• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/13

Click para voltear

13 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
¿Qué son las garantías constitucionales?
Son las declaraciones que hacen posible el goce de los derechos. El titular de los derechos es el ser humano y del otro lado está el Estado y sus obligaciones.
Obligaciones del Estado frente a las garantías constitucionales
1. Negativas: abstenerse de privar los derechos.
2. Positivas: promover la protección de los derechos e impedir que se vulneren.
¿Qué son las Garantias Penales?
Establecen límites al poder punitivo del Estado, en favor del más débil, como quien transita un proceso penal. Del art. 18 se desprenden algunos de ellos.
Garantía de juez natural (art. 18)
Los tribunales deben haber sido creados antes de la causa.
Principio de legalidad (art. 18)
Las leyes deben ser anteriores al hecho de la causa.
Contra la autoincriminación (art. 18)
No se puede obligar a declarar contra sí mismo.
Libertad ambulatoria (art. 18)
No se puede arrestar sin orden de autoridad competente.
Inviolabilidad de privacidad (art. 18)
Se requiere orden judicial para revisar
domicilio y papeles privados
Debido proceso legal (art. 18)
Derecho a la defensa en juicio y a participar del proceso.
Protección de detenidos (art. 18)
Prohíbe malos tratos, cárceles sanas y no para castigo.
Art. 23
Durante el estado de sitio el PEN puede arrestar y trasladar a la persona, pero inmediatamente debe ponerla a disposición de la justicia.
Art. 29
El Poder Legislativo no puede conceder poderes extraordinarios al PEN.
Art. 109
El PEN no puede ejercer funciones del Poder Judicial. Todo lo que el ejecutivo hace debe poder ser revisado por la justicia.