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3 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
- 3er lado (pista)
Novación
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Art. 933. Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
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Clases: objetiva y subjetiva.
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Novación objetiva.
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Importa el cambio del objeto o de la causa de la obligación primitiva y algunas alteraciones importantes en el vínculo obligatorio.
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Cambio de causa: compra venta por permuta. Cambio de objeto: pagar una suma dineraria por dar una cosa cierta.
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Novación subjetiva.
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Importa un cambio en la persona del deudor o del acreedor originarios que produce la extinción de la primigenia obligación.
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Cambio de acreedor, con consentimiento del deudor. Cambio de deudor, con consentimiento del acreedor.
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