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Obligación condicional
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Aquella cuyo nacimiento o extinción está sujeta a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto
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Clases de condición
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1. determinada o indeterminada
2. expresa o tácita 3. positiva o negativa 4. potestativas, causales o mixtas 5. posibles o imposibles 6. suspensivas o resolutorias |
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Condiciones determinadas
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Una condición es determinada si, a pesar de ser incierta su ocurrencia, es conocido el tiempo de su eventual ocurrencia.
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ejemplo: el cumpleaños número 90 de Juan
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¿Puede permanecer indefinidamente pendiente una condición?
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No. A pesar de no haber norma expresa en el código, el mensaje dice que tras 30 años se reputan fallidas. El problema es que no hay norma, y el plazo de 30 años, que al inicio era común a distintas instituciones, se fue modificando, de forma no unitaria
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Asignaciones condicionales a personas que no existen, pero se espera que existan, es de 10 años.
Condición de la que pende la restitución de un fideicomiso, se reputa fallida en 5 años. |
Condiciones expresas
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Dado el carácter excepcional de la condición, estas deben ser expresas.
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Condición positiva
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Consiste en que ocurra un hecho
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condición potestativa
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dependen de la voluntad del acreedor, del deudor o de ambos.
Son simplemente potestativas, si se trata de un hecho, y meramente potestativas, si es la mera voluntad. |
La condición suspensiva simplemente potestativa del deudor, no es válida.
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Condición causal
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dependen de la voluntad de un tercero, o de un acaso
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Condición mixta
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depende de la voluntad del acreedor o del deudor, y de la de un tercero o un acaso.
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condición posible
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aquella que puede realizarse, física y moralmente.
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condición imposible
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aquella contraria a la ley, al orden público, las buenas costumbres, las leyes de la física, o es ininteligible.
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Condición suspensiva
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aquella de la cual depende el nacimiento de un derecho
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condición resolutoria
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aquella de la cual depende la extinción de un derecho
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estados en que puede encontrarse una condicion
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1. pendiente
2. cumplida 3. fallida |
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Modo de cumplir las obligaciones
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1. del modo en que las partes probablemente han entendido que lo fuese.
2. se presume que ha sido el modo más racional. 3. literalmente, de la forma convenida. |
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Efectos de la pérdida de la cosa debida, pendiente condición
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1. si no hay culpa del deudor, la obligación se extingue.
2. si es por culpa o hecho del deudor, cambia el objeto de la obligación; precio e indemnización de perjuicios. 3. la cosa se debe en el estado en que se encuentre; si hay deterioro culpable, el acreedor puede rescindir el contrato o exigir la entrega, siempre con indemnización de perjuicios |
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casos de retroactividad de las condiciones
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art. 1486, mejoras, aumentos y deterioros, pertenecen al acreedor.
art. 1490 y 1491 contra tercero adquirente de mala fe, hay acción reivindicatoria art. 2413 cumplida la condición suspensiva, la hipoteca se retrotrae a la fecha de la inscripción. |
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casos de irretroactividad de las condiciones
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art. 1486 pérdida o deterioro culpable, pendiente la condición, lo sufre el deudor.
No se reembolsan los frutos percibidos antes de la resolución. Art. 1490 y 1491 enajenaciones y gravámenes a terceros de buena fe, no se resuelven. Actos de administración del deudor condicional quedan firmes. |
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Condición resolutoria tácita
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En los contratos bilaterales, el incumplimiento de la obligación correlativa, da derecho alternativo, al acreedor diligente, de exigir su cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos más indemnización de perjuicios.
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requisitos de la condición resolutoria tácita
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1. contrato bilateral
2. incumplimiento culpable 3. obligación esencial 4. acreedor diligente 5. sentencia judicial |