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Fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo primero

De los españoles y los extranjeros

Artíclo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo
Con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser
Privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de
doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan
una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
Derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.

Artíclo 12

Los españoles son mayores de edad a los 18 años.

Artíclo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las
libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los
Tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artíclo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un
Tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
Delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo II

Derechos y libertades

Artíclo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1a

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artíclo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso,
puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida
la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artíclo 16

1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de
la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artíclo 17

1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la
observancia de lo establecido en este artíclo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las
razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de
Habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la
Prisión provisional.

Artíclo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo en
caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de
la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artíclo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a
entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.

Artíclo 20

1 . Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación
Literaria, artística, científica y técnica.

c) a la libertad de
Cátedra.

d) a comunicar o recibir libremente
Información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando
el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en
el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.
5 Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial.

Artíclo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Artíclo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artíclo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades
en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artíclo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por
Sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
Requisitos que señalen las leyes.

Artíclo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la
tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos delictivo.

Artíclo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y
Las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social
y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozará de
los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
Contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a
un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración Civil no podrá imponer sanciones que,
Directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artíclo 26

Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de
la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.

Artíclo 27

1. Todos tienen el derecho a la
Educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
Educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de
todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el
Sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artíclo 28

1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a
las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
formar Confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses. La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
Servicios esenciales de la comunidad.

Artíclo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
2. Los miembros de las fuerzas o institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho
solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica

Sección 2a

de los derechos y deberes de los ciudadanos

Artíclo 31.

Los españoles tienen el derecho y el deber de
Defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la
objeción de conciencia, así como las demás causas de
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de
fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artíclo 31

1. Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la ley.

Artíclo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de
los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos

Artíclo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de
sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artíclo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para
fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y cuarto del Artíclo 22.

Artíclo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de
trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un
Estatuto de los Trabajadores.

Artíclo 36

la ley regulará las peculiaridades propias del Régimen Jurídico de
los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán
ser democráticos.

Artíclo 37

1. La ley garantizará el derecho a la
negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la
fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regula el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá
las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
Comunidad.

Artíclo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
Economía general y, en su caso, de la planificación.

Capítulo III

de los principios rectores de la política social y económica

Artíclo 39

1. Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo,
la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará
la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante
su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los
Acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artíclo 40

1.  Los poderes públicos promoverán las condiciones 
favorables para el progreso social y económico y para una 
distribución de la renta regional y personal más equitativa
en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán 
una política orientada al pleno empleo.

   2.  Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la 

formación y readaptación profesionales; velarán por la 
seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el 
descanso necesario, mediante la 
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artíclo 41

   Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente 
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres.

Artíclo 42

   El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y
orientará su política hacia su retorno.

Artíclo 43

   1.  Se reconoce el derecho a la
protección de la salud.

   2.  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de medidas preventivas y de 
las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los 
derechos y deberes de todos al respecto.

   3.  Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán
la adecuada utilización del ocio.

Artíclo 44

   1.  Los poderes públicos promoverán y tutelarán
 el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

   2.  Los poderes públicos promoverán la
ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artíclo 45

   1.  Todos tienen el derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

   2.  Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar 
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.

   3.  Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como 
 la obligación de reparar el daño causado.

Artíclo 46

   Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de 
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su 
régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los
atentados contra este patrimonio.

Artíclo 47

   Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán
las condiciones necesarias y establecerán las normas 
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artíclo 48

   Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artíclo 49

   Los poderes públicos realizarán una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que 
prestarán la atención especializada que requieran y los 
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artíclo 50

   Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante
la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán 
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artíclo 51

   1.  Los poderes públicos garantizarán la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

   2.  Los poderes públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus
organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a
aquéllos, en los términos que la ley establezca.

   3.  En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artíclo 52

   La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de
los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.

CAPÍTULO CUARTO

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artíclo 53

   1.  Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos
los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto
el artíclo 161, 1, a).

   2.  Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artíclo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los 
tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de 
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artíclo 30.

   3.  El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artíclo 54

   Una ley orgánica regulará la institución del
Defensor del Pueblo, como alto comisionado de 
las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los 
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 

CAPÍTULO QUINTO

De la suspensión de los derechos y libertades

Artíclo 55

   1.  Los derechos reconocidos en los artíclos 17, 18, apartados 2 y 3, artíclos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artíclos 21, 28, apartado 2, y Artíclo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde
la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos 
en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Artíclo
17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

   2.  Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención
judicial y el adecuado control parlamentario
los derechos reconocidos en los artíclos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las 
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las 
facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá 
responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.