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Libertad de expresión
Se refiere al derecho de poner en esfera pública las opiniones a través de cualquier medio . La doctrina la interpreta a partir del art. 14 de la CN: publicar libremente las ideas por la prensa sin censura previa. Se relaciona también con el principio de autonomía.
Derecho a la privacidad y la intimidad
El principio de reserva (art. 19) reconoce una zona personal de autonomía que fundamenta el derecho a la intimidad y privacidad. Además, el art. 18 establece que el domicilio, la correspondencia y los papeles privados son inviolables.
Libertad de conciencia y de culto
Profesar cualquier creencia o culto religioso es una derivación del principio de autonomía. Se establece en el Art. 14 de la CN.
Derecho de reunión y asociación
Art. 14 derecho de asociarse con fines útiles (lícitos)
Art. 14 bis asociación sindical
Art. 38 partidos políticos
Art. 42 asociaciones de consumidores;
Art. 75 los aborígenes.
Derecho a bienes colectivos
No pueden ser ejercidos de manera individual, sino de forma colectiva y en perspectivas a futuro, en tanto los eventuales daños producto de su violación no es siempre simultánea a los hechos.
Derechos sociales
Se enumeran en el art. 14 bis y nacen como una manera de contrarrestar posibles desigualdades. Están interrelacionados con otros derechos, por lo que se cuestiona su discusión liberal.
Derechos del trabajador
1. condiciones dignas de trabajo.
2. Jornada limitada, descanso y vacaciones.
3. Retribución justa.
4. Salario mínimo, vital y móvil.
5. Protección contra el despido arbitrario.
Derechos de los gremios
1. Convenios colectivos de trabajo.
2. Ejercer el derecho de huelga.
3. Los derechos de la seguridad social:
4. Seguro social obligatorio.
5. Jubilaciones y pensiones móviles.
Derechos que protegen a la familia
1. Acceso a una vivienda digna.
2. Compensación económica familiar.
Derechos económicos
Desde la perspectiva liberal del constitucionalismo clásico, el derecho a la propiedad es fundamental. En la CN está protegido.
Art. 17 (sobre la propiedad privada)
1. Es inviolable y nadie puede ser privado de ella.
2. En caso de expropiación debe ser por ley e indemnizada.
3. Los servicios personales no son exigible (excepto por ley o de sentencia)
4. Los autores o inventores son propietarios exclusivos de sus obras.
5. Se elimina la confiscación de bienes del Código Penal argentino.
Art. 14 (sobre derechos económicos)
1. Navegar y comerciar.
2. Trabajar y ejercer toda industria lícita.
3. Usar y disponer de su propiedad.