- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
16 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
¿Cuando hay contrato de mutuo?
|
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
|
¿Cuales son los caracteres del mutuo?
|
Consensual; bilateral; oneroso o gratuito; de ejecución diferida; nominado; no formal con forma para la prueba.
|
¿Quienes son las partes en el mutuo?
|
Mutuante: se compromete a entregar cierta cantidad de cosas fungibles en propiedad.
Mutuario: se obliga a devolverlas en igual cantidad, calidad y especie. |
¿Cómo se présume el mutuo?
|
El mutuo se presume oneroso, excepto pacto en contrario.
|
¿Que pasa si cambia la situación económica del mutuario?
|
El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
|
¿Que pasa si el mutuante no entrega las cosas prometidas dentro del plazo pactado?
|
Si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
|
¿Que intereses se deben en el mutuo de dinero?
|
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
|
¿Como se liquidan los intereses si el mutuo no es en dinero?
|
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
|
¿Como se deben los intereses?
|
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
|
¿Que se presume si se reciben los intereses por un período?
|
El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.
|
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo y se pagan intereses, ¿se pueden repetir?
|
No. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
|
¿Cual es el plazo y lugar de la restitución en el mutuo?
|
Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el Art. 874.
|
¿Que pasa si el mutuario no amortiza los intereses?
|
La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
|
¿Como operan los intereses moratorios en el mutuo gratuito y oneroso?
|
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
|
¿Que pasa si se prestan cosas fungibles que no son dinero y son de mala calidad?
|
Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
|
¿Que normas supletorias se aplican en el mutuo?
|
Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
|