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Agente vulnerante
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Todo instrumento, sustancia o cualquier elemento cuya acción aplicada sobre el cuerpo o cierta región de él y en cualquier forma, causa una lesión, discapacidad o disminución de una o varias funciones del organismo humano.
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Agentes mecánicos
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Se producen generalmente por violencias externas y son las más frecuentes y en principio se consideraban sinónimas de lesión en la esfera penal.
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Agentes físicos
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Aquellas que se derivan de la acción del frio, del calor, de los cambios de presión atmosférica, radiaciones ionizantes y de cualquier otro agente físico.
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Agentes químicos
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Se incluyen en general aquellas que producen intoxicaciones. En este grupo podemos diferenciar lesiones producidas por contacto sobre la superficie corporal, como las producidas por ácidos o álcalis o bien aquellas que actúan a nivel sistémico, en las que el agente lesional se absorbe por cualquiera de las vías (digestiva, mucosas, piel, etc.) y ejerce con posterioridad su acción sobre los diferentes órganos y tejidos.
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Agentes biológicos
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Aquellas producidas por microorganismos como bacterias, virus, parásitos, hongos, etc. Estas lesiones se consideran enfermedades desde el punto de vista médico. En estos casos es importante poder establecer el origen de estos agentes y el mecanismo de transmisión.
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Agentes psicológicos
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Se producen cuando el individuo es
atacado, desde el punto de vista psicológico, como ocurre en las agresiones verbales, (insultos, infravaloración), o aquellas que coartan la libertad personal (libertad religiosa, de culto). Son de difícil valoración y pueden pasar desapercibidas, al no tener una clara manifestación física. |
Debidas al sobreesfuerzo
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No intervienen agentes externos, pero como consecuencia de determinados esfuerzos que sobrepasan la capacidad de resistencia tisular, originarían una lesión.
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Lesionología
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Parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones.
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Lesión
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"El producto de un traumatismo o la secuela orgánica o fisiopatológica que un organismo experimenta como consecuencia de una noxa externa".
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Lesión dolosa
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Se refiere a todas las lesiones (cualquier daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) ocasionadas en forma intencional por el imputado, ya sean leves, graves o gravísimas.
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Lesión culposa
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Cuando quien las provoca, si bien no tuvo la intención de dañar, con más cuidado, pudo haberlas evitado. En estos casos se excluye la intencionalidad mediando necesariamente para que se produzcan, "impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes y reglamentos de un cargo".
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Clasificación
Lesiones en el código civil |
En este aspecto se busca la reparación del daño fijando una indemnización intentando de esa forma compensar a la víctima por el menoscabo sufrido en su integridad psicofísica.
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Delito
Según el Código Civil |
El Código Civil considera "delito" el acto lícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar.
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Quiasi delito
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En el ámbito civil el acto reprochable, pero exento de intención, debe conllevar los mismos requisitos que exige el Código Penal o sea la impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes y reglamentos de un cargo.
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Lesiones en el código penal
Lesiones dolosas: Leves |
"Art. 89: Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este
Código". |
Lesiones dolosas: Graves
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"Art. 90: Se impondrá reclusión de uno a seis años, si la lesión "produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, órgano o miembro, o una dificultad permanente de la palabra, o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes, o le hubiere causado una deformación permanente del rostro".
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Lesiones dolosas: Gravísimas
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Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años si la lesión produjere una enfermedad mental cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o un miembro, de la palabra o de la incapacidad para engendrar o concebir".
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Lesiones Culposas
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Son las producidas por la violación a un
deber de cuidado. "Se impondrá prisión de un mes a dos años, o multa de 1.000 a 15.000 e inhabilitación especial por 1 a 4 años, al que por impericia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. |