• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/13

Click para voltear

13 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
¿Qué son las declaraciones de derechos?
Son las manifestaciones de los principios de la Nación que se establecen en la parte dogmática de la constitución y los derechos y libertades de sus habitantes.
Tres momentos históricos en la declaración de derechos constitucionales
1. Constitucionalismo clásico: matriz liberal.
2. Constitucionalismo social: derechos sociales (14bis)
3. Constitucionalismo actual: derecho internacional y tratados de DDHH.
Derechos y garantías enfatizados en el constitucionalismo clásico
Proteger los principios de autonomía, la inviolabilidad de la propiedad privada y la dignidad de la persona.
Derechos y garantías enfatizados en el constitucionalismo social
Los derechos sociales que buscan la protección de trabajadores, sindicatos, familias.
Nuevos derechos y garantías del constitucionalismo actual
Tratados de DDHH con jerarquía constitucional, derechos colectivos del medio ambiente y protección a consumidores.
Art. 33
Los derechos y garantías que enumera la Constitución no niega otros no enumerados que atienden a la soberanía del pueblo y los principios republicanos. (derechos implícitos)
Principio de autonomía
Derechos individuales básicos, que son los prerrequisitos para la materialización de cualquier plan de vida.
Art. 28
Las leyes que reglamentan el ejercicio no pueden alterar los principios constitucionales.
Principio de razonabilidad
Los derechos son relativos, es decir, regulables. Las personas somos titulares de un derecho (sujeto activo), pero podemos ejercerlos conforme a sus reglamentaciones.
Nuevos derechos explícitos en la reforma del '94
Muchos derechos que antes eran implícitos aparecen contemplados por los tratados internacionales, lo que les otorga un marco legal que no es meramente interpretativo.
Carácter positivo de los derechos sociales
Tienden a ser de carácter positivo, en tanto el Estado debe promover acciones y políticas públicas que los puedan fomentar. Históricamente, fue una excusa para no aplicarlos porque implican costos más altos.
Crítica de Courtis a la división de obligaciones positivas y negativas
Sostiene que no existe tal división de manera tajante, ya que en realidad todos los derechos están interrelacionados entre sí.
El Estado como sujeto pasivo
Asume obligaciones negativas y positivas: Debe respetar los derechos y protegerlos para que no se los viole.