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DERECHOS REALES Y PERSONALES
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componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y derechos de crédito.
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DERECHOS REALES
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Los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado. Denominación no es romana, ius in re, es propia de los romanistas del medioevo.
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Derecho real
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Facultad que se tiene de una cosa específica.
Permite a su titular el goce de una cosa, en: Forma máxima: que conoce el orden jurídico (propiedad). Forma limitada: como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. |
DERECHO PERSONAL
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Facultad que tiene una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.
• Dare • Facere • Praestare |
Dare
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Transmitir el dominio sobre algo.
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Facere
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realizar un acto con efectos inmediatos.
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Praestare
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realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati.
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DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES
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relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero.
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Concepto de obligación según Justiniano.
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Vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.
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Concepto de obligación en el Antiguo Derecho Romano
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Sujeción en la que se encontraba una persona libre, para el cumplimiento de las obligaciones.
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Concepto de obligación en la actualidad
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Vinculo jurídico que une a una persona llamada deudor para con otra llamada acreedor a realizar la prestación debida que consiste en dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial y con fundamento en la ley.
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La palabra obligación tiene su origen en la palabra latina OBLIGATIONIS
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Que a su vez viene de OB y LIGO – AS – RE que significa ATAR.
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DESARROLLO HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES
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• Los delitos
• Venganza privada • Ley de las 12 tablas • La ley del talion • Composicion primero voluntaria y luego legal • Lex poetella papiria • Bonorum distractio |
Cuál es el origen de las obligaciones
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Los delitos.
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Venganza Privada
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Medio para resarcir los daños causados. Hacer justicia con sus propias manos.
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Ley de las XII Tablas
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se pone el primer límite a la víctima del ofendido
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Ley del Talión
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sólo podía causar al ofensor un daño proporcional al sufrido (ojo por ojo, diente por diente).
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Sistema de composición primero voluntario y luego el legal
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• Voluntaria: cuando se establecía la cantidad de dinero por el ofendido.
• Legal cuando la establecía la ley. Por lo cual el ofendido podía optar por ejercer una acción penal contra el ofensor, quiere decir que se renunciaba al castigo corporal por la indemnización en dinero. |
El vínculo continuaba siendo personal o penal
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De manera que si, el ofensor no podía o no quería cumplir con su obligación, debía pagar con su propio cuerpo siendo vendido como esclavo.
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LEX POETELIA PAPIRIA
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Puso fin al nexum y a la manus prohibiendo que los deudores pagasen las deudas con sus personas y con ello la obligación se transformo de penal a patrimonial.
El ofensor respondía ya no con su persona si no con sus bienes, si no pagaba se ponían a la venta sus bienes aunque excediera de la deuda. |
BONORUM DISTRACTIO
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venta al detalle de los bienes del deudor, solo en proporción a lo debido.
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Nexum deriva del vocablo nectere, que significa
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Ligar o anudar, es decir, la relación jurídica existente entre ambos sujetos era de carácter personal o penal.
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Que son los Elementos de las obligaciones
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se trata de aquellos requisitos que deben de existir indefectiblemente para que se pueda hablarse de “obligaciones”. De modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos.
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Cuáles son los elementos de las obligaciones
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Sujetos
Objetos Carácter patrimonial |
SUJETOS
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a. Activo (acreedor) credito/reus: pueden ser uno o varios. A este sujeto le pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que objeto de la obligación; tiene una acción personal, es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad para obligar al deudor a pagarle lo que se debe.
b. Pasivo (deudor) debitor: persona que está obligada a pagar al acreedor el objeto de la acción, puede haber uno o varios deudores. |
EL OBJETO.
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consiste siempre en un acto que el deudor debía observar en provecho del acreedor que podía consistir en:
DAR: transferir la propiedad de una cosa. PRESTAR: llevar a cabo cualquier otro acto que comprenda el pago. NO HACER: la abstención. |
Carácter Patrimonial
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Todas son apreciables y valuables en dinero
sujeto activo: bienes y derechos sujeto pasivo: cargas y obligaciones |
Fuentes de las obligaciones
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Aquellos hechos que hacen surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas.
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Contrato
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acuerdo entre dos o más personas para crear o transmitir una o varias obligaciones.
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Delito
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Acto ilícito que se castiga con una pena.
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Cuasicontrato
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aquellos hechos semejantes o parecidos a los contratos, que producen consecuencias jurídicas como estos; pero diferían por la falta de consentimiento.
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Cuasidelito
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aquellos que sin ser verdaderamente delitos originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.
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Otras fuentes de las obligaciones
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• La vecindad: (el tenedor de un testamento estaba obligado a mostrarlo al interesado, teniendo este como sanción su presentación).
• El testamento. • La paternidad. (dada el derecho reciproco de los alimentos). • La sentencia. (sobre todo cuando se condenaba injustamente a las partes). • Por derecho honorario. • Por ordenamiento o prohibición del edicto o magistrado. • Por Ley. • Por la policitación y voto. (Reunión de una comisión). |
Incumplimiento de las obligaciones
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El efecto natural de las obligaciones es obligar a pagar al deudor lo que debe, si este así lo hace y lo realiza en forma exigida por el derecho, la deuda se extingue y queda liberado.
Pero hay ocasiones en que el cumplimiento de la obligación se ha vuelto imposible o el deudor se ha retrasado en ejecutar lo prometido. Por lo que interesa precisar en estos casos, cuales son las relaciones entre el deudor y el acreedor, que consecuencias trae la inejecución o el retraso en el cumplimiento de la obligación y, si les son debidos al acreedor daños e intereses hay que saber cómo determinarlos. |
Mora
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retraso injusto que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente.
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MORA DEBITORIS/
Mora del deudor |
cuando el deudor no cumplía con su obligación frente al acreedor, en vista de un retraso injusto.
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MORA CREDITORIS /
Mora del acreedor |
el acreedor incurre en mora si se negaba injustamente a recibir el objeto de la prestación que le ofrecía al deudor en tiempo oportuno y lugar fijado. El deudor podía consignar en público y el acreedor debía indemnizar de todos los gastos.
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Causas de que incurría en mora el deudor
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Dolo
Culpa Caso fortuito |
DOLO
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Es cuando la inejecución de la obligación proviene de un hecho o de la omisión del deudor, que ha tenido la intención de dañar al acreedor.
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CULPA
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Es cuando hay negligencia o falta de cuidado, pero que excluye mala voluntad.
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Los romanos distinguían dos grados de faltas
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Culpa grave
Culpa leve |
CULPA GRAVE
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es aquella que no cometería un hombre dotado de la inteligencia más vulgar, es decir, es la negligencia excesiva, no comprender lo que todos pueden comprender.
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CULPA LEVE
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cuando se refiere a las costumbres personales del deudor y se ha considerado que la ha cometido si en caso mostró menos diligencia que la que suele prestar a sus demás asuntos.
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CASO FORTUITO
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acontecimiento que el deudor no ha provocado ni ha podido impedir, y toma el nombre de fuerza mayor cuando resulta del juego de las fuerzas de la Naturaleza o de actos de violencia realizados por el hombre.
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Transmisión de las obligaciones
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La obligación crea un vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor, es una relación que en la mayor parte de los casos se ha formado en consideración a la persona, de ahí que el acreedor no pudiera libremente ceder su crédito a otra persona porque varían los extremos de la relación.
Pero necesidades prácticas obligaron a vender los créditos, estos son los elementos activos del patrimonio como los demás bienes corporales y lógicamente deberían ser objeto del mismo tratamiento, de manera que si el paterfamilia necesitaba dinero en lugar de vender un bien, vendía o cedía un crédito. |
CESIÓN DE CREDITOS
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podemos ceder toda acción que resulte de los derechos personales o de crédito, cualquiera que sea el origen de la obligación, bien provenga de convenciones, de delitos, o de otras causas. Pero hay que tener presente que el objeto de la cesión es la acción y no el lazo obligatoria mismo que le sirve de base.
El cesionario adquiere por la cesión de crédito del cedente con sus garantías, pero el deudor le puede oponer las mismas excepciones que hubiera podido oponer al cedente, salvo las estrictamente personales. |
En la cesión distinguimos a tres personas
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Cedente
Cesionario Cedido |
Cedente:
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Al acreedor originario, que hace la cesión;
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Cesionario:
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Al nuevo acreedor, que se presenta como su propio asunto
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Cedido:
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El deudor, que debe pagar a este último.
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Extinción de las obligaciones
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Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el Titulo de modos de extinción de las obligaciones, que no tienen un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual.
Los modos de extinción de las obligaciones son susceptibles de varias divisiones: Las que tienen por causa la voluntad de las partes y que son el acuerdo entre el acreedor y el deudor como el pago, la novación, la aceptilación, la compensación, la remisión de deuda, el mutuo disentimiento. Los modos no voluntarios, que son aquellos consecuencia de hechos ajenos a las partes a los cuales la Ley añade por su propia autoridad, fuerza extintiva, como la perdida de la cosa debida, la confusión, la prescripción liberatoria, la muerte, la capitis diminutio: el cambio del anterior estado. |
MODOS DE EXTINCION QUE OPERA IPSO IURE Y OPE EXCEPTIONIS
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(IPSO IURE) podían hacerse valer en cualquier etapa del juicio y hacían desaparecer la obligación en forma absoluta
(OPE EXCEPTIONIS) la excepción debía insertarse en la formula y proponerse en derecha a fin de que el juez pudiera tenerla en cuenta. Además solo permitían al demandado impugnar la obligación, operaban solamente respecto de alguno de los varios sujetos, subsistiendo la obligación respecto de los demás, y sin afectar a los fiadores ni a otras medidas asegurativas. |
MODOS EXTINTIVOS QUE OPERAN IPSO IURE
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1. Pago
2. Dación en pago 3. Novación 4. Confusión 5. Perdida de la cosa debida 6. Mutuo disentimiento 7. Concurso de las causas lucrativas 8. Muerte y capitis diminutio |
PAGO
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consiste en el puntual cumplimiento de la obligación, cualquiera que fuera la índole de la prestación.
El pago debe ser hecho al acreedor mismo y para que sea válido debe ser capaz. Cualesquiera puede hacer el pago, ya el mismo deudor, ya otro por él, que sea capaz. En cuanto el lugar de pago, salvo convenio en contrario, este se determina para los cuerpos ciertos, por el lugar mismo donde estos se encontraban el día en que se originó la obligación; para las cosas in genere, por el domicilio del deudor. Cuando se paga, se presume que el plazo se estable en interés del deudor. Si hay condición, hasta que la condición se cumpla. |
¿Cómo se debe hacer el pago?
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El objeto del pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, el pago debe tener exactamente el mismo objeto de la obligación.
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LA DACIÓN EN PAGO.-
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existe un principio que el deudor no puede pagar cosa distinta a la que debe contra la voluntad del acreedor, pero en ocasiones se admitía que el pudiera pagar válidamente con un objeto distinto al debido inicialmente. Podía ser convencional, es decir, por acuerdo entre las partes y legal cuando es con base en un precepto.
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NOVACIÓN.-
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consiste en la substitución de una obligación por otra nueva que extinguía la primera.
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CONFUSIÓN.-
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cuando la calidad de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona.
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PERDIDA DE LA COSA DEBIDA.-
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en determinados casos la imposibilidad de la prestación extingue la obligación. Así, si el objeto cierto, especifico que debe entregar el deudor se destruye por un evento en el que no tuviere culpa. Esta regla no es aplicable a las cosas genéricas, pues en este caso el deudor continúa obligado.
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MUTUO DISENTIMIENTO.-
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los contratos que se forman solo consenso se disuelven también por el simple disentimiento de las partes. Este principio, debía realizarse antes de que una de las partes comenzara la ejecución de la prestación.
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CONCURSO DE CAUSAS LUCRATIVAS.-
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la obligación de dar una cosa cierta, proviene de un acto lucrativo, se extingue cuando aquella se obtiene también por Título lucrativo. Existe cuando el acreedor adquiere por diferente causa el objeto específico que se le adeuda.
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MUERTE Y CAPITIS DIMINUTIO.-
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ciertas obligaciones se extinguen por la muerte de uno de los sujetos. Así como también con la perdida de la mente, pero solo desde el punto de vista del derecho civil.
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Modos extintivos que operan ope exceptionis:
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Compensación
Pacto de non pretendo Modalidades resolutorias |
COMPENSACIÓN.-
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existe cuando una persona acreedora de otra, era a su vez su deudora, como consecuencia de ello se extinguía las deudas hasta la concurrencia de la menor.
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PACTO DE NON PRETENDO.-
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tenía lugar cuando el acreedor prometía al deudor no exigirle el cumplimiento de la obligación.
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MODALIDADES RESOLUTORIAS.-
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se extingue la obligación cuando se cumple la condición resolutoria o termino resolutorio, a que fue sujeta.
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