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El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
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a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. |
¿Como se determina la extension de las vacaciones?
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Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
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¿Cuanto debe haber trabajado el trabajador para tener derecho a vacaciones?
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El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artí**** 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
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¿Cuando deben comenzar las vacaciones?
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La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
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Si el trabajador estaba enfermo y no fue al trabajo, ¿se computan esos dias como trabajados?
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SI. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
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¿Que pasa si el trabajador no llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art 151?
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Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artí**** 151, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo
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¿Cuando deberá el empleador conceder el goce de las vacaciones?
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El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
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¿Cada cuanto se tiene derecho a vacaciones en temporada de verano?
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el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
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Si se despide a un trabajador, ¿se le deben las vacaciones?
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Si. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
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¿Cuales son las licencias especiales que posee el trabajador?
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a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. LAS LICENCIAS SON PAGAS |
Las vacaciones, ¿Son compensables en dinero?
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Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artí**** 156 de esta ley.
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¿Cuando disfrutan de vacaciones los trabajadores de temporada?
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Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual d e vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, graduada su extensión de acuerdo a lo dispuesto en el artí**** 153 de esta ley.
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¿Se pueden acumular las vacaciones?
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Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
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