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Obligaciones LFPIORPI
1.     Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las  Actividades y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación

2.     Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC

3.     Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella

4.     Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación  deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente

5.     Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación

6.     Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista
obligación artí**** 18 I
1.     Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las  Actividades y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación
obligación 18 II
2. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC
obligación 18 III
  Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella
obligación 18 IV
4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente
obligación 18 V
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación
obligación 18 VI
6. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista