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Definición
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Las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público
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Forma
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Debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluída en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.
La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato |
Controversias excluidas
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Quedan excluidas las siguientes materias:
1) las que se refieren al estado civil o capacidad de las personas 2) las cuestiones de familia 3) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores 4) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto 5) las derivadas de relaciones laborales 6) controversias que sean parte del estado nacional o local |
Clases de arbitraje
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Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho
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Efectos. Revisión de los laudos arbitrales
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El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aún conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficiencia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial. No se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico |