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Excepcionalmente, el juez de instrucción o Tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicada mediante
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Resolución motivada.
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Que circunstancias deben concurrir para que el juez de instrucción o tribunal puedan acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas:
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- Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad y la integridad física de una persona, o
- Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. |
La incomunicación durará...
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El tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendientes a evitar los peligros que la motivan sin que puede extenderse más allá de 5 días.
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Podrá prorrogarse la incomunicacion por otro plazo no superior a 5 días
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Cuando se acuerde en causa por delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas.
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La detención o prisión incomunicada se acordará mediante
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AUTO
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El incomunicado podrá:
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•Asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención la ley Enjuiciamiento Criminal cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicacion.
• Contar con los objetos o efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio del Juez o Tribunal no Fuster en los genes de la incomunicacion. • Si así lo solicita, ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos. |
El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones cuando...
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No frustren la finalidad de la prisión incomunicada y se adoptará en tal caso las medidas oportunas.
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En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada
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Los menores de 16 años.
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Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos dirigidos...
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- Uno a la policía judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo.
- Otro, al director del establecimiento que deba recibir al preso. |
En los mandamientos para llevar a efecto el auto de prisión se consignarán
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- Los datos personales que consten del investigado o encausado.
- El delito que den lugar al procedimiento. -Indicacion de si la prisión a de ser con comunicación o sin ella |
Cuando no fuese habido en su domicilio el presunto reo o signo de su paradero, el juez acordará
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Que sea buscado por requisitorias que se enviaran a los jueces de instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquel se halle.
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Las requisitorias se publicarán en todo caso
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En el BOE y BOCA respectivo, fijándose también copias autorizadas, en forma de dicto, en la oficina del Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y en la de los jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido.
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En la requisitoria se expresarán...
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-Los datos personales del procesado rebelde, si constasen.
- Las señas en virtud de las que pueda ser identificado. -El delito por el que se procesa. - El territorio donde sea de presumir que se encuentra. -La cárcel a dónde de va a ser conducido. |
Presentado el requisitoriado ante un juzgado de guardia, el juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio
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Del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se haya de guardia en este último partido judicial, a fin de que le facilite la documentación e información necesaria para resolver acerca de la situación personal del requisitoriado.
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a
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