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Son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, garantizan su dignidad y son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Están reconocidos por la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son garantizados por la legislación nacional e internacional.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la constitución o en los tratados internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.
La acción u omisión que realiza un particular instigado o autorizado implícitamente por un servidor publico o cuando actúe en aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor publico se considera.
Violación a los derechos humanos
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa.
UNIVERSALES.
Se reconoce que los derechos humanos no pueden SUPRIMIRSE o RESTRINGIRSE salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados.
INALIENABLES.
Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad, esto es, las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son INHERENTES A SU DIGNIDAD
IRRENUNCIABLES
Se refiere al transcurso del tiempo, los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren.
IMPRESCRIPTIBLES
Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede PRESCINDIRSE de ninguno. El AVANCE de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su DETRIMENTO, el que se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros
INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES.
Establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
EL ARTICULO 1o DE LA CONSTITUCIÓN DE MANERA COMPLEMENTARIA A LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO.
Sirven para MEDIAR LAS FORMAS en las que los derechos y obligaciones deben ser leídos, aplicados, implementados e interpretados.
PRINCIPIOS RECTORES.
Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencia o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.
Consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos.
LA UNIVERSALIDAD.
Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran VINCULADOS ÍNTIMAMENTE entre sí, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos.
PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA.
Se señala que cada uno de los D.H. esta relacionado INTRÍNSECAMENTE con los demás, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se RESPETEN y PROTEJAN todos los derechos que estén vinculados con éste.
INTERDEPENDENCIA.
Indica que los derechos humanos NO SE PUEDEN FRAGMENTAR sea cual fuere su naturaleza. Se refiere a que todos ellos poseen un CARÁCTER INSEPARABLE pues son parte de toda persona y DERIVAN DE SU DIGNIDAD
INDIVISIBILIDAD.
Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.
LA PROGRESIVIDAD
Representa tanto una obligación para el estado como una prohibición, la primera asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y la segunda para que no sé retroceda en su protección.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas.
RESPETAR.
Puede entenderse también como una ABSTENCIÓN de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos.
RESPETAR.
Quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben DIFUNDIR INFORMACIÓN a las personas sobre sus derechos humanos.
PROMOVER.
Lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos humanos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.
PROTEGER.
Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ello, evitar que sean vulnerados.
GARANTIZAR.
Son las obligaciones del estado.

(ResProProGar)
RESPETAR.
PROMOVER.
PROTEGER.
GARANTIZAR.
Son los deberes del Estado.
PREVENIR
INVESTIGAR.
SANCIONAR
REPARAR LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Implica que el Estado EVITE que los derechos de las personas sean dañados por acciones de servidores públicos, autoridades y particulares, debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan protección de los D.H. y aseguren que las violaciones serán sancionadas y reparadas.
PREVENIR.
Implica que, una vez realizada la transgresión a los D.H. de una persona el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente una búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva, realizada por todos los medios legales disponibles.
INVESTIGAR.
Depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune por tanto aquellas personas hayan participado en la acción u omisión que conculcaron derechos habrán de se ser castigados
LA SANCIÓN/SANCIONAR.
El Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus D.H.
REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
Incluye la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción, medidas de no repetición.
LA REPARACIÓN INTEGRAL.

(Reparar las violaciones a los derechos humanos)
Comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos, por ejemplo el restablecimiento de la libertad cuando la detención fue ilegal.
RESTITUCIÓN.
Son aquellas medidas encaminada a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos, por ejemplo, a través de rehabilitación médica o psicológica.
REHABILITACIÓN.
Consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima como consecuencia de la violación de sus derechos.
INDEMNIZACIÓN.
Son medidas que buscan RESTABLECER LA DIGNIDAD de las víctimas, por ejemplo, la formulación de actos de disculpa públicos.
SATISFACCIÓN.
Son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole, por ejemplo, los mecanismos de protección para personas que ejercen el periodismo.
MEDIDAS DE NO REPETICIÓN.
Este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente, a través de la Conferencia Mundial celebrada en Viena en 1993, se estableció que todos los Estados, deben promoverlos y protegerlos
UNIVERSALES
Son los PRINCIPIOS de los DERECHOS HUMANOS
universalidad
interdependencia
indivisibilidad
progresividad.
Se refiere a que todos los derechos humanos poseen un carácter INSEPARABLE pues son parte de toda persona y DERIVAN DE SU DIGNIDAD.
INDIVISIBILIDAD
Indica que cuando se ejerce algún derecho, la autoridad debe respetar no sólo ese derecho sino todos aquellos que se le vinculen, pues se encuentran unidos al igual que los eslabones de una cadena.
INDIVISIBILIDAD
Indica que cuando una autoridad realiza un acto u omisión que afecte a alguno de los derechos, este acto lesiona a su vez otros derechos
INDIVISIBILIDAD
Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
PROGRESIVIDAD
Postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos
PROGRESIVIDAD
Indica que el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos
PROGRESIVIDAD
Representa tanto una obligación para el Estado como una prohibición. La primera, porque es obligación del Estado asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y la segunda, para que no se retroceda en su protección.
PROGRESIVIDAD
De acuerdo al artícul0 1o constitucional se establecen las obligaciones de todas las autoridades:
Respetar
Promover
Proteger
Garantizar los derechos humano
Lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos de otra persona.
PROTEGER
Indica que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que NO SE INTERFIERA en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, INCLUSO FRENTE A PARTICULARES
PROTEGER
Implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares.
PREVENIR
Indica que (el Estado) debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas
PREVENIR
LA SANCIÓN depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune.
SANCIONAR
Implica que aquella o aquellas personas que hayan participado en la acción u omisión que conculcaron los derechos habrán de ser castigadas
SANCIONAR
Indica que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
Implica que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que NO SE INTERFIERA en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, INCLUSO FRENTE A PARTICULARES
PROTEGER.
El Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo.
PROGRESIVIDAD