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Características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales.
SEXO
Papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socieconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico.
GÉNERO.
Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo "femenino" y lo "masculino", así como sus oportunidades. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.
GÉNERO.
Indican a través de las ESTADÍSTICAS de género, la DISTANCIA que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.
BRECHAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
COMPARA a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto CUANTITATIVA como CUALITATIVAMENTE, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado entre otros.
BRECHAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
EQUIVALENCIA en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones. Supone el disfrute EQUITATIVO de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas.
EQUIDAD DE GÉNERO.
No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero si que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias"
EQUIDAD DE GÉNERO
CREENCIAS sobre las características de los ROLES TÍPICOS que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad.
ESTEREOTIPO DE GÉNERO
Acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IGUALDAD DE GÉNERO
Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Emitida en el marco de la Revolución Francesa 1789 afirma que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común, sin embargo excluyo a la mitad de la humanidad, es decir a las mujeres.
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.
Publicó y defendió la declaración de los derechos de la mujer (1791) la cual tuvo como modelo el documento básico de la revolución francesa.
OLYMPE DE GOUGES.
Público en 1792, la vindicación de los derechos de la mujer, inspirada en los planteamientos de olympe de gouges.
MARY WOLLSTONECRAFT EN INGLATERRA
Afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y trabajo, ya que solamente así pueden ser independientes.
EN LA VINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 1792
En 1848 en Estados Unidos de América se aprobó este TEXTO FUNDAMENTAL para el reconocimiento del sufragio femenino.
CONVENCIÓN DE SENECA FALLS.
Donde se dio por primera vez el sufragio femenino.
NUEVA ZELANDA EN 1893
DESPUÉS EN AUSTRALIA EN 1902
EN MÉXICO SE RECONOCIO EN 1953.
Durante las primeras tres décadas la acción de las Naciones Unidas en favor de las mujeres se centró en:
Sus Derechos civiles y políticos

Recopilación de información sobre su condición jurídica y social en todo el mundo.
Instrumento jurídico internacional en el que se vela por los derechos de las mujeres.
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) EN 1979.
Con la organización de ÉSTAS, la lucha de la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCIÓN para el adelanto de las mujeres.
Cuatro conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU

1a Conferencia mundial sobre la mujer (México 1975)
2a """""""""""(COPENHAGUE 1980)
3a """""""""""(NAIROBI 1985)
4a"""""""""""(BEIJÍN 1995)
Condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria.
IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Tiene distintas formas de manifestarse, ya que atraviesa otras problemáticas sociales como el nivel socieconomico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolitico; se transmite de generación en generación, a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural.
LA DESIGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
En su artícul0 1o menciona: esta prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,género,edad,condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra que atente a la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Dispone.. son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y hombres que se encuentren en territorio nacional, que se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
Artícul0 3° LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Art. 3°
Art. 5° Fracc. II
Es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
DISCRIMINACIÓN Art. 5o Fracción II ( ley general para la igualdad entre mujeres y hombres)

LGIMH
Art. 5° Fracción II
Art. 3°
Estipula que el objeto de la ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
ART. 1° LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

LFPED
Art. 1°
Art. 4°
Art. 9°
DISCRIMINACIÓN Es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y esparcimiento de los hijos e hijas.
Art. 9 (Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación)

LFPED
Art. 1°
Art. 4°
Art. 9°
VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
Art. 6 (LGAMVLV)

Art. 6°
Art. 10°
Art. 11°
VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Consiste en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
Art. 6 (LGAMVLV)

Art. 6°
Art. 10°
Art. 11°
VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
Art. 10 (LGAMVLV)

Art. 6°
Art. 10°
Art. 11°
VIOLENCIA LABORAL. La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
Art. 11 (LGAMVLV)
Su OBJETIVO es establecer REQUISITOS para que los CENTROS DE TRABAJO públicos, privados y sociales, de cualquier actividad implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación.
NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
Su FINALIDAD es FIJAR las BASES para el RECONOCIMIENTO PÚBLICO de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación.
NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015, EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER TEMPORAL, encaminadas a ACELERAR LA IGUALDAD DE FACTO entre el hombre y la mujer.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
Aprobada por la asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Defiende la protección a la familia, la obligación de los Estados a adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio.
Artícul0 17 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Art. 1°
Art. 17°
Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1999.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"
Su Art 3 menciona que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y en su Art 4 señala su derecho al reconocimiento, de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"

Art. 3°
Art. 4°
Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstácul0s que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada.
DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING.
Fue creado como órgano rector en materia de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INMUJERES)
Programas nacionales de igualdad que se implementan en cada sexenio. Actualmente se conoce como:
PROIGUALDAD.
Rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de GARANTIZAR la igualdad sustantiva, la REDUCCIÓN de las brechas de género entre mujeres y hombres así como la ERRADICACIÓN de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
PROIGUALDAD.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo ni tampoco una constatación de un hecho real sino un derecho humano que el Estado debe reconocer, proteger y garantizar.
IGUALDAD DE ACUERDO A ALDA FACIO
Es la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes.
LA IGUALDAD SUSTANTIVA.
Desde el principio de la humanidad ha recorrido un camino lleno de obstácul0s para lograr trascender y tener la posibilidad de participar en la sociedad.
La mujer
No ha logrado un cambio global, esto debido a los estereotipos y roles de género los cuales han imperado a lo largo de la historia, y que generan discriminación, exclusión y desigualdad.
El proceso igualitario
Durante ÉSTA se llevaron a cabo los movimientos de mujeres, los cuales tenían como OBJETIVO el DERECHO A LA IGUALDAD; hoy en día aún hay diferencias que agudizan y perjudican todos los ámbitos de la vida de las mujeres.
la Revolución Francesa
En todo el mundo, en ÉSTE PERIODO, hubo asombro por las luchas que las mujeres emprendieron por sus derechos a la enseñanza, al trabajo, a la participación política, a heredar, entre otros.
El siglo XIX y principios del XX
Surgió en 1945.
Organización de las Naciones Unidas
Quienes la redactaron tuvieron la previsión de referirse a “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” cuando declararon “la fe (de la organización) en los derechos fundamentales del hombre” y “la dignidad y el valor de la persona humana”.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Pasaron por diversas transformaciones, desde considerar a la mujer casi exclusivamente en función de sus necesidades prácticas, hasta reconocer sus contribuciones esenciales en todo el proceso de desarrollo, procurar la potenciación de su papel y su derecho a la participación plena, en todas las actividades humanas
Los esfuerzos emprendidos
Subsisten en nuestra cultura, se perpetúan en los distintos espacios de reproducción social como la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación.
Raíces de la discriminación y desigualdad de género
Afectan a mujeres y hombres, por ello es necesario entender el fundamento básico de la teoría de género y sus esfuerzos
La construcción de los roles de género
ÉSTA fue de importancia para la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país, se centró en los artícul0s 4, 5, 30 y 123 para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de género.
La reforma constitucional de 1974
Pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas
La reforma al artícul0 4 de la Constitución
Establece la igualdad entre el hombre y la mujer
artícul0 4° CPEUM
Prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
Artícul0 4° LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

LFPED
Art. 1°
Art. 4°
Art. 9°
Obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
En su artícul0 1° CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Artícul0s 1 y 17)
Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Ha sido un proceso largo, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales, que promueven y garantizan los derechos humanos de las mujeres
El reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres
No es ajeno al reconocimiento del respeto de los derechos de las mujeres, para lo cual ha realizado políticas públicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la agenda pública por parte del gobierno federal, con la finalidad de cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres
El Estado Mexicano
Incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa “de hecho”, es decir, sin reconocimiento jurídico.
La igualdad sustantiva
Se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva.
IGUALDAD COMO DERECHO
Significa “de hecho”, es decir, sin reconocimiento jurídico.
IGUALDAD DE HECHO
Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta
IGUALDAD DE JURE
Situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IGUALDAD DE GÉNERO
(Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres)
Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y LIBERTADES FUNDAMENTALES
IGUALDAD SUSTANTIVA
(Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres)
Es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad
La igualdad
Su construcción implica establecer e institucionalizar condiciones de simetría y equidad en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo
La igualdad sustantiva y sociedades más democráticas
Alude a la distribución justa de los recursos y del poder en la sociedad; se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas.
El término “equidad de género”
Suele incorporar “acciones afirmativas” diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres.
El objetivo de la equidad de género
“Se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con JUSTICIA E IGUALDAD al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
EQUIDAD DE GÉNERO
Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley.
Igualdad
Es un MANDATO DE CARÁCTER ÉTICO, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. (Herramientas del Estado para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y a la mujer).
Equidad
Expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen.
La violencia de género
Es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza. Se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder.
La violencia
Puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales.
La violencia de género
Es un grave problema no sólo para las mujeres, sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
La violencia de género
Preocupa particularmente a la comunidad internacional debido a que cruza todo tipo de relaciones sociales y sus consecuencias expresan la vulneración de los derechos humanos, tema que ocupa a la ONU desde su surgimiento en 1945
La violencia de género
Fecha de publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1 de febrero del 2007
Tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Define la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Señala en el artícul0 6 los tipos de violencia contra las mujeres,
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio
Violencia psicológica
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando
la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
Violencia física
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.
Violencia patrimonial
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.
Violencia económica
Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a CONTROLAR el INGRESO de sus PERCEPCIONES ECONÓMICAS, así como la percepción de un SALARIO MENOR por IGUAL TRABAJO dentro de un mismo centro laboral
Violencia económica
Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima
Violencia patrimonial
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto
Violencia sexual
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto
Violencia sexual
Tipos de Violencia según la LGAMVLV
Violencia psicológica
Violencia física
Violencia patrimonial
Violencia económica
Violencia sexual
Modalidades de Violencia según la LGAMVLV
Violencia familiar
Violencia laboral y docente
Violencia en la comunidad
Violencia institucional
Acoso sexual
Violencia laboral
Hostigamiento sexual
Violencia docente
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho
Violencia familiar
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en ABUSO DE PODER que daña la AUTOESTIMA, la SALUD, la INTEGRIDAD, la LIBERTAD y la SEGURIDAD de la víctima, e IMPIDE SU DESARROLLO Y ATENTA CONTRA LA IGUALDAD
Violencia laboral y docente
Son los ACTOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público
Violencia en la comunidad
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al DISFRUTE DE POLÍTICAS PÚBLICAS destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia
Violencia institucional
La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género
Violencia laboral
Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros
Violencia docente
Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
Hostigamiento sexual
Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
Acoso sexual
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres
Violencia feminicida
La UNESCO la ha definido como “El tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”
Violencia obstétrica
Están determinadas, en gran medida, por la forma en que confluyen y se articulan con otras desigualdades sociales basadas en la clase, la edad, la etnia, la orientación o la preferencia sexual
Consecuencias de la Violencia contra las Mujeres
Establecen “jerarquías sociales” o desigualdades que se presentan, de diferente manera, atendiendo a sus contextos socioculturales. La jerarquización de las personas generalmente se expresa en forma de violencia
Las diferencias sociales
Generan un daño y tienen consecuencias en la persona o personas que las sufre; generan estrés, falta de concentración, inseguridad o miedo, daños físicos, comportamientos autodestructivos, marcas en el cuerpo y en la mente, y en casos extremos, la
muerte
Todas las expresiones de la violencia
Refuerza la discriminación y la exclusión.
La violencia de género
Es una expresión de la violencia de género.
La discriminación
Al igual que la violencia de género, adquiere diferentes matices en función del contexto social en el que se manifieste
La discriminación
Ha suscrito diversos instrumentos normativos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, tales como la CEDAW así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Estado Mexicano
Recomiendan respecto al empleo de los términos “igualdad” y “equidad”, aunque los conceptos tiene una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementación de políticas públicas, que solo se utilice el término “igualdad” en la elaboración de cualquier tipo de documento que haga referencia a este derecho humano
El Comité de Expertas de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)
El reconocimiento a la posesión de sus destrezas singulares, ha facilitado su incorporación al estilo de vida militar.
De la mujer
En esta fecha el Presidente Lázaro Cárdenas fundó la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en 1946 cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en 1963 fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras.
El 21 de marzo de 1938
Fechas en que ingresan las mujeres a:

Escuela Militar de Odontología
Escuela Médico Militar
Escuela Militar de Clases de Transmisiones
EMO 1976
EMM 1973
EMCT 1975
Comprende variados campos, uno de ellos es la educación, comprendida como el acceso de la mujer a centros de enseñanza de todos los niveles.
El derecho de igualdad abanderado por la mujer
Es un derecho sin género
El derecho a la educación
En las fuerzas armadas es una fuente captadora del talento
La educación científica y tecnológica
Ha cumplido desde siempre un papel trascendental
La mujer
Actualmente escala peldaños en el medio castrense, desarrollando actividades de índole administrativa, logística y operativa en los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
La mujer militar
Pueden ostentar jerarquías de generales, jefes, oficiales y tropa, y desempeñar un cargo conforme a su grado; tienen derecho a participar o concursar en las promociones
La mujer militar
Permite la formación individual, colectiva e institucional de acuerdo con el modelo sociocultural y vinculada al contexto nacional, por lo que esta educación se desarrolla paralelamente al crecimiento y a la modernización del país
La educación en el Sistema Educativo Militar
En la educación entre mujeres y hombres en las instituciones educativas militares, hace a las fuerzas armadas, más incluyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios
La igualdad de oportunidades
A partir de este año, las mujeres ingresaron, en los
siguientes establecimientos de educación militar:

I. Escuela Superior de Guerra.
II. Heroico Colegio Militar.
III. Colegio del Aire
IV. Escuela Militar de Ingenieros.
V. EMT y EMCT.
VI. A partir del ciclo escolar 2017-2021, ingresan hombres a la EME, cambiando su denominación; se apertura el ingreso de mujeres a la EMOS.
VII. Se designó personal femenino para realizar los Cursos Básicos y Avanzados de Aplicación Táctico Administrativo, con modalidad escolarizada que imparte la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios
2007
Señala su derecho (de la mujer) al reconocimiento, de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los INSTRUMENTOS REGIONALES E INTERNACIONALES sobre derechos humanos.
ART 4 ° CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"

Art. 3°
Art. 4°
Menciona que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia en el ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO
ART 3° CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ"

Art. 3°
Art. 4°
Es un principio de justicia que define la "igualdad en las diferencias"
EQUIDAD DE GÉNERO
Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas.
GÉNERO.
Comprende las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones.
EQUIDAD DE GÉNERO.
Alude a la distribución justa de los recursos y del poder en la sociedad
El término “equidad de género”