadas o de resultado y de medios o generales de prudencia o diligencia
- Específicas o generales
- Segun el objeto de la prestación (muebles o inmuebles; de cosas consumibles e inconsumibles; fungibles e infungibles).
Obligaciones en cuanto al sujeto
Simples
Simplemente conjuntas o mancomunadas
Solidarias
Indivisibles
Obligaciones en cuanto a los efectos
Ejecución única; instantánea o postergada y de tracto sucesivo.
Puras y simples o sujetas a modalidades (modo, plzao y condición).
Obligaciones en cuanto a la causa
Causales y abstractas.
De seguridad y garantía.
Obligaciones Civiles
Son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento y excepción para retenerlo (1470).

Plenamente determinados o determinables los sujetos del acreedor, deudor y la prestación.
Obligaciones Naturales
Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.

Son naturales: (art. 1470)
- N° 1Las contraidas por incapaces relativos.
- N°3 Las que proceden de actos que les falten solemnidades exigidas por la ley.
- N°2 Obligaciones civiles extinguidas por prescripción.
- N°4 Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba
Obligaciones de Dar
Deudor se obliga a transferir el dominio o constituir un derecho real sobre una cosa en favor del acreedor.

Contiene la obligación de entregar.
- Art. 1548 dice "la obligacion de dar contiene la de entregar".
- En la CV, el CC dice que se obliga a dar.

Obligacion de restituir es una forma especial de la de entregar.
Sanción por incumplimiento: segun 1489 (condición resolutoria tácita): pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
Obligaciones de Hacer
Obligación de realizar un hecho determinado.
Nunca será la entrega de una cosa.
Puede ser:
- intuito personae, solo la persona del deudor puede pagar
- Que de lo mismo quien pague.

Sanción por incumplimiento (1553): si deudor esta en mora, puede pedir el acreedor:
- La ejecución forzada del hecho.
- Que el deudor autorice a que un tercero ejecute el hecho a sus expensas.
- Que el deudor pague indemnización de perjuicios.
Obligaciones de No hacer
Es la abstención de realizar un hecho, que podria hacerse si no existiera la oblifación.

Puede ser:
- Marterial: que puede deshacerse lo que se hizo.
- Inmaterial: que no puede deshacerse lo hecho; sanción indemnización de perjuicios.
Ejemplo de O° de no hacer: cláusula de no enajenar
Importancia de las Obligaciones de dar, hacer o no hacer
- Determina si las caccioness son muebles o inmuebles.
- Determinan las normas sobre el procedimiento ejecutivo.
- Las consecuencias del incumplimiento son distintas.
- Las formas de extinguirse son distintas (de dar se extingue por la perdida de la cosa; de hacer por imposibilidad absoluta de ejecución)