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Universalidad DDFF
Todos los seres humanos son titulares de DDHH sin discriminación
(Principio encontrado en la declaración de Viena en 1993)
"La universalidad de los DDHH no admite dudas"
Viena
Carácter supera y transnacional de los DDFF
Al ser los DDHH inherentes a la dignidad humana estos no dependen ni de nacionalidad ni territorio
Ir reversibilidad de los derechos humanos
Imposibilidad de desconocer la condición de un derecho como inherente a la persona humana
" lo que hoy se reconoce como atributo inherente de la persona humana no puede dejar de serlo por una decisión gubernamental"
Progresividad de los DDFF
Los derechos están en una constante evolución desde 1948 (DUDDHH) esta evolución es mediante tratados y convenciones
integralidad max del sistema: derecho internacional como fuente del derecho interno cuando contiene un plus
Derecho interno se incorpora al internacional en la medida que sea más favorable al sistema de derechos
Se aplica siempre la disposición más favorable
Posición preferencial de los DDFF
Todo el estado y sus diferentes organismos e instituciones se constituyen en función de la dignidad de la persona
En un Estado const de derecho siempre debe aceptarse la posición preferente de los derechos sobre el poder
El poder público está al servicio de la persona y sus derechos
Eficacia erga omnes
Es la fuerza vinculante que permite la plena aplicación de los derechos asegurados tanto en las relaciones particular-estado (eficacia vertical) como entre particulares (eficacia horizontal) otorgando así plenitud de vigencia a los valores incorporados en los DDFF (art6 CPR)
Dignidad de la persona
Valor básico que fundamenta los derechos humanos