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¿Qué dice el Art. 55 de LA LGPRLT?
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Por servicios sanitarios se entenderá los inodoros o retretes, los urinarios, los lavamanos, los baños y las duchas.
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¿Qué dice el Art. 56?
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Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios sanitarios para hombres y mujeres, los cuales deberán ser independientes y separados, en la proporción que se establezca en el reglamento de la presente Ley.
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¿Qué dice el Art. 57?
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En todo lugar de trabajo deberá mantenerse un adecuado sistema para el lavado de manos, en la proporción establecida en el reglamento de la presente Ley.
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¿Qué dice el Art. 58?
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En aquellos lugares de trabajo que tengan trabajadores o trabajadoras expuestos a calor excesivo o a contaminación de la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, deberá instalarse por lo menos un baño de regadera con suficiente agua.
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¿Según el Art. 21 del RGPRLT. (1) Los establecimientos con 100 trabajadores o menos, deben cumplir con?
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a) 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción mayor de 5.
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¿Según el Art. 21 del RGPRLT. (1) Los establecimientos con más de 100 trabajadores, deben cumplir con?
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b) 1 lavamanos por cada 20 trabajadores o fracción mayor de 10.
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¿Según el Art. 21 (1) que debe de proveer el área de lavamanos?
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Jabón, y para secado de manos: toallas individuales, secadores de aire caliente, toalleros semiautomáticos, toallas de papel, y recipientes adecuados para depositas el material usado.
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¿Según el Art. 21 (2) que debe de proveer el área de inodoro?
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2. En las instalaciones de trabajo existirán inodoros de descarga y dispondrán siempre de papel higiénico. Se instalaran independientes para hombres y mujeres y con recipientes adecuados para los desechos.
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¿Según el Art. 21 (3) que regula el númer de inodoros en los lugares de trabajo?
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a) Cuando el total de trabajadores es menor 100, se dispondrá por lo menos de 1 inodoro por cada 20 hombres y de 1 por cada 15 mujeres.
b) Cuando el total de trabajadores sea mayor o igual a 100, deberá instalarse 1 inodoro adicional por cada 25 hombres y 1 por cada 20 mujeres mas. c) Se deberá mantener libre acceso a todos los trabajadores y trabajadoras. |
¿Según el Art. 21 (4) el númeo de urinarios requeridos en los lugares de trabajo dependen de?
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a) En establecimientos de 100 trabajadores o menos, habrá 1 urinario por lo menos; y 1 mas por cada 50 hombres o fracción mayor de 25.
b) En establecimientos con mas de 100 trabajadores, habrá 1 por cada 70 o fracción mayor de 35; en tal caso, por cada urinario suministrado, podrá eliminarse 1 inodoro para hombres, pero en tal caso, el numero de estos no debe ser reducido a menos de un tercio del numero especificado. Para los lugares de trabajo donde se labore por turnos, la proporción para el calculo del presente articulo será de acuerdo al numero máximo de trabajadores laborando. |
¿Según el Art. 21 (5) dónde deben instalarse los inodoros?
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5. Los inodoros deben instalarse aislados de las áreas de trabajo, pero no a mas de 400 metros de recorrido para acceder a ellos.
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