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Poder constituyente
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Denomina al poder otorgado por el pueblo en forma orgánica para establecer una constitución y los motivos por las cuáles la necesita.
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Poder constituido
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Es el poder ejercido de acuerdo a lo que establece el poder constituyente. Es decir, en el marco de lo que dice la CN.
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Composición del Poder Constituido
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Tres poderes: Ejecutivo, judicial y legislativo que se subsumen a la organización que establece el poder constituyente.
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Reformar de la constitución
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El poder constituido debe hacerlo conforme a lo establecido por el poder constituyente, según establece el art. 30.
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Artí**** 30
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1. La CN puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.
2. La necesidad de reforma debe ser declarada por ⅔ del Congreso. 3. La reforma se efectúa por una Convención Constituyente convocada al efecto. |
Propósito del primer constitucionalismo (siglo XIX)
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consolidar la estabilidad institucional, la independencia y libertad exterior, luego de largos períodos de enfrentamientos vinculados a la concentración del poder.
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Característica del Poder en el constitucionalismo clásico
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1. Alianza entre conservadores y liberales, signada por la idea del orden y el progreso.
2. Poder concentrado en pequeños grupos para fomentar la estabilidad institucional. |
Bases liberales del constitucionalismo clásico
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1. Garantizar el derecho de propiedad y fomentar el desarrollo económico.
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Papel del pueblo en el constitucionalismo clásico
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No juega un papel activo en la toma de decisiones. Alberdi defendía la obtención de “ilimitadas y abundantísimas” libertades económicas, al mismo tiempo que libertades políticas limitadas.
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Libertades políticas y derechos sociales en el constitucionalismo clásico
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En el “momento fundacional” del constitucionalismo regional se definió la estructura básica de la organización constitucional del poder (“sala de máquinas”). Se dejaba fuera los asuntos relacionados con la expansión de las libertades políticas y la cuestión social.
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Restricciones de acceso al poder en el constitucionalismo clásico argentino
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1. Restricciones sobre el sufragio (limitación de la participación política)
2. Autoridad concentrada 3. Restricciones a la participación autónoma de las mayorías. 4. Restricciones sobre el sufragio (desde abajo): controles contramayoritarios |
Restricciones del derecho activo de acceso al poder
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Derecho activo (de elegir): limitaciones mayormente informales: fraude, uso de la fuerza y exclusión de grupos (analfabetos, respaldo económico, mujeres, esclavos, sirvientes, extranjeros y proveniencia étnica)
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Restricciones del derecho pasivo de acceso al poder
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Derecho pasivo (de ser elegido): fueron incluso mayores. Elecciones indirectas (con limitaciones relacionadas con la edad, el ingreso, la propiedad y la capacidad) que buscaban asegurar la elección de los “notables”.
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Concentración del poder en el constitucionalismo clásico según Alberdi
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1. Poder Ejecutivo muy fuerte para resistir los riesgos de la anarquía, disgregación, levantamientos de masas lideradas por caudillos autoritarios; con capacidad de declarar estado de sitio, intervenir provincias rebeldes –alejándose en este aspecto al modelo más liberal norteamericano.
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Restricciones propias de la matriz liberal
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Con base en el constitucionalismo norteamericano y se estableció un sistema representativo que desconfiaba de las capacidades políticas de las mayorías, y separaba representantes y representados.
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Mecanismos para garantizar la matriz liberal
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1. Participación popular reducida al voto periódico, ejercido cada varios años.
2. Frenos y contrapesos a los conflictos entre distintos sectores de la sociedad. 3. Poder Judicial tendiente a expandir su propio poder, hasta ganar la capacidad de invalidar decisiones políticas y de pronunciar la “última palabra” institucional. 4. Sistema de acceso a los tribunales muy limitado: costoso y burocrático. |
Aprobación y consolidación de la constitución histórica
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1853/60
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Marco de la CN de 1853
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Se aprueba la Constitución de la Confederación Argentina. Tras la Batalla de Caseros (1852) Urquiza vence a Rosas y se firma el Pacto de San Nicolás, por medio del cual se convoca a la Asamble Constituyentes. Buenos Aires se opone y dicta su propia constitución.
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Marco de la consolidación de 1860
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Tras la Batalla de Cepeda Urquiza vence a Mitre y se firma el Pacto de San José. Se autoriza la revisión de la constitución y se fuerza la incorporación de Buenos Aires.
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Federalismo en la constitución histórica a partir de 1860
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1. Se incorpora Buenos Aires.
2. Se asume el nombre de República Argentina 3. El congreso debe designar una capital. 4. Los ingresos del puerto quedan en Buenos Aires. 5. El congreso no tiene injerencia en la constitución de las provincias. 6. Reducción del accionar de la justicia federal y aumento de la provincial. |
Reforma constitucional de 1866
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Ante la necesidad de financiar la guerra del Paraguay, se requiere la nacionalización de los ingresos del puerto de Buenos Aires. Se autoriza una reforma constitucional para este fin.
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Reforma constitucional de 1898
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Se autoriza la creación de nuevos de Ministerios y se aumenta la cantidad de diputados por habitante.
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Fundamento principal del constitucionalismo social (fines del siglo XIX - Siglo XX)
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Busca resolver cuestiones políticas y sociales que habían sido dejadas de lado.
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Marco del Constitucionalismo Social
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El modelo de “orden y progreso” entra en crisis y la asociación con Gran Bretaña deja de garantizar el crecimiento económico y la paz social. Al mismo tiempo, emerge una creciente movilización de sectores que cuestionan el carácter represivo de los gobiernos.
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Primera constitución social en el mundo
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En 1917 se dicta la Constitución Social mexicana, primera en explícitar derechos sociales, como la protección de los trabajadores y el reconocimiento de los sindicatos.
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Proceso del constitucionalismo social en Argentina
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Primeras iniciativas, aún no constitucionales:
a. 1818: Reforma universitaria. b. 1930: Golpe de Estado. Se atrasa la posibilidad de una constitución social. c. 1945: Asume Perón. Políticas de integración de los sectores populares. |
Reforma constitucional de 1949 (Propósitos)
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busca constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
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Modificación de la constitución de 1949 (materia electoral)
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Modificación profunda:
1. Admite la reelección presidencial. 2. Adopta el voto directo para diputados, senadores y presidente. |
Modificación de la constitución de 1949 (materia organizativa)
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3. Se eliminan los límites al número de ministerios.
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Modificación de la constitución de 1949 (Derechos y Garantías)
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4. Reconocimiento de los sindicatos.
5. Derechos de trabajadores, familias, ancianos. 6. Garantías en materia de educación y cultura. 7. Igualdad entre hombres y mujeres en relaciones familiares. 8. Primaria obligatoria y gratuita y la autonomía universitaria. |
Modificación de la constitución de 1949 (Presencia del Estado)
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9. Promueve la intervención del Estado: le permite monopolizar cualquier actividad si el interés general lo amerita. Esto permitió legitimar la nacionalización de la energía y de la estatización de la mayoría de los servicios públicos.
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Críticas de la oposición a la reforma de 1949
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1. Es funcional a la reelección de Perón
2. Abandona la matriz histórica liberal 3. Se cuestiona la legitimidad de la ley que convoca a la reforma. |
Cuestionamiento a la legitimidad de la reforma
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La ley que aprueba la necesidad de reforma se vota en diputados con los ⅔ de los presentes y no de la totalidad de sus miembros.
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Intento de oposición del radicalismo
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Aduciendo la Inconstitucionalidad de la ley que aprueba la reforma, se produce el debate en el congreso y el radicalismo consigue tan solo 33 votos, por lo que la reforma se lleva a cabo.
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Reforma constitucional de 1957 (Marco histórico)
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Luego del golpe del ‘55, Aramburu anula por decreto la Constitución del 49 y convoca a una nueva Asamble Constituyente de la cual no participa el peronismo.
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Reforma constitucional de 1957 (Modificatorias)
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Se aprueba el art. 14bis, que garantiza algunos derechos a los trabajadores.
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Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 (marco histórico)
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Tras el golpe de estado de Onganía se dicta el estatuto con jerarquía superior al de la Constitución, buscando legitimar la actuación por fuera del texto supremo, como por ejemplo en la designación de jueces o intervenciones arbitrarias.
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Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (marco histórico)
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Se dicta en los últimos años de la dictadura de Lanusse se dicta en reforma a la Constitución del ‘57, estableciendo.
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Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (modificaciones en la elección presidencial)
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1. Mandato presidencial baja a 4 años.
2. Reelección presidencial por única vez. 3. Elección directa y por mayoría absoluta. |
Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (modificaciones en el legislativo)
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1. Mandato de senadores baja a 4 años.
2. Reelección indefinida de diputados y senadores. 3. Elección directa. 4. Tercer senador por la minoría. 5. Reducción del quórum para sesionar. 6. Mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no se trataban en un plazo determinado. 7. Aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras. |
Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (Juicio político)
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Se crea un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
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Estatuto Fundamental Temporario de 1972 (Vigencia)
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El Estatuto debía tener vigencia hasta 1981. A pesar de su ilegalidad, muchos de sus artí***** sirvieron de base para la reforma de 1994.
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Reforma constitucional de 1994 (propósitos)
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Buscó reforzar reforzar un proceso de inclusión política que había comenzado con la inclusión de la clase obrera, pero que aún era limitado.
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Reforma constitucional de 1994 (relación con el Estatuto)
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Tomó gran parte de sus aportes, a pesar de haber sido emanado por un gobierno de facto.
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Reforma constitucional de 1994 (modificaciones)
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1. Se incorporaron los sectores indígenas
2. Referencias al multiculturalismo 3. Derechos de las mujeres de manera explícita y referencias a minorías sexuales. 4. Nuevos mecanismos de participación directa. |
Reforma constitucional de 1994 (nuevos mecanismos de protección)
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5. Control por amparo.
6. Creación de la figura del defensor del pueblo |
Reforma constitucional de 1994 (poder judicial)
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7. Nuevas formas de acceso a la justicia por parte de los ciudadanos
8. Reformulación del mecanismo de designación de los jueces |
Reforma constitucional de 1994 (derecho internacional)
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Se incorporan tratados internacionales con jerarquía constitucional y la posibilidad de incorporar otros posteriormente.
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