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art. 7 Código del trabajo
contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
dependencia y subordinación
art. 8
Art. 8'. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artí**** anterior, hace
presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente
al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al
contrato de trabajo.

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una
institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo
determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante la empresa
en que realice dicha práctica le proporcionará colación y mocilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.
Macchiavello concepto subordinación
La sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador, a fin de que solo incorpore su acción a las tareas especificas que le señala este bajo sus poderes técnico empresariales