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41 Cartas en este set
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Delito
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Delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
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Conciencia
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Es el conocimiento de la realidad que nos sitúa en un plano de la verdad
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Definición de Delito natural (Rafael Garofalo)
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Define el delito natural como la violación de los sentidos altruistas de propiedad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.
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Definición de delito (Francisco Carrara)
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Lo define como la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
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Nocion Juridico-formal del Delito
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La verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.
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Sistema analítico o atomizador del delito
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Estudia el ilícito penal por sus elementos constitutivos; precisa el contenido cabal de sus partes.
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Definicion del Delito de Mezger
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“Es la acción típicamente antijurídica y culpable”
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Definicion del Delito de Cuello Calón
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“La acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”.
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Definicion del Delito de Jimenez de Asua
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“Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal¨.
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Elementos del delito según Jimenez de Asua
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La accion, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas de penalidad.
Se les niega el carácter de elementos esenciales a la imputabilidad, a la punibilidad y a las condiciones objetivas de penalidad. |
Definicion de Delito en el articulo 7 del Código Penal Federal fraccion I
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“Delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales”. |
La Imputabilidad
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Es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere, del delito, pero no un elemento del mismo.
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La Punibilidad
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Es un elemento normativo que establecen los legisladores en el código penal, de procedimientos penales y otros tipos de leyes sustanciales, la punibilidad es una consecuencia ordinaria del delito pero no un elemento esencial del mismo
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Consepto de punibilidad segun Celestino Porte Petit
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Niega el rango de elemento esencial del delito. Cuando la ley exige una condición objetiva de punibilidad, su ausencia suspende la posibilidad de punición, lo cual sirve para confirmar que la punibilidad no es elemento, sino consecuencia del ilícito penal.
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Consepto de la punibilidad segun Pavón Vasconcelos
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La punibilidad es elemento o condición esencial del delito; de otra manera la norma sin sanción deja de ser coercitiva y se transforma en precepto declarativo sin eficacia alguna.
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Las condiciones objetivas de punibilidad
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Tampoco constituyen elementos esenciales del delito; solo por excepción son exigidas por el legislador como condiciones para la imposición de la pena.
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Caracteristicas de la Punibilidad
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a). Es un elemento normativo
b). Va en razón de la conducta (a la gravedad del delito lo será la pena) c). Está establecida en las leyes sustanciales por los legisladores. (Leyes penales, procesales, etc.) |
Pena
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Es el castigo que pone el juez y los magistrados en la sentencia.
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Caracteristicas de la pena
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a). La imponen órganos jurisdiccionales
b). Existen penas corporales y penas pecuniarias. c). Las penas pecuniarias pueden ser de daño material y/o moral |
Elementos esenciales del Delito
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a). conducta
b). tipicidad c). antijuridicidad d). culpabilidad; esta última requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario. |
Elementos normativos del Delito
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a). Imputabilidad
b). Punibilidad c). Condiciones objetivas de la penalidad |
La culpa
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Conciencia de lo antijurídico
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Conducta para la escuela finalista
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Se divide en un hacer o un dejar de hacer y se entiende como un movimiento corporal entendido y querido por su autor encaminado a un fin
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Elementos esenciales de la conducta
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a). Capacidad intelectual - Entender
b). Capacidad volitiva - Querer |
Ausencia de conducta
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Cuando uno entiende pero no quiere; cuando estamos obligados a cometer algo en contra de nuestra voluntad.
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Tipos de Ausencia de la voluntad
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a). Vis Mayor - Fuerza mayor de la naturaleza
b). Vis absoluta - Fuerza física de carácter irresistible c). Reflejo condicionado - reacción corporal ante el dolor d). Sueño e). Hipnotismo |
Tipicidad
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Es la conjugación exacta de la conducta con la descripción que se hace de la misma en el tipo penal; y el tipo penal es la narración del legislador de la conducta estableciendo las principales características de la misma.
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Atipicidad
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Cuando falta uno de los elementos esenciales del tipo penal, si falta alguno, se presume que no hay delito
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Antijuricidad
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Es ir en contra del derecho; cometer delitos, lesionar los bienes jurídicos que protege el derecho, necesarios para tener un orden social y hacer posible la vida gregaria.
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Causas de justificacion (de la antijuricidad)
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a). Legítima defensa
b). Estado de necesidad c). Obediencia jerárquica d). Ejercicio de un derecho e). cumplimiento de un deber f). Impedimento legitimo g). Inimputabilidad |
Legítima Defensa
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Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
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Presuncion de Legítima Defensa
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Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
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Caracteristicas para que se de Legítima Defensa
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a). Debe ser para rechazar o evitar un ataque o una agresión
b). La agresión sea real y no imaginaria c). La agresión debe ser actual o eminente d). el agresor no se encuentra dentro del campo del derecho (es un acto injusto) e). Tiene como objetivo proteger los bienes jurídicos propios o ajenos (vida, seguridad, integridad sexual, patrimonio, etc.) f). Que no haya exceso en la defensa g). No sea en razón de venganza |
Elementos importantes en la Legítima Defensa
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a). Existieron o no otros medios para repeler la acción del agresor.
b). Estaban o no al alcance c). Todos los medios posibles fueron agotados antes de usar la agresión física u homicidio en razón de legítima defensa |
Estado de Necesidad
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Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se tuviere el deber jurídico de afrontar.
Ej. Aborto terapéutico, Robo famélico |
Elementos del Estado de necesidad
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a). Cuando se enfrentan dos o más bienes jurídicos tutelados
b). Puede ser un bien jurídico propio o ajeno c). El bien jurídico que se protege debe ser mayor al que se va a vulnerar d). Debe existir un peligro real, actual o inminente e). No debe ser ocasionado dolosamente |
Obediencia Jerárquica
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Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico.
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Elementos de la Obediencia Jererquica
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a). Debe ser un mandato legítimo (bajo la ley)
b). El mandato debe ser expedido por un superior jerárquico (juez, ministro, etc.) c). Debe existir una subordinación entre el sujeto y el mandante d). Se justifica la vulneración de los bienes jurídicos |
Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
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Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro.
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Elementos del Cumplimiento del Deber
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a). Obrar en forma legítima (bajo la ley)
b). Exista necesidad racional del medio empleado c). No se haga con el propósito de perjudicar a otro d). Evitar que se vulneren los bienes jurídicos tutelados |
Diferencia entre Obediencia jerarquica y cumplimiento del deber
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O.J. Obra en base a un mandato legítimo y existe una supra subordinación y se justifica la vulneración de los bienes jurídicos; En el C.D. Obra en forma legítima en el cumplimiento de un deber sin necesidad de un mandato para asegurar que no se vulneren los bienes jurídicos tutelados.
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