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dirección de Asesoría y Capacitación legal
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La Dirección de Asesoría y Capacitación Legal tiene las
siguientes facultades: I. Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos relativos al ejercicio de sus facultades; II. Asesorar y resolver las consultas que en materia jurídica soliciten los municipios; III. Proporcionar, promover e impartir asesoría a los ayuntamientos de la Entidad, cuando así lo soliciten en la elaboración de los ordenamientos jurídicos municipales; IV. Elaborar y presentar a quien sea titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos los criterios de interpretación a que se refiere la fracción III del artí**** 25. V. Revisar jurídicamente o, en su caso, elaborar los convenios, acuerdos y contratos, en los que tenga intervención la Secretaría y llevar el registro y control de los mismos; VI. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de observancia general y en particular las relacionadas con la Secretaría; VII. Revisar la correcta integración de los documentos y actos jurídicos que deban ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y tramitar la autorización del Secretario y del Director General de Asuntos Jurídicos para tal efecto; VIII. Coordinar la revisión de proyectos de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos relativos a las funciones de la Secretaría; IX. Capacitar en aspectos jurídicos a las unidades administrativas de la Secretaría y de los municipios, que lo soliciten, para el mejor cumplimiento de sus facultades; y X. Las demás que le confiera el Secretario, el Director General de Asuntos Jurídicos o se deriven del presente Reglamento. |
dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos
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La Dirección de lo Contencioso y Procedimientos
Administrativos tiene las siguientes facultades: I. Intervenir en la defensa jurídica de los actos del Secretario y de las demás unidades administrativas de la Secretaría, en los juicios de amparo, administrativos, laborales y de cualquier otra índole, donde sean parte o intervengan con cualquier otro carácter; II. Tramitar los recursos administrativos que no se encuentren expresamente conferidos por la ley o el presente ordenamiento a las demás unidades administrativas de la Secretaría, poniendo el asunto en estado de resolución; Previo acuerdo del Secretario, tramitar los expedientes de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio de bienes de propiedad particular, conforme a la legislación de la materia, que no correspondan a otra unidad administrativa u órgano desconcentrado de la Secretaría; IV. Elaborar las denuncias y querellas respecto de los asuntos competencia de la Secretaría o de sus unidades administrativas; V. Tramitar las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos, cuya expedición no esté asignada a otra dependencia del Estado o a otra dirección de la Secretaría; VI. Instaurar y sustanciar, previa instrucción del Secretario, los procedimientos de responsabilidad administrativa previstos en el párrafo tercero del artí**** 4 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado deGuanajuato y sus Municipios, que no competan a otra unidad de la Secretaría, remitiendo al Secretario el proyecto de resolución correspondiente; y VII. Las demás que le confiera el Secretario, el Director General de Asuntos Jurídicos o se deriven del presente Reglamento. |
la administración pública paraestatal estará integrada por
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organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, los patronatos, las comisiones y los comités, regulados conforme a la ley |