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El que presenciare la perpetración de cualquier delito Público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento
- Del juez de instrucción
- Del juez de paz,comarcal o municipal.
- Del funcionario fiscal
Más próximo al sitio en que se haya, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
No están obligados a poner en conocimiento del juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal la perpetración de cualquier delito, aun cuando lo haya presenciado
- Los impuberes
- Los que no gocen del pleno uso de su razón.
No están obligados a denunciar la perpetración de cualquier delito público, además de los impuberes o los que no gozan del pleno uso de su razón....
- El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho con la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.( Abuelos,padres,hijos,nietos y hermanos).
Los que por razón de su cargo,profesión u oficio tuviesen noticia de algún delito público...
Están obligados a denunciarlo inmediatamente,bajo pena de multa :
- Al Ministerio Fiscal.
- Al Tribunal Competente
- Al juez instructor.
- En su defecto, al juez municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratase de un delito flagrante.
No están obligados a denunciar los delitos públicos de que tengan conocimiento por razón de su cargo,profesión u oficio:
- Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones e instrucciones que recibieran de sus clientes.
- Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto a las noticias que se les hubieran revelado en el ejercicio de su ministerio.
El que por cualquier medio que no fuese su cargo,profesión u oficio,tuviese conocimiento de la perpetración de algún delito que deba ser perseguido de oficio:
Deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez instructor o municipal, sin que se vea por ello obligado a probar los hechos denunciados ni a formular querella.
El denunciador no contraerá más responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con ocasión de la misma.
Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotropicas, así como de otras sustancias prohibidas...
- El juez de instrucción competente
- El Ministerio Fiscal
- Los jefes de las unidades orgánicas de policía judicial,centrales o de ámbito provincial,y sus mandos superiores.
La circulación y entrega vigilada de drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicas y demás sustancias prohibidas se acordará
Por resolución fundada, en la que se determine explícitamente,en cuanto sea posible, el objeto de la autorización o entrega vigilada,así como el tipo y cantidad de la sustancia que se trate.
Podrá acordarse la entrega y circulación vigilada:
-De drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicas y demás sustancias prohibidas.
- De equipos,materiales y sustancias enumeradas en los Cuadros I y II del Convenio de Viena de la ONU.
- De los bienes y ganancias derivados de actividades delictivas.
Se entiende por circulación o entrega vigilada:
La técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y otras sustancias prohibidas,los equipos y materiales y las sustancias por las que hayan sido sustituidas las anteriores y los bienes y ganancias procedentes de dichas actividades delictivas circulen por territorio español o salgan o entren en el sin interferencia obstativa de la autoridad o de sus agentes y bajo su vigilancia,con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relacionado con estas materias, así como prestar auxilio a autoridades extranjeras en estos mismos fines.
El recurso a la entrega vigilada,se hará...
Caso por caso.
En el plano internacional se adecuada a lo dispuesto en los TTII.
La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y,en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior, se llevarán a cabo....
Respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico,con la excepción de que no sera citado no se practicaran en presencia del interesado.
Las denuncias podrán hacerse
- Por escrito o de palabra.
- Personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Cuando la denuncia se presente por escrito....
-Deberá estar firmada por el denunciador, y si no pudiera hacerlo,por otra persona a su ruego.
- La autoridad o funcionario que la recibiere rubricar y sellara todas las hojas en presencia del que la presente,que también podrá rubricarla,por sí mismo o por medio de otra persona a su ruego.
Cuando la denuncia sea verbal...
Se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiese, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias,firmándola ambos a continuación.
Si el denunciante no pudiera firmar lo hará otra persona a su ruego.
El juez,tribunal,autoridad o funcionario que recibiesen una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes,
La identidad del denunciante, y, si este lo exigiere,le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Formalizada que sea la denuncia,se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese la denuncia...
A la comprobación del hecho denunciado, salvo que esté no revista caracteres de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.
Cuando el hecho denunciado no revistiera caracteres de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa, el Tribunal o funcionario...
Se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimada en aquella indebidamente.
Podrán querellarse ( presentar querella)
- Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, ejercitando la acción popular.
- Los extranjeros, por los delitos cometidos contra su persona o bienes o la persona o bienes de sus representados, previa prestación de la correspondiente fianza,salvo que estén exentos.
- Los funcionarios del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad, en aquellos casos que no estén reservados a la querella privada.
La querella se interpondrá..
Ante el juez de instrucción competente.
No obstante,si el querellado estuviese sometido por disposición especial a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella.
Cuando fuesen varios los querellados por un mismo delito o por 2 o más conexos,y alguno de los reos estuviese sometido a Tribunal especial,se presentará ante este la querella.
Cuando se trate de un delito infraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de tener la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentaré querellarse podrá acudir...
Al juez de instrucción o municipal más próximo al lugar o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
Cualquiera que sea su fuero, el particular querellante quedará sometido para todos los efectos del juicio por el promovido...
Al juez de instrucción o tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.
El particular querellante podrá apartarse de la querella...
En cualquier momento,quedando,no obstante, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultar de sus actos anteriores.
Cuando la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada:
- Por el que la hubiera interpuesto: Cuando deje de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o tribunal así lo hubiese acordado.( A los 10 días de haberse practicado la última diligencia pedida por el querellante o de estar paralizada la causa a instancia del mismo, el juez o tribunal competente mandará de oficio que aquel pida lo que convenga a su derecho en el plazo de 10 días)
- Cuando en el caso de muerte o incapacitación del que la hubiera interpuesto: No comparezca sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
La querella se presentará siempre (forma):
Por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado.
La querella se extenderá en papel de oficio y en ella se expresarán:
- El juez o tribunal ante el que se presente.
- El nombre,apellidos y vecindad del querellante.
-El nombre, apellidos y vecindad del querellado, o de no conocerse, las señas que mejor pudieran darle a conocer.
- La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
- Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
- La petición de que se admite la querella, se practique las diligencias solocitadas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
- La la firma del querellante con la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar con el procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
Excepto en los casos de violación o rapto,cuando la querella tenga por objeto alguno de los delitos que solo puedan perseguirse a instancia de parte, se acompañará:
La certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Podrán practicarse sin la acreditación de este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o la detención del delincuente, suspendiéndose después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de este requisito.
En los delitos de calumnias o injurias causadas en juicio, se presentará además
La licencia del juez o tribunal que hubiera conocido de aquel.
Deberá presentar fianza de la clase y cuantía que fije el juez o Tribunal
El querellante particular para responder de las resultas del juicio.
Quedan exentos de prestar fianza al formular querella:
- El ofendido y sus herederos.
- En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a el por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres,madres e hijos del delincuente.
- Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
- Los extranjeros, cuando así les corresponda en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
La Policía Judicial tendrá por objeto y será obligación de todos los que la componen:
- Averiguar los delitos públicos que se cometieran en su territorio o demarcación.
- Practicar, según sus atribuciones , las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos públicos u descubrir a los delincuentes
- Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
- Los deberes de información a la víctima previstos en la legislación vigente.
- Llevarán a cabo una valoración de la víctima para determinar provisionalmente las medidas de protección que deban adoptarse para garantizarle una protección adecuada,sin perjuicio de que la decisión final a este respecto corresponda al juez.
Cuando se trate de delitos solo perseguibles a instancia de parte legítima, las obligaciones de la policía judicial...
Serán las mismas que para los delitos públicos, pero solo cuando se les requiera al efecto
En los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, la ausencia de denuncia...
No impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.
Cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada:
El juez de instrucción competente, o el Ministerio Fiscal,dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la policía judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir, y transportar los objetos,efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.
En los casos de Agente Encubierto, la Identidad supuesta será otorgada....
Por el Ministerio del interior.
Por qué plazo será otorgada la identidad supuesta por el Ministerio del Interior
Por el plazo de seis meses prorrogables por periodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo esa identidad.
La información que vaya obteniendo el Agente Encubierto....
Deberá ser puesta a la mayor brevedad en conocimiento de quién autorizo la investigación, y se aportará al proceso en su integridad, valorándose en conciencia por el órgano competente.
Quien no podrá ser obligado a ser Agente encubierto
Ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado.
Cuando en los supuestos de identidad supuesta las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales....
El agente Encubierto deberás solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables
Se considera delincuencia organizada
La la Asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno de los siguientes delitos:
- Tráfico ilícito de órganos humanos o de especies de flora o fauna amenazadas.
- Trata de seres humanos y prostitución.
- Secuestro.
- Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
-Contra la propiedad industrial e intelectual.
- Contra los derechos de los trabajadores.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- De tráfico nuclear o radioactivo o contra la salud pública.
- De falsificación de moneda, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.
- De tráfico y depósito de armas,municiones o explosivos.
- Delitos de terrorismo.
- Contra el patrimonio histórico.

El agente encubierto estará exento de responsabilidad....
Por por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyen una provocación al delito.
Para poder proceder penalmente contra el agente encubierto por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación...
El juez competente para conocer de la causa de veras, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de que no hubiera autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda.
El construcción podrá autorizar a los funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta
En comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación.
El el agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por si mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para lentificación de dichos archivos ilícitos.
En el curso de una investigación llevado a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar
La obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre la gente y el investigado, aún cuando se desarrollan en el interior de un domicilio.
La Policía Judicial estará obligada a seguir las instrucciones que reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes
De los Jueces y tribunales del orden Penal y del Ministerio Fiscal
Constituirán la Policía Judicial y serán ciliares de los jueces y tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal:
- Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
- Los empleados o subalternos de la Policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
- Los alcalde, tenientes de alcalde y alcaldes de barrio.
- Los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
- Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
- Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
- Los funcionarios del cuerpo especial de prisiones.
- Los agentes judiciales y los subalternos de los Juzgados y Tribunales.
- El personal dependiente de la Jefatura Central de tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
Inmediatamente que los funcionarios de la Policía Judicial tuviesen conocimiento de un delito público o fueran prevenidos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado....
Lo lo participarán a la autoridad judicial o el representante del ministerio fiscal, si pudieran hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. en otro caso, lo harán así desde que las terminen.
Cuando no existo autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
- Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.
- Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito la Policía Judicial comunicará al denunciante
Que que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de 72 horas, las actuaciones no se remitiran a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción.
Los funcionarios que constituyen la Policía Judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas
Las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargué los jueces de instrucción y municipales.
El funcionario de la policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del juez de instrucción, del juez municipal, o de la autoridad o agente que hubiera prevenido las primeras diligencias coma lo pondrá inmediatamente en conocimiento
Del yo ya he hecho el requerimiento ha dado la orden para que lo vea de otro modo su ejecución.
Si sí la causa por la que el funcionario de la policía judicial no pudiese cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido no fuese legítima, el que hubiera hecho el requerimiento o dado la orden lo pondrá en conocimiento
Del superior jerarquico del que se escuche para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiera incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
Los funcionarios de la policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practique, en el cual especificarán con la mayor exactitud
Los hechos por ellos averiguado, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito.
La Policía Judicial remitira con el atestado
Un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de Requisitorias para su llamamiento y busca cuando así consta en su base de datos.
El Atestado será firmado
Por funcionarios de la policía judicial que lo entienda, y si este usarse serio, lo están para con su rúbrica en todas las.
Serán invitado firmar el atestado en la parte que a ellos se refiere
Las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias de prevención.
Si no firmasen, se expresará la razón.
¿Cuando no puedo hacer redactado el atestado por el funcionario a quien correspondiese hacerlo?
Se sustituira por una relación verbal circunstanciada qué será reducida ha escrito de un modo fehaciente por el funcionario del ministerio fiscal, el juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
Salvo causas de fuerza mayor o cuando no exista autor conocido del delito, cuando deberá darse conocimiento a la autoridad judicial o al ministerio fiscal de las diligencias que se hubieran practicado....
En ningún caso deberán dejar de transcurrir más de 24 hrs, o en otro caso serán corregidos disciplinariamente con multa,cuando dicha infracción no fuese constitutiva de delito, y constituirá a efectos de expediente personal, falta grave la primera vez y muy grave las siguientes.
Los que sin exceder el tiempo de 24 horas,demoras en más de lo necesario en dar conocimiento de las diligencias de prevención practicadas....
Serán corregidos disciplinariamente con multa y a efectos de expediente personal, constituirá falta leve la 1° vez, falta grave las 2 siguientes y muy grave las restantes.
Cuando los funciones de policía judicial hubiera practicado diligencias por orden o requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal comunicará el resultado obtenido
En los plazos que en la Orden el requerimiento se hubiesen fijado.
Se consideran denuncias a efectos legales...
Los los atestados que redacten y las manifestaciones que hagan los funcionarios de policía judicial a consecuencia de las averiguaciones que se hubiesen practicado.
Tendrán valor de declaraciones testificales
Las declaraciones de los funcionarios de la policía judicial referentes a hechos de conocimiento propio.