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Obligaciones solidarias
Aquellas que, a pesar de tener un objeto divisible, pueden exigirse totalmente por cada uno de los acreedores, a cada uno de los deudores, y el pago por o a cualquiera de ellos, extingue la obligación respecto de los demás
Requisitos de las obligaciones solidarias
1. Pluralidad de acreedores, deudores o ambos.
2. Objeto divisible
3. prestación única
4. declaración expresa
Fuentes de la solidaridad
1. La ley
2. El testamento
3. La convención.
Naturaleza jurídica de la solidaridad activa
1. doctrina clásica romana: cada coacreedor es verdadero dueño del crédito, pudiendo exigirlo íntegramente o remitirlo.
2. doctrina francesa: cada coacreedor es dueño de su cuota, y tiene un mandato tácito y recíproco de los demás, para cobrar la totalidad del crédito.
3. El Código Civil Chileno sigue la doctrina romana en la solidaridad activa y la francesa en la pasiva.
efectos entre codeudores y acreedor (obligación a la deuda)
1. por el pago hecho por cualquiera de los codeudores
2. condonación total o general
3. novación, si los codeudores no consienten en ella
4. compensación opuesta por codeudor acreedor.
5. confusión de acreedor y codeudor
6. pérdida de la cosa debida: solidaridad subsiste en la obligación de pagar el precio, pero no la de pagar indemnización.
efectos entre los codeudores (contribución a la deuda)
1. el pago o su equivalente por medio oneroso, de un codeudor le da acción de reembolso contra los demás.
2. el que paga se subroga en los derechos del acreedor, con todas sus garantías y privilegios, salvo la solidaridad.
3. el codeudor no interesado, es visto como fiador, por lo que su obligación es subsidiaria.
4. el codeudor no interesado que paga, tiene además acción de reembolso, ante la cual los codeudores interesados responden solidariamente.
Extinción de la solidaridad
1. junto con la obligación
2. renuncia, general o particular, expresa o tácita.
3. muerte del deudor, que deja varios herederos
Obligaciones indivisibles
aquellas cuyo objeto debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por su naturaleza, por acuerdo de las partes, o por determinación de la ley.
Indivisibilidad física
imposibilidad de fraccionarse el objeto en partes homogéneas, sin menoscabar su valor
Indivisibilidad intelectual o de cuotas
imposibilidad de cumplimiento parcelado o de cuotas, como las servidumbres o la propiedad fiduciaria.
Efectos de la indivisibilidad activa
1. cada acreedor puede exigir el total de la deuda.
2. indivisibilidad se trasmite a cada uno de los herederos
3. pago a cualquier acreedor, extingue la obligación.
4. interrupción de la prescripción de un acreedor, beneficia al resto.
5. acreedor que recibe el pago debe indemnización a los demás.
Efectos de la indivisibilidad pasiva
1. codeudor que paga tiene derecho a que los demás le indemnicen
2. cumplida la obligacion se extingue para todos
3. interrupción de la prescripción los perjudica a todos.
4. codeudor de cosa indivisible tiene excepción dilatoria de plazo para entenderse con los demás codeudores.
Indivisibilidad de pago
indivisibilidad sobre objeto divisible, por voluntad de las partes o disposición de la ley
Casos de indivisibilidad de pago
1. acción hipotecaria o prendaria.
2. deuda de especie o cuerpo cierto.
3. indemnización de perjuicios por incumplimiento de un codeudor.
4. pago de una deuda en su totalidad, impuesta al heredero, o pactada como indivisible por el causante, incluso a sus herederos.
5. pago de una cosa indeterminada cuya división cause grave perjuicio al acreedor.
6. obligaciones alternativas.
Semejanzas de la solidaridad y la indivisibilidad
1. excepciones a la regla general de obligaciones con pluralidad de sujetos
2. acreedor puede pedir el total de la deuda a cualquier deudor, que está obligado a cumplir íntegramente
3. pago del codeudor libera a los demás
Diferencias entre la solidaridad y la indivisibilidad
1. Objeto de la solidaridad debe ser divisible.
2. indivisibilidad no puede renunciarse.
3. codeudor de obligación indivisible, tiene excepción de plazo; codeudor solidario, no la tiene.
4. Solidaridad no se trasmite; indivisibilidad, sí.