- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
13 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
¿Qué son las declaraciones de derechos?
|
Son las manifestaciones de los principios de la Nación que se establecen en la parte dogmática de la constitución y los derechos y libertades de sus habitantes.
|
Tres momentos históricos en la declaración de derechos constitucionales
|
1. Constitucionalismo clásico: matriz liberal.
2. Constitucionalismo social: derechos sociales (14bis) 3. Constitucionalismo actual: derecho internacional y tratados de DDHH. |
Derechos y garantías enfatizados en el constitucionalismo clásico
|
Proteger los principios de autonomía, la inviolabilidad de la propiedad privada y la dignidad de la persona.
|
Derechos y garantías enfatizados en el constitucionalismo social
|
Los derechos sociales que buscan la protección de trabajadores, sindicatos, familias.
|
Nuevos derechos y garantías del constitucionalismo actual
|
Tratados de DDHH con jerarquía constitucional, derechos colectivos del medio ambiente y protección a consumidores.
|
Art. 33
|
Los derechos y garantías que enumera la Constitución no niega otros no enumerados que atienden a la soberanía del pueblo y los principios republicanos. (derechos implícitos)
|
Principio de autonomía
|
Derechos individuales básicos, que son los prerrequisitos para la materialización de cualquier plan de vida.
|
Art. 28
|
Las leyes que reglamentan el ejercicio no pueden alterar los principios constitucionales.
|
Principio de razonabilidad
|
Los derechos son relativos, es decir, regulables. Las personas somos titulares de un derecho (sujeto activo), pero podemos ejercerlos conforme a sus reglamentaciones.
|
Nuevos derechos explícitos en la reforma del '94
|
Muchos derechos que antes eran implícitos aparecen contemplados por los tratados internacionales, lo que les otorga un marco legal que no es meramente interpretativo.
|
Carácter positivo de los derechos sociales
|
Tienden a ser de carácter positivo, en tanto el Estado debe promover acciones y políticas públicas que los puedan fomentar. Históricamente, fue una excusa para no aplicarlos porque implican costos más altos.
|
Crítica de Courtis a la división de obligaciones positivas y negativas
|
Sostiene que no existe tal división de manera tajante, ya que en realidad todos los derechos están interrelacionados entre sí.
|
El Estado como sujeto pasivo
|
Asume obligaciones negativas y positivas: Debe respetar los derechos y protegerlos para que no se los viole.
|