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6 Cartas en este set

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Derecho a la vida
No está expresamente mencionado en el texto constitucional. La jurisprudencia lo reconoció históricamente. A partir de 1994, los tratados de DDHH lo mencionan expresamente.
Derecho a la integridad psicofísica
Tampoco está expresamente formulado en la CN, pero según Nino se lo puede derivar del Art. 18 y actualmente de tratados de DDHH. Es considerado históricamente por la jurisprudencia, íntimamente relacionado al derecho a la vida.
Art. 18
Se prohibe la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo.
Derecho a la libertad de movimiento
Es un derecho explícito en el Art. 14: entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Nino lo considera un derecho que no requiere mayores dudas filosóficas, porque obstaculizar el movimiento sería atentar contra el principio de autonomía.
Derecho a la salud
También se lo considera un derecho implícito en la CN e históricamente reconocido por jurisprudencia derivado del derecho a la vida. Está resguardado por numerosos tratados de DDHH.
Derecho a la dignidad personal
La corte lo reconoció como derecho no enumerado y en el marco de la esfera invocada por el Art. 33 en el caso Sejean (divorcio previo a la ley de divorcio)