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Fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán |
De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
|
Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo primero De los españoles y los extranjeros Artíclo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo |
Con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser |
Privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de |
doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan
|
una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
|
Derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
|
nacionalidad de origen.
Artíclo 12 Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Artíclo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las |
libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los
|
Tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artíclo |
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
|
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un |
Tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
|
Delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los |
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Capítulo II Derechos y libertades Artíclo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de |
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
|
otra condición o circunstancia personal o social.
|
Sección 1a
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artíclo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso, |
puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida
|
la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
|
leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artíclo 16 1. Se garantiza la libertad |
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones,
|
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a |
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá |
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de
|
la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
|
Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artíclo 17 1. Toda persona tiene derecho a la |
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la
|
observancia de lo establecido en este artíclo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo |
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
|
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
|
72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser |
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las
|
razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
|
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de |
Habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
|
toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la
|
Prisión provisional.
Artíclo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la |
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro |
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo en
|
caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, |
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de |
la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
|
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artíclo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su |
residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a
|
entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
|
motivos políticos o ideológicos.
Artíclo 20 1 . Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir |
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
|
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación |
Literaria, artística, científica y técnica.
c) a la libertad de |
Cátedra.
d) a comunicar o recibir libremente |
Información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
|
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse |
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el |
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
|
ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando
|
el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en |
el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente,
|
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
|
juventud y de la infancia.
5 Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información |
en virtud de resolución judicial.
Artíclo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho |
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará |
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan
|
razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Artíclo 22 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son |
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artíclo deberán |
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades |
en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las |
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artíclo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o |
por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por
|
Sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los |
Requisitos que señalen las leyes.
Artíclo 24 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la |
tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso,
|
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a |
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
|
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
|
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
|
culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
|
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos delictivo.
Artíclo 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que |
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y |
Las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social
|
y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozará de |
los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
|
Contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a
|
un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
|
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración Civil no podrá imponer sanciones que, |
Directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artíclo 26 Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de |
la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artíclo 27 1. Todos tienen el derecho a la |
Educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto |
el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y
|
a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos |
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es |
obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la |
Educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de
|
todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de |
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos |
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos
|
que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el |
Sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan |
los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las |
Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artíclo 28 1. Todos tienen derecho a |
sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a
|
las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a
|
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
|
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
|
formar Confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
|
afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para |
la defensa de sus intereses. La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá
|
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
|
Servicios esenciales de la comunidad.
Artíclo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición |
individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que
|
determine la ley.
2. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho |
solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica
Sección 2a de los derechos y deberes de los ciudadanos Artíclo 31. Los españoles tienen el derecho y el deber de |
Defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la |
objeción de conciencia, así como las demás causas de
|
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de |
fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de |
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artíclo 31 1. Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con |
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
|
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
|
alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de |
los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
|
eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
|
de carácter público con arreglo a la ley.
Artíclo 32 1. El hombre y la mujer tienen derecho a |
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de |
los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos
Artíclo 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad |
privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de |
sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
|
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artíclo 34 1. Se reconoce el derecho de fundación para |
fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y cuarto del Artíclo 22. Artíclo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de |
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
|
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
|
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un |
Estatuto de los Trabajadores.
Artíclo 36 la ley regulará las peculiaridades propias del Régimen Jurídico de |
los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán
|
ser democráticos.
Artíclo 37 1. La ley garantizará el derecho a la |
negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la
|
fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar |
medidas de conflicto colectivo. La ley que regula el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá
|
las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
|
Comunidad.
Artíclo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el |
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
|
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
|
Economía general y, en su caso, de la planificación.
Capítulo III de los principios rectores de la política social y económica Artíclo 39 1. Los poderes públicos aseguran la |
protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, |
la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su
|
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará
|
la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante |
su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los |
Acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artíclo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones |
favorables para el progreso social y económico y para una
|
distribución de la renta regional y personal más equitativa
|
en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán
|
una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la |
formación y readaptación profesionales; velarán por la
|
seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el
|
descanso necesario, mediante la
|
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
|
Artíclo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de |
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice
|
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
|
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
|
libres.
Artíclo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los |
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y
|
orientará su política hacia su retorno.
Artíclo 43 1. Se reconoce el derecho a la |
protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar |
la salud pública a través de medidas preventivas y de
|
las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
|
derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la |
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán
|
la adecuada utilización del ocio.
Artíclo 44 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán |
el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la |
ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artíclo 45 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de |
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la |
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
|
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
|
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
|
solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos |
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como
|
la obligación de reparar el daño causado.
Artíclo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán |
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
|
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
|
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
|
atentados contra este patrimonio.
Artíclo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una |
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán
|
las condiciones necesarias y establecerán las normas
|
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
|
utilización del suelo de acuerdo con el interés
|
general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
|
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artíclo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la |
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artíclo 49 Los poderes públicos realizarán una política de |
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
|
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que
|
prestarán la atención especializada que requieran y los
|
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artíclo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y |
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante
|
la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su
|
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán
|
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artíclo 51 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa |
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces
|
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la |
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus
|
organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a
|
aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el |
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artíclo 52 La ley regulará las organizaciones |
profesionales que contribuyan a la defensa de
|
los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento
|
deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artíclo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos |
los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
|
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
|
el artíclo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las |
libertades y derechos reconocidos en el artíclo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los
|
tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
|
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del
|
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
|
objeción de conciencia reconocida en el artíclo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la |
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
|
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artíclo 54 Una ley orgánica regulará la institución del |
Defensor del Pueblo, como alto comisionado de
|
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los
|
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
|
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO De la suspensión de los derechos y libertades Artíclo 55 1. Los derechos reconocidos en los artíclos 17, 18, apartados 2 y 3, artíclos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artíclos 21, 28, apartado 2, y Artíclo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde |
la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos
|
en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Artíclo
|
17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención |
judicial y el adecuado control parlamentario
|
los derechos reconocidos en los artíclos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
|
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las
|
facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá
|
responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
|