- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
18 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
¿Que causa la apertura de una sucesión? ¿Que 3 cosas suceden simultaneamente?
|
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.
|
¿Que pasa si el testamento dispone solo parcialmente de los bienes?
|
Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley
|
Los D y O del causante, ¿Se extinguen con su muerte?
|
No, la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que NO se extinguen por su fallecimiento.
|
¿Cual es la definición de "heredero"?
|
Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia;
|
¿Cuál es la definición de "legatario"?
|
Legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
|
¿Quienes están legitimados para suceder según el 2279?
|
a) las personas humanas existentes al momento de su muerte;
b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el ART 561; d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento. |
¿Que derechos y acciones tienen los herederos desde la muerte del causante? ¿Que derechos NO se transmiten?
|
Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
|
¿Que pasa si los derechos y acciones estan bajo condición suspensiva?
|
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación de posesión a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
|
Los herederos ¿responden por las deudas del causante?
|
En principio si, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
|
Según el 2281. ¿Quienes son indignos de suceder?. A, B y C
|
A) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
B) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; C) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal; |
Según el 2281. ¿Quienes son indignos de suceder?. D, E y F
|
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; |
Según el 2281. ¿Quienes son indignos de suceder? G, H e I.
|
g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. |
En los supuestos de indignidad ¿se necesita condena penal?
|
No. todos los supuestos enunciados en el 2281, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
|
¿Que puede hacer el causante para hacer cesar la indignidad?
|
Perdonar al indigno. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
|
¿Quien y cuando puede ejercer la demanda de exclusión del indigno?
|
La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
|
¿Contra quien puede ser dirigida la acción de exclusión del indigno, además del indigno mismo?
|
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
|
¿Cuando caduca la acción de exclusión del indigno?
|
Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo. |
¿Que efectos tiene la admisión judicial de la exclusión por indignidad?
|
Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban. |