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Tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiesen sobre lo que les fuese preguntado....
Todos los que residan en territorio español,nacionales o extranjeros, que no estén impedidos.
Están exentos del deber de declarar:
- El rey,la reina, sus respectivos consortes,el príncipe heredero y los regentes del reino.
- Los agentes diplomáticos acreditados en España,en todo caso.
- El personal administrativo,técnico o de servicio de las misiones diplomáticas y sus familiares, cuando concurran en ellos los requisitos exigidos en los Tratados.
Cuando tengan conocimientos de los hechos pero no por razón de su cargo, la declaración se les podrá tomar:
En su domicilio o en su despacho oficial.
Están exentos de concurrir al llamamiento del juez,pero no de declarar,pudiendo hacerlo por escrito:
- Los demás miembros de la familia real.
- Sobre los hechos que tengan conocimiento por razón de su cargo:
• El Presidente y demás miembros del Gobierno.
•Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
•El Presidente del Tribunal Constitucional.
•El Presidente del CGPJ.
• El Fiscal General del Estado.
•Los Presidentes de las CCAA.
• Quiénes hayan desempeñado dichos cargos ( cuando tengan conocimiento de los hechos con razón del cargo).
Están exentos de concurrir al llamamiento judicial,pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros...
- Los Diputados y Senadores.
- Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del CGPJ.
- Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
- El Defensor del Pueblo.
- Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que reciba la declaración.
- Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
- El Presidente y los consejeros permanentes del Consejo de Estado.
- El Presidente y los consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Los Miembros de los Consejos de Gobierno de las CCAA.
- Los Secretarios de Estado,los subsecretarios y asimilados, los Delegados de Gobierno de las CCAA, en Ceuta y en Melilla, los Gobernadores Civiles y los Delegados de Hacienda.
Cuando se trate de cargos cuya competencia este limitada territorialmente, la exención de concurrir al llamamiento judicial pudiendo declarar en el despacho judicial oficial o en la sede del órgano, solo será aplicable. ..
Respecto a las declaraciones que hubieren de recibirse les en su territorio, excepto en el caso de los Presidentes de las CCAA y de sus Asambleas Legislativas.
En cuanto a los miembros de las oficinas consulares, se estará a lo dispuesto...
En los convenios internacionales en vigor.
Cuando el juez deba recibir la declaracion en el domicilio o despacho oficial, deberá preaviso, señalando
Día y hora.
La resisrencia a recibir en su domicilio o residencia oficial al juez o a declarar cuanto supieran sobre lo que les fuera preguntado respecto a los hechos del sumario se pondrá en conocimiento...
Del Ministerio fiscal a los efectos que procedan.
Cuando la residencia a recibir al juez o a declarar fuese de los miembros de las oficinas consulares, el juez lo comunicara...
Al Ministerio de Justicia,remitiendo testimonio instructivo,y absteniéndose de todo procedimiento respecto a aquellas hasta que el Ministro le comunique la resolución que sobre el caso dictaré.
Serán invitados a prestar su declaración por escrito....
Los Agentes diplomáticos y los miembros de las oficinas consulares,remitiéndose al Ministerio de Justicia, con atenta consideración para el Ministerio de Asuntos exteriores,un interrogatorio que comprenda todos los extremos a que deban contestar,a fin de que puedan hacerlo por la vía diplomática.
Están dispensados de la obligacion de declarar:
• Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho analoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
En este caso el juez instructor advertirá al testigo que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.
• El abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiese confiado en su calidad de defensor.
• Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y y su abogado, con relación a los hechos a los que estuviera referida su traducción e interpretación.
En caso de ser varios los procesados la dispensa de los parientes y el defensor afectará únicamente a las declaraciones relativas a su pariente o defendido estando obligado a declarar
Respecto a los demás procesados salvo que su declaración pueda comprometer a su pariente o defendido.
No podrán ser obligados a declarar como testigos:
- Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes, sobre los hechos que le fuesen revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
- los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no puedan declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueran autorizados por su superior jerárquico para prestar de la declaración que se les pida.
-Los incapacitados física o moralmente.
Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y una manera directa e importante, ya la persona, ya la fortuna de sus parientes en línea directa sendero descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho analoga la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil excepto que el delito..
Revista suma gravedad por atentar a la Seguridad del Estado a la tranquilidad pública o en la Sagrada persona del rey o de su sucesor.
Cuando el testigo estuviese físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el juez instructor hubiera de recibirle la declaración....
Se constituida en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo.
El que sin estar impedido no concurra al primer llamamiento judicial o se resista a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuera preguntado y no estuviera comprendida en alguna de las exenciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal incurrirá:
En en multa de 200 a 5000 €, qué será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta
Si si persiste en su resistencia será:
- En caso de no concurrir al llamamiento judicial conducido a la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia.
- En el caso de resistirse a declarar lo que supiera acerca de los hechos será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad.
Cuando el testigo reside fuera del partido o término municipal del juez que instruye el sumario el juez de instrucción se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia salvo que
Lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reconocimiento de la persona del delincuente, ordenando lo en este caso por auto motivado
Cuando el testigo resida en el extranjero...
Se dirigirá suplicatorios por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al juez extranjero competente para recibir la declaración punto el suplicatorio deberá contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho juez las amplíe según le sugiera su discreción y prudencia.
Cuando la persona llamada a declarar como testigo ejerza funciones o cargo público,al mismo tiempo de practicarse la citación se dará aviso....
A su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si así lo exigiere el interés o la seguridad pública.
Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por:
-El propio juez de instrucción, como los demás testigos, en hoy os paso el juez de instrucción de ver a mandar que la citación echa el testigo se ponga en conocimiento del jefe del cuerpo al que pertenezca.
- Por el juez militar competente, en cuyo caso el juez instructor le hará saber las preguntas que deba contestar, sin perjuicio de que el juez que reciba la declaración estime conveniente hacerle más preguntas para un mayor esclarecimiento de los hechos.
Cuando un testigo dependiente de la jurisdicción militar Reus de comparecer ante el juez de instrucción, se niega a prestar juramento o a contestar al interrogatorio que se le hiciese, el juez de instrucción...
Se dirigirá al superior del testigo desobediente, cuyo superior, además de corregirle Lear a comparecer ante el juez de instrucción para declarar.
Los testigos podrán ser citados...
-Personalmente dónde fueron habidos,mediante la correspondiente cédula de citación.
En casos urgentes, la citación a los testigos podrá hacerse:
- Verbalmente, a fin de que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula de citación y haciendo constar en los autos el motivo de la urgencia.
- Podrá por el juez instructor constituirse en el domicilio de un testigo o en el lugar en que se encuentre para recibirle declaracion.
El juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar..

Las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.
Cuando el testigo no tuviese domicilio conocido os ignora sé su paradero, el juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En tal caso el LAJ....



Se se dirigirá a la policía judicial, registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en que el interesado ejes actividad interesando dicha averiguacion.
Al presentarse a declarar, los testigos se entregarán al LAJ...
La copia de la cédula de la citación.
Respecto a los testigos mayor de edad penal,antes de iniciar su declaracion,:
Prestaran juramento o promesa de decir todo lo que sepan respecto a lo que les fuese preguntado coma estando el juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal
Los testigos que tengan la condición de víctimas del delito, podrán hacerse acompañar...
Por su representante y por una persona de su elección durante la práctica de la diligencia salvo que en este último caso, motivadamente, se resuelve lo contrario por el juez de instrucción para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
Respecto a la declaración de los testigos menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada el juez de instrucción podrá acordar, que se les tome declaración mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio fiscal, cuando...
A la vista de la falta de madurez de la víctima resulta necesario para evitar causarles graves perjuicios.
En estos casos podrá acordarse que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o, incluso excluir o limitar la presencia de las partes en el lugar de la exploración de la víctima punto en tales casos, el Juez dispondrá lo necesario para facilitar a las partes la posibilidad de trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima cuando ello resulte posible.
El juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales.
El juramento se prestará
En nombre de Dios o con arreglo a su religión.
Los testigos declararan
Separada y secretamente a presencia del juez instructor y del secretario judicial.
Cuando el testigo fuese miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación
El número de su registro personal y la unidad administrativa a la que esté
Cuando el testigo no entienda o no hable el idioma español coma su declaración se consignará en el proceso
En el idioma empleado por el testigo y se traducirá a continuación en español
No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos, que según el juez, fuesen...
Manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objetos del sumario.
Terminada la declaración, el LAJ hará saber al Testigo:
- Su obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el tribunal competente cuando se le cité para ello.
- Su obligación de poner en conocimiento de la Oficina Judicial los cambios de domicilio que haga hasta ser citado para el juicio oral.
- La advertencia o apercibimiento de que de no cumplir con dichas obligaciones será castigado con una multa de 200 a 1000 o incurrirá en responsabilidad criminal por la falta.
Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Cuando el testigo manifieste la imposibilidad de concurrir al juicio oral por deber ausentarse del territorio nacional o cuando hubiese motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el juez instructor mandará
Practicar inmediatamente la declaración, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes.
Cuando con anterioridad a la apertura del juicio oral allá de recibirle declaracion a un testigo por manifestar este su imposibilidad de comparecer al juicio oral por tener que ausentarse del territorio nacional o en caso de que haya motivo racional para tener su muerte o incapacidad física o intelectual,y el juez acuerde la práctica inmediata de la declaración, LAJ....
Lo lo hará saber al reo para que nombra abogado en el término de 24 horascoma si aún no lo tuviese, o de lo contrario se le nombrará uno de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo.
No obstante, en caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con todo el gencias a recibir su declaración aún cuando el procesado no pueda ser asistido de letrado.
La declaración de los testigos menores de edad y de las personas con capacidad judicialmente modificada podrá llevarse a cabo
Evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba.
En la diligencia del sumario no se podrán hacer...
Tachaduras, ni enmiendas ni entrerrenglonaduras, pudiendo consignarse al final las equivocaciones que se hubieran cometido.
Cuando los testigos con los procesados entre sí o aquellos con estos discordar en acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interesa en el sumario, podrá el juez....
Celebrar careo entre los estuvieren discordes, sin que esta diligencia de va a tener lugar, por regla general, más que entre 2 personas a la vez.
El careo se verificará ante...
El juez, leyendo letrado de la administración de justicia a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el actocoma las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el Juez a los testigos, tras recordarle su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer
El juez manifestará enseguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los creados para que se pongan de acuerdo entre sí.
Dará de de todo lo que ocurra en el acto del careo....
El LAJ
No se practicaran careos sino cuando...
No fuiste conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el juez
Lo considero imprescindible y no lesivo para el interes de dichos testigos, previo informe pericial.
El pues acordará el informe pericial cuando...
Para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
Los peritos podrán ser:
~Titulares: Son aquellos que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
~No Titulares: Aquellos que careciendo de título oficial tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
El juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos con excepción del caso ...
En que no hubiese más de uno en el lugar y no fuese posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario.
El nombramiento se hará saber a los peritos...
Por medio de oficio que le será entregado por el Alguacil o portero del juzgado, con las formalidades prevenidas para la citación de los testigos, reemplazando se la cédula original por un atestado que extenderá el alguacil o portero encargado de la entrega.
Pero si los gencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del juez, haciéndolo constar así en los autos y extendiendo el atestado prevenido en el párrafo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
Los perito solo podrán negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial....
Cuando estén legítimamente impedidos en cuyo caso deberán ponerlo en conocimiento del juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya lugar.
El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del juez o se niegue a prestar informe...
Incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos.
NO podrá prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida..
Los que no están obligados a declarar como testigos.( parientes,abogados y traductores)
En caso de que estos estén informen sin poner dicha circunstancia en conocimiento del juez incurrirán en multa de 200 a 5000 €, salvo que el hecho de lugar a responsabilidad criminal.
Los que prestan informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar
Los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieran, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el estado, por la provincia o por el municipio.
Hecho el nombramiento de peritos, el LAJ lo notificará inmediatamente
- Al Ministerio Fiscal
- Al actor particular,si lo hubiere.
-Al procesado, si estuviera a disposición del juez o se encontrase en el mismo lugar de la instrucción, o a su representante si lo tuviese.
Las partes solo podrá recusar a los peritos nombrados por orden judicial cuando
El reconocimiento e informe pericial no pudiera reproducirse en el juicio oral.
Son causa de recusación de los peritos
~ El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
~ El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
~La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
El actor o el procesado que intenta recusar al perito o peritos nombrados por el juez deberá hacerlo
Por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y a acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se haya si no la tuviese a su disposición. para la presentación de este escrito no será necesario valerse de procurador.
Cuando no podían reproducirse el reconocimiento informe pericial en el juicio oral, el querellante y el procesado tendrán derecho...
A a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El acto pericial será presidido por...
El pues instructor oh, en virtud de su delegación, por el juez municipal o por un funcionario de policía judicial.
Asistirá siempre el LAJ.
Cuando los peritos estuviesen discord y su número suerte Par
El pues instructor nombrar a otro juez coma y con intervención del nuevamente nombrado se repetirán si fuese posible las operaciones que hubiesen practicado los dos primeros y se ejecutarán las demás que parezcan oportunas
De de no ser posible la repetición de las operaciones y en la práctica de otras nuevas la intervención del perito última mente nombrado se limitará a deliberar con los demás, con vista de las diligencias de reconocimiento practicadas y a formular luego con quien estuviese conforme o separadamente si no lo estuviese con ninguno, sus conclusiones motivadas.
El juez facilitar a los peritos los medios materiales necesarios para practicar las diligencias que les encomiende, reclamandolos...
De la administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existen preparados para tal objeto.