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¿Que es la legítima?
Es una limitación legal y relativa a la libertad de disponer por testamento o donación, que lleva como consecuencia la reserva de una porción de la herencia o de bienes líquidos en favor de los llamados "legitimarios".
¿Quienes son legitimarios?
Quienes tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, y son: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
¿Como es la porción legítima de los descendientes, ascendientes y cónyuge?
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
¿Como se calcula la proporción de la legítima?
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
¿Como se calcula la legítima si solo concurren descendientes o solo ascendientes?
Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
¿Como se calcula si concurren cónyuge con descendientes?
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
¿Puede el testador imponer un gravamen o una condición sobre la legítima?
No. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.
¿Que beneficio le puede dar el causante a un ascendiente o descendiente con discapacidad?
El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
¿Se puede renunciar a la porción legítima si aún no fue abierta?
No. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.
¿Que es el "preterido"?
Es la omisión de alguno de los herederos forzosos en el testamento sin desheredarlo expresamente.
¿Que acción tiene el legitimario preterido?
El legitimario preterido tiene acción para que se le entregue su porción legítima, a título de heredero de cuota. También la tiene el legitimario cuando el difunto no deja bienes pero ha efectuado donaciones.
¿Que es la acción de complemento?
El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.
¿Que puede hacer el legítimario si la reducción de disposiciones testamentarias no alcanza para cubrir la legítima?
Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para que quede cubierta la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante.
Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante. Las de igual fecha se reducen a prorrata.
Nombrar todos los efectos que tiene la acción de reducción sobre las donaciones.
Si la reducción es total, la donación queda resuelta.
Si es parcial, por afectar sólo en parte la legítima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte por el valor de su derecho.
En todo caso, el donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
¿Que pasa si el bien donado perece por culpa del donatario? ¿Y sin culpa? ¿Y parcialmente?
Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.
¿Que se hace en caso de insolvencia de un donatario?
En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el art 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
¿Que sucede con los derechos reales constituidos por el donatario o sus sucesores en caso de reducción?
La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores
¿Que es la acción reipersecutoria?
Que el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
¿Cuando NO procede la acción de reducción?
La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artí**** 1901.