- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
12 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Obligaciones en cuanto al origen
|
Contractuales
Extracontractuales: - Cuasicontractuales - Delictuales - Cuasidelictuales - Legales Criticas: Solo la ley es fuente de las obligaciones, las otras tienen valor por ser reconocidas por la ley. Desconoce como fuente la voluntad unilateral |
Obligaciones en cuanto a la eficacia
|
Civiles y Naturales
|
Obligaciones en cuanto al objeto
|
- De dar, hacer o no hacer
- Positivas o negativas - Patrimoniales y extrapatrimoniales - Principales, accesorias - de objeto singular y objeto multiple - Determinadas o de resultado y de medios o generales de prudencia o diligencia - Específicas o generales - Segun el objeto de la prestación (muebles o inmuebles; de cosas consumibles e inconsumibles; fungibles e infungibles). |
Obligaciones en cuanto al sujeto
|
Simples
Simplemente conjuntas o mancomunadas Solidarias Indivisibles |
Obligaciones en cuanto a los efectos
|
Ejecución única; instantánea o postergada y de tracto sucesivo.
Puras y simples o sujetas a modalidades (modo, plzao y condición). |
Obligaciones en cuanto a la causa
|
Causales y abstractas.
De seguridad y garantía. |
Obligaciones Civiles
|
Son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento y excepción para retenerlo (1470).
Plenamente determinados o determinables los sujetos del acreedor, deudor y la prestación. |
Obligaciones Naturales
|
Son aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Son naturales: (art. 1470) - N° 1Las contraidas por incapaces relativos. - N°3 Las que proceden de actos que les falten solemnidades exigidas por la ley. - N°2 Obligaciones civiles extinguidas por prescripción. - N°4 Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba |
Obligaciones de Dar
|
Deudor se obliga a transferir el dominio o constituir un derecho real sobre una cosa en favor del acreedor.
Contiene la obligación de entregar. - Art. 1548 dice "la obligacion de dar contiene la de entregar". - En la CV, el CC dice que se obliga a dar. Obligacion de restituir es una forma especial de la de entregar. Sanción por incumplimiento: segun 1489 (condición resolutoria tácita): pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. |
Obligaciones de Hacer
|
Obligación de realizar un hecho determinado.
Nunca será la entrega de una cosa. Puede ser: - intuito personae, solo la persona del deudor puede pagar - Que de lo mismo quien pague. Sanción por incumplimiento (1553): si deudor esta en mora, puede pedir el acreedor: - La ejecución forzada del hecho. - Que el deudor autorice a que un tercero ejecute el hecho a sus expensas. - Que el deudor pague indemnización de perjuicios. |
Obligaciones de No hacer
|
Es la abstención de realizar un hecho, que podria hacerse si no existiera la oblifación.
Puede ser: - Marterial: que puede deshacerse lo que se hizo. - Inmaterial: que no puede deshacerse lo hecho; sanción indemnización de perjuicios. Ejemplo de O° de no hacer: cláusula de no enajenar |
Importancia de las Obligaciones de dar, hacer o no hacer
|
- Determina si las caccioness son muebles o inmuebles.
- Determinan las normas sobre el procedimiento ejecutivo. - Las consecuencias del incumplimiento son distintas. - Las formas de extinguirse son distintas (de dar se extingue por la perdida de la cosa; de hacer por imposibilidad absoluta de ejecución) |