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1.- ¿Que deben garantizar los Tribunales Laborales, a las partes en conflicto (Trabajadores y Patrones) y a que deben atender?
Los Tribunales deben garantizar a las partes, su debida defensa y representación y el cumplimiento de los principios procesales laborales y el juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo contradigan.
2.- ¿Cuándo pueden regularizar el procedimiento los tribunales laborales y con qué salvedad?
Cuando se encuentre alguna irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso sin que implique revocar sus propias resoluciones a menos que se haya interpuesto el recurso de reconsideración.
3. -¿Qué sucede si el tribunal laboral advierte una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, y que derecho tienen los trabajadores?
Prevendrá a la parte afectada para que designe otro, contando con 3 días naturales para hacerlo. Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública.
4.- ¿Qué deben acreditar los abogados patronos o asesores legales de las partes?
Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
5.- ¿Quién más aparte de las partes pueden compadecer a juicio y cómo?
Los terceros interesados que son aquellos que pueden ser afectados con la sentencia que se dicta en juicio pudiendo comparecer hasta antes de la audiencia preliminar en el juicio ordinario laboral o en la audiencia de juicio de los otros, comprobando su interés jurídico o ser llamada a juicio.
6.- En ¿Qué casos se nombra procurador auxiliar?
• En casos de menores de 16 años cuando no la tuvieren.
• En casos de muerte del trabajador.
7.- Defina la Competencia:
Es el ámbito, esfera o campo donde un órgano jurisdiccional, puede desempeñar válidamente sus atribuciones de acuerdo con la ley.
8.- ¿Entre que tribunales laborales puede escoger el trabajador por razón de territorio?
En los conflictos individuales, el trabajador puede escoger entre:
a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato
b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados,
c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
9.- ¿Hasta cuándo y de qué manera se pueden declarar incompetentes los Tribunales Laborales?
El Tribunal de oficio, deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen.
10.- ¿Qué sucede si un Tribunal Laboral se declara incompetente?
Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia.
11.- ¿Qué sucede con todas las actuaciones realizadas por un tribunal laboral incompetente? Y con ¿qué excepciones?
Sera nulo todo lo actuado, salvo la:
a) Presentación de la demanda
b) Declaración de incompetencia
c) En cuestión de alguna de competencia en caso de huelga
d) Cuando se celebre convenio
12.- ¿Quién decide una competencia entre Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional de diversa entidad federativa?
El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
13.- ¿Qué medios procesales señalan las leyes procesales para lograr la imparcialidad del juzgador?
Impedimentos, excusa y recusación.
14.- Mencione 6 impedimentos que señala la LFT
Apoyarse en el artí**** 707 Bis.

Artí**** 707 Bis.- Los jueces y secretarios instructores se tendrán por forzosamente impedidos y
tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:
I. En asuntos en los que tenga interés directo o indirecto;
III. Si entre el funcionario, su cónyuge, concubino o concubina, o sus hijos y alguno de los
interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso;
IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las
partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artí****;
VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes;
VIII. Cuando después de comenzado el procedimiento, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
15.- ¿Que basta para interrumpir la prescripción en materia laboral?
La sola presentación de la demanda o de la instancia conciliatoria, interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
16.- ¿Que pasa cuando el trabajador ignore el nombre del patrón?
Deberá precisar por lo menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
17.- ¿ Qué pasa si el demandado ya no tiene su domicilio donde se prestaron los servicios?
El trabajador lo hará del conocimiento del Tribunal, para que ésta gire oficios a las dependencias que considere pertinente, para localizar el nuevo domicilio del demandado. El Tribunal deberá ordenar el desahogo de cualquier diligencia, entre las cuales podrá girar oficios a instituciones que cuenten con registro oficial de personas a fin de que se obtenga el nombre del demandado y su localización.
18.- ¿ Cuándo deben practicarse las actuaciones de los tribunales laborales y los centros de conciliación?
Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
19.- ¿ Cuáles son los días y las horas hábiles?
Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artí**** anterior suspendan sus labores.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
20.- ¿ Como se realizaran las audiencias laborales ?
Las audiencias serán públicas. El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando se puedan transgredir el derecho a la intimidad o tratándose de menores. Las audiencias serán presididas íntegramente por el juez.
21.- ¿ Mencione 6 obligaciones que le impone la LFT al juez laboral?
1.- Recibir por sí mismo las declaraciones; 2.- presidir todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; 3.-ordenar la práctica de las pruebas, 4.- dirigir el debate, 5.- exigir el cumplimiento de las formalidades que correspondan, 6.- moderar la discusión, 7.-impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, y 8.-poder limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan los interesados con base en criterios de equidad y agilidad procesal.
22.- ¿ Quien preside las audiencias laborales y que obligaciones tiene el secretario instructor del Tribunal ?
Las audiencias serán presididas íntegramente por el juez; de incumplirse esta condición las actuaciones serán nulas de pleno derecho.

Al inicio de las audiencias, el secretario instructor del Tribunal hará constar oralmente en el registro la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Tribunal, y demás personas que intervendrán.
23.- ¿Quien determina el inicio y la conclusión de las etapas de las audiencias, y que sucede con los derechos procesales que no se ejercieron?
El juez laboral y los derechos procesales que debieron ejercerse en cada una de ellas y no se ejercieron, se tendrán por precluídos.
24.- ¿Que sucede en caso de extravío o desaparición del expediente?
El Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente y el Juez Laboral señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder.
25.- ¿ Qué objeto tienen las Correcciones Disciplinarias ?
Su objeto es mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos al Tribunal Laboral.
26.- ¿Qué Correcciones Disciplinarias pueden imponerse en materia laboral?
Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I. Amonestación;
II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día; no se considera trabajadores a los apoderados de las partes, y
III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
27.- ¿ Qué objeto tienen los Medios de Apremio ?
Su objeto es que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
28.- ¿Qué Medios de Apremio pueden imponerse en materia laboral?
Los medios de apremio que pueden emplearse son:

I. Multa, que no podrá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. no se considerará trabajadores a los apoderados ni a los funcionarios públicos que incumplan o sean omisos con un requerimiento u orden judicial.
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
29. - ¿Cuándo empiezan a correr los términos procesales y cuando surten efectos las notificaciones?
Comenzarán a correr el día siguiente que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento; las notificaciones personales surten efectos el mismo día y las no personales un día después.
30. - ¿Qué sucede si el actor no señala domicilio en su escrito de demanda?
las notificaciones personales se le harán por boletín o estrados.
31. - Mencione 10 tipos de notificaciones personales:
Art. 742:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los
tribunales de otra competencia;
III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese
interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y
32. - ¿Cómo se lleva a efecto la primera notificación personal?
Art. 743
33.- ¿ Que es el termino subsidiario y en qué consiste ?
Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
34.- ¿Que medios de comunicación procesal entre autoridades puede utilizar el Juez laboral?
Exhortos, con autoridades nacionales y Despachos, con autoridades extranjeras.
35.- ¿Que incidentes se tramitaran como de previo y especial pronunciamiento y cual se sustanciará de inmediato?
Los siguientes:
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
y el incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
36.- ¿Que sucede si en el expediente consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución?
La notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
37.- ¿ Que sanción se impone a quien promueva un incidente notoriamente improcedente.
Se le impondrá una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (umas).