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¿Que es la sucesión testamentaria?
Es la sucesión que tiene origen en la voluntad del testador expresada en un testamento. Su llamamiento proviene de la decisión exclusiva del causante.
¿Que es el testamento?
Es el acto personalisimo de última voluntad, esencialmente revocable, por el cual se dispone de todo o parte de los bienes para después de la muerte, pudiendo contener disposiciones extrapatrimoniales.
¿Que dice el ccyc sobre el testamento en el art 2462?
Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
¿A que reglas se remite para aplicar al testamento?
Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.
¿Que edad hay que tener para testar?
Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
¿Como deben ser las disposiciones testamentarias?
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
¿Puede haber un testamento otorgado por dos o más personas?
No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.
¿Que ley rige en el ámbito temporal?
El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.
¿Cuando el testamento es nulo?
a) por violar una prohibición legal;
b) por defectos de forma;
c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces;
e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia;
g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.
¿Que pasa si se constituyen condiciones y cargos prohibidos, imposibles o contrarios a la moral?
Las condiciones y cargos constituidos por hechos imposibles, prohibidos por la ley, o contrarios a la moral, son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos.
¿Que es la acción de nulidad?
Que cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.
¿Como debe ser la interpretación de las disposiciones testamentarias?
Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.
¿Que es la obligación del otorgamiento de un testamento?
Que quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.
¿Que ley rige las formas del testamento?
La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.
El testamneto ¿es formal?
Si. El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código. Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.
¿Como se prueba la observancia de las solemnidades?
La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.
¿Que consecuencia tiene la inobservancia de las formas del testamento?
La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto.
El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.
¿Como se puede confirmar un testamento que fue nulo?
El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades REPRODUCIÉNDOLAS EN OTRO TESTAMENTO otorgado con los requisitos formales pertinentes.
El testamento es un acto jurídico que generalmente precisa una firma ¿como debe ser la firma?
Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.
¿Que clases de testamentos hay en el ccyc?
El testamento ólógrafo, escrito, fechado y firmado por el testador.
El testamento por acto público, realizado ante un escribano y dos testigos hábiles.
¿Que clases de testamentos fueron suprimidos por el ccyc?
El testamento cerrado y los testamentos especiales.
¿Cuales son los requisitos para el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
¿Que pasa si falta alguna formalidad en el T ológrafo?
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.
¿Donde deben estar la firma y la fecha?
La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.
¿Que pasa si el testador comete un error sobre la fecha?
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público.
¿Que pasa si hay agregados escritos por mano extraña?
Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
¿Permite el ccyc la discontinuidad en la redacción del T ológrafo?
Si. No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.
¿Cuales son los requisitos para el testamento por acto público?
El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.
¿Como puede ser el método de redacción del testamento?
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.
¿Que se hace una vez concurrida la redacción del testamento?
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.
¿Que pasa si el testador no sabe firmar?
Si el testador no sabe firmar, o no puede hacerlo, puede hacerlo por él otra persona o alguno de los testigos. En este caso los dos testigos deben saber firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento no es válido. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
¿Quienes pueden ser testigos de los testamentos?
¿Quienes NO pueden ser testigos de los testamentos?
Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los enunciados en el artí**** 295, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
El testamento en que interviene un testigo incapaz o inhábil al efecto no es válido si, excluido éste, no quedan otros en número suficiente.
¿Que personas NO pueden suceder por testamento?
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración;
b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido;
c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.
¿Que valor tienen las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento?
Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, los descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder.
¿Como se considera la posesión de bienes dejados por el testador por parte de inhábiles?
Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.
¿Que es la institución de heredero?
Es la designación que se hace por el testador de las personas que deben sucederlo. La disposición testamentaria pro la cual el causante llama a una persona para sucederlo en la universalidad de sus bienes, o en una parte alícuota de ellos, con vocación eventual al todo.
¿Cual es la única forma por la que se puede hacer la institución de herederos y legatarios?
La institución de herederos y legatarios sólo puede ser hecha en el testamento y no debe dejar dudas sobre la identidad de la persona instituida.
¿Como se entiende la institución hecha hacia los parientes?
La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación.
¿Como se entiende la institución hecha hacia las simples asociaciones?
La institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.
¿Como se entiende la institución hecha hacia los pobres?
La institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social.
¿Como se entiende la institución hecha a favor del alma del testador?
La institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.
¿Como se divide la herencia cuando el causante no asignó las partes?
Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.
¿Que pasa si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella? ¿Y si los herederos instituidos con asignación de parrtes absorben toda la herencia?
Entonces, a los que no se les asigna parte les corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador.
Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.
¿Que es el derecho de acrecer
Cuando el testador instituye a varios herederos en una misma cuota, o atribuye un bien conjuntamente a varios legatarios, cada beneficiario aprovecha proporcionalmente de la parte perteneciente al heredero o legatario cuyo derecho se frustra o caduca.
El derecho de acrecer se transmite a los herederos.
¿Puede el testador imponer un sucesor a los instituidos?
No. La facultad de instituir herederos o legatarios no importa el derecho de imponer un sucesor a los instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la institución.
¿Que es la sustitución de residuo?
No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.
¿Que es el fideicomiso testamentario?
El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artí**** 2448.