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El que presenciare la perpetración de cualquier delito Público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento
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- Del juez de instrucción
- Del juez de paz,comarcal o municipal. - Del funcionario fiscal Más próximo al sitio en que se haya, bajo la multa de 25 a 250 pesetas. |
No están obligados a poner en conocimiento del juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal la perpetración de cualquier delito, aun cuando lo haya presenciado
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- Los impuberes
- Los que no gocen del pleno uso de su razón. |
No están obligados a denunciar la perpetración de cualquier delito público, además de los impuberes o los que no gozan del pleno uso de su razón....
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- El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho con la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.( Abuelos,padres,hijos,nietos y hermanos). |
Los que por razón de su cargo,profesión u oficio tuviesen noticia de algún delito público...
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Están obligados a denunciarlo inmediatamente,bajo pena de multa :
- Al Ministerio Fiscal. - Al Tribunal Competente - Al juez instructor. - En su defecto, al juez municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratase de un delito flagrante. |
No están obligados a denunciar los delitos públicos de que tengan conocimiento por razón de su cargo,profesión u oficio:
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- Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones e instrucciones que recibieran de sus clientes.
- Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto a las noticias que se les hubieran revelado en el ejercicio de su ministerio. |
El que por cualquier medio que no fuese su cargo,profesión u oficio,tuviese conocimiento de la perpetración de algún delito que deba ser perseguido de oficio:
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Deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez instructor o municipal, sin que se vea por ello obligado a probar los hechos denunciados ni a formular querella.
El denunciador no contraerá más responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con ocasión de la misma. |
Podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotropicas, así como de otras sustancias prohibidas...
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- El juez de instrucción competente
- El Ministerio Fiscal - Los jefes de las unidades orgánicas de policía judicial,centrales o de ámbito provincial,y sus mandos superiores. |
La circulación y entrega vigilada de drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicas y demás sustancias prohibidas se acordará
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Por resolución fundada, en la que se determine explícitamente,en cuanto sea posible, el objeto de la autorización o entrega vigilada,así como el tipo y cantidad de la sustancia que se trate.
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Podrá acordarse la entrega y circulación vigilada:
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-De drogas tóxicas,estupefacientes,sustancias psicotrópicas y demás sustancias prohibidas.
- De equipos,materiales y sustancias enumeradas en los Cuadros I y II del Convenio de Viena de la ONU. - De los bienes y ganancias derivados de actividades delictivas. |
Se entiende por circulación o entrega vigilada:
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La técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y otras sustancias prohibidas,los equipos y materiales y las sustancias por las que hayan sido sustituidas las anteriores y los bienes y ganancias procedentes de dichas actividades delictivas circulen por territorio español o salgan o entren en el sin interferencia obstativa de la autoridad o de sus agentes y bajo su vigilancia,con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relacionado con estas materias, así como prestar auxilio a autoridades extranjeras en estos mismos fines.
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El recurso a la entrega vigilada,se hará...
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Caso por caso.
En el plano internacional se adecuada a lo dispuesto en los TTII. |
La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y,en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior, se llevarán a cabo....
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Respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico,con la excepción de que no sera citado no se practicaran en presencia del interesado.
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Las denuncias podrán hacerse
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- Por escrito o de palabra.
- Personalmente o por medio de mandatario con poder especial. |
Cuando la denuncia se presente por escrito....
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-Deberá estar firmada por el denunciador, y si no pudiera hacerlo,por otra persona a su ruego.
- La autoridad o funcionario que la recibiere rubricar y sellara todas las hojas en presencia del que la presente,que también podrá rubricarla,por sí mismo o por medio de otra persona a su ruego. |
Cuando la denuncia sea verbal...
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Se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiese, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias,firmándola ambos a continuación.
Si el denunciante no pudiera firmar lo hará otra persona a su ruego. |
El juez,tribunal,autoridad o funcionario que recibiesen una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes,
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La identidad del denunciante, y, si este lo exigiere,le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
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Formalizada que sea la denuncia,se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese la denuncia...
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A la comprobación del hecho denunciado, salvo que esté no revista caracteres de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.
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Cuando el hecho denunciado no revistiera caracteres de delito o la denuncia fuera manifiestamente falsa, el Tribunal o funcionario...
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Se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimada en aquella indebidamente.
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Podrán querellarse ( presentar querella)
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- Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, ejercitando la acción popular.
- Los extranjeros, por los delitos cometidos contra su persona o bienes o la persona o bienes de sus representados, previa prestación de la correspondiente fianza,salvo que estén exentos. - Los funcionarios del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad, en aquellos casos que no estén reservados a la querella privada. |
La querella se interpondrá..
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Ante el juez de instrucción competente.
No obstante,si el querellado estuviese sometido por disposición especial a determinado tribunal, ante este se interpondrá la querella. Cuando fuesen varios los querellados por un mismo delito o por 2 o más conexos,y alguno de los reos estuviese sometido a Tribunal especial,se presentará ante este la querella. |
Cuando se trate de un delito infraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de tener la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentaré querellarse podrá acudir...
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Al juez de instrucción o municipal más próximo al lugar o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
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Cualquiera que sea su fuero, el particular querellante quedará sometido para todos los efectos del juicio por el promovido...
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Al juez de instrucción o tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.
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El particular querellante podrá apartarse de la querella...
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En cualquier momento,quedando,no obstante, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultar de sus actos anteriores.
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Cuando la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada:
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- Por el que la hubiera interpuesto: Cuando deje de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o tribunal así lo hubiese acordado.( A los 10 días de haberse practicado la última diligencia pedida por el querellante o de estar paralizada la causa a instancia del mismo, el juez o tribunal competente mandará de oficio que aquel pida lo que convenga a su derecho en el plazo de 10 días)
- Cuando en el caso de muerte o incapacitación del que la hubiera interpuesto: No comparezca sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella. |
La querella se presentará siempre (forma):
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Por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado.
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La querella se extenderá en papel de oficio y en ella se expresarán:
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- El juez o tribunal ante el que se presente.
- El nombre,apellidos y vecindad del querellante. -El nombre, apellidos y vecindad del querellado, o de no conocerse, las señas que mejor pudieran darle a conocer. - La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren. - Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho. - La petición de que se admite la querella, se practique las diligencias solocitadas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda. - La la firma del querellante con la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar con el procurador no tuviere poder especial para formular la querella. |
Excepto en los casos de violación o rapto,cuando la querella tenga por objeto alguno de los delitos que solo puedan perseguirse a instancia de parte, se acompañará:
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La certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
Podrán practicarse sin la acreditación de este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o la detención del delincuente, suspendiéndose después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de este requisito. |
En los delitos de calumnias o injurias causadas en juicio, se presentará además
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La licencia del juez o tribunal que hubiera conocido de aquel.
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Deberá presentar fianza de la clase y cuantía que fije el juez o Tribunal
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El querellante particular para responder de las resultas del juicio.
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Quedan exentos de prestar fianza al formular querella:
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- El ofendido y sus herederos.
- En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a el por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres,madres e hijos del delincuente. - Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima. - Los extranjeros, cuando así les corresponda en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad. |
La Policía Judicial tendrá por objeto y será obligación de todos los que la componen:
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- Averiguar los delitos públicos que se cometieran en su territorio o demarcación.
- Practicar, según sus atribuciones , las diligencias necesarias para la comprobación de los delitos públicos u descubrir a los delincuentes - Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. - Los deberes de información a la víctima previstos en la legislación vigente. - Llevarán a cabo una valoración de la víctima para determinar provisionalmente las medidas de protección que deban adoptarse para garantizarle una protección adecuada,sin perjuicio de que la decisión final a este respecto corresponda al juez. |
Cuando se trate de delitos solo perseguibles a instancia de parte legítima, las obligaciones de la policía judicial...
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Serán las mismas que para los delitos públicos, pero solo cuando se les requiera al efecto
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En los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, la ausencia de denuncia...
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No impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.
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Cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada:
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El juez de instrucción competente, o el Ministerio Fiscal,dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la policía judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir, y transportar los objetos,efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.
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En los casos de Agente Encubierto, la Identidad supuesta será otorgada....
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Por el Ministerio del interior.
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Por qué plazo será otorgada la identidad supuesta por el Ministerio del Interior
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Por el plazo de seis meses prorrogables por periodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo esa identidad.
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La información que vaya obteniendo el Agente Encubierto....
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Deberá ser puesta a la mayor brevedad en conocimiento de quién autorizo la investigación, y se aportará al proceso en su integridad, valorándose en conciencia por el órgano competente.
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Quien no podrá ser obligado a ser Agente encubierto
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Ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado.
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Cuando en los supuestos de identidad supuesta las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales....
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El agente Encubierto deberás solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables
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Se considera delincuencia organizada
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La la Asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno de los siguientes delitos:
- Tráfico ilícito de órganos humanos o de especies de flora o fauna amenazadas. - Trata de seres humanos y prostitución. - Secuestro. - Contra el patrimonio y el orden socioeconómico. -Contra la propiedad industrial e intelectual. - Contra los derechos de los trabajadores. - Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros - De tráfico nuclear o radioactivo o contra la salud pública. - De falsificación de moneda, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. - De tráfico y depósito de armas,municiones o explosivos. - Delitos de terrorismo. - Contra el patrimonio histórico. |
El agente encubierto estará exento de responsabilidad....
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Por por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyen una provocación al delito.
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Para poder proceder penalmente contra el agente encubierto por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación...
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El juez competente para conocer de la causa de veras, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de que no hubiera autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda.
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El construcción podrá autorizar a los funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta
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En comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación.
El el agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por si mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para lentificación de dichos archivos ilícitos. |
En el curso de una investigación llevado a cabo mediante agente encubierto, el juez competente podrá autorizar
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La obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre la gente y el investigado, aún cuando se desarrollan en el interior de un domicilio.
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La Policía Judicial estará obligada a seguir las instrucciones que reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes
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De los Jueces y tribunales del orden Penal y del Ministerio Fiscal
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Constituirán la Policía Judicial y serán ciliares de los jueces y tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal:
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- Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
- Los empleados o subalternos de la Policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. - Los alcalde, tenientes de alcalde y alcaldes de barrio. - Los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. - Los serenos, celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. - Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. - Los funcionarios del cuerpo especial de prisiones. - Los agentes judiciales y los subalternos de los Juzgados y Tribunales. - El personal dependiente de la Jefatura Central de tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. |
Inmediatamente que los funcionarios de la Policía Judicial tuviesen conocimiento de un delito público o fueran prevenidos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado....
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Lo lo participarán a la autoridad judicial o el representante del ministerio fiscal, si pudieran hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. en otro caso, lo harán así desde que las terminen.
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Cuando no existo autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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- Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
- Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado. - Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión. |
Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la víctima del delito la Policía Judicial comunicará al denunciante
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Que que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de 72 horas, las actuaciones no se remitiran a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción.
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Los funcionarios que constituyen la Policía Judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas
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Las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargué los jueces de instrucción y municipales.
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El funcionario de la policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del juez de instrucción, del juez municipal, o de la autoridad o agente que hubiera prevenido las primeras diligencias coma lo pondrá inmediatamente en conocimiento
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Del yo ya he hecho el requerimiento ha dado la orden para que lo vea de otro modo su ejecución.
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Si sí la causa por la que el funcionario de la policía judicial no pudiese cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido no fuese legítima, el que hubiera hecho el requerimiento o dado la orden lo pondrá en conocimiento
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Del superior jerarquico del que se escuche para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiera incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
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Los funcionarios de la policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practique, en el cual especificarán con la mayor exactitud
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Los hechos por ellos averiguado, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito.
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La Policía Judicial remitira con el atestado
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Un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de Requisitorias para su llamamiento y busca cuando así consta en su base de datos.
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El Atestado será firmado
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Por funcionarios de la policía judicial que lo entienda, y si este usarse serio, lo están para con su rúbrica en todas las.
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Serán invitado firmar el atestado en la parte que a ellos se refiere
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Las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias de prevención.
Si no firmasen, se expresará la razón. |
¿Cuando no puedo hacer redactado el atestado por el funcionario a quien correspondiese hacerlo?
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Se sustituira por una relación verbal circunstanciada qué será reducida ha escrito de un modo fehaciente por el funcionario del ministerio fiscal, el juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
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Salvo causas de fuerza mayor o cuando no exista autor conocido del delito, cuando deberá darse conocimiento a la autoridad judicial o al ministerio fiscal de las diligencias que se hubieran practicado....
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En ningún caso deberán dejar de transcurrir más de 24 hrs, o en otro caso serán corregidos disciplinariamente con multa,cuando dicha infracción no fuese constitutiva de delito, y constituirá a efectos de expediente personal, falta grave la primera vez y muy grave las siguientes.
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Los que sin exceder el tiempo de 24 horas,demoras en más de lo necesario en dar conocimiento de las diligencias de prevención practicadas....
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Serán corregidos disciplinariamente con multa y a efectos de expediente personal, constituirá falta leve la 1° vez, falta grave las 2 siguientes y muy grave las restantes.
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Cuando los funciones de policía judicial hubiera practicado diligencias por orden o requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal comunicará el resultado obtenido
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En los plazos que en la Orden el requerimiento se hubiesen fijado.
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Se consideran denuncias a efectos legales...
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Los los atestados que redacten y las manifestaciones que hagan los funcionarios de policía judicial a consecuencia de las averiguaciones que se hubiesen practicado.
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Tendrán valor de declaraciones testificales
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Las declaraciones de los funcionarios de la policía judicial referentes a hechos de conocimiento propio.
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