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¿Cuando hay contrato de locación?
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Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
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¿Que tres (03) cosas tipifican el contrato de locación?
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La concesión del uso o goce de una cosa, la temporalidad y el precio en dinero.
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¿Que disposiciones se aplican supletoriamente en el contrato de locación?
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Lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
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Nombrar los caracteres de la locación.
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- Bilateral
- Conmutativo - Nominado - No formal o forma impuesta relativa |
¿Con que forma debe ser hecha un contrato de locación?
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Debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
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¿El contrato de L se transmite por muerte?
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Si; Excepto pacto en contrario, la locación:
a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte; b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada. |
¿Que pasa si el locatario de un inmueble muere y convive con otras personas a las que da trato ostensible?
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La locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.
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¿Puede un representante pactar un contrato de locación de su representado?
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Si, pero para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa.
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¿Que cosas pueden ser objeto del contrato de locación?
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Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie.
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¿Como se regula la locación si el locador es una persona jurídica de derecho público?
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Entonces el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las del ccyc.
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¿Que destino le debe dar el locatario a la cosa locada?
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El destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. Si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes a la locación habitacional.
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¿Que pasa si en el contrato de locación habitacional hay una cláusula que impide el ingreso al inmueble de una persona incapaz?
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Es nula. Duh
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¿Que NO puede exigirse al locatario si el destino del inmueble es habitacional?
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a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; c) el pago de valor llave o equivalentes. |
¿Cual es el plazo máximo de la locación?
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No puede exceder de veinte (20) años para el destino habitacional y cincuenta (50) años para los otros destinos.
El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio. |
¿Cual es el plazo mínimo de la locación?
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El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, pero el locatario puede renunciar a este plazo.
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¿Cuales son las excepciones al plazo mínimo de la locación?
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a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) guarda de cosas; d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. e) los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. |
Nombrar las obligaciones del locador.
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a) Entregar la cosa conforme a lo acordado.
b) Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. c) Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario si el contrato se resuelve sin culpa de él, excepto que sea por destrucción de la cosa. |
¿Que pasa si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención?
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Puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
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¿Que pasa si hay pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas?
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Esto no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
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Nombrar las obligaciones del locatario.
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a) No variar el destino de la cosa locada, aunque no cause perjuicio al locador.
b) Conservar la cosa en buen estado. c) Tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. d) Pagar el canon convenido. e) Pagar las cargas y contribuciones por la actividad f) Restituir la cosa |
¿Como debe mantener y conservar la cosa el locatario?
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En el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
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¿Por que deterioros en la cosa responde?
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Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
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¿Que gastos tiene a su cargo el locatario?
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Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo. |
¿Como debe ser el pago del canon en la locación?
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La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual. |
¿Que cargas debe pagar el locatario?
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El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario. |
¿Como debe restituir la cosa el locatario?
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Debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga. |
¿Puede el locatario realizar mejoras en la cosa locada? ¿Por que puede reclamar el reembolso del pago?
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Si, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
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¿Puede el locatario ceder su posicion contractual?
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Si, en los términos previstos en los artí***** 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada. La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa. Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.
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¿Puede el locatario sublocar la cosa?
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Si, a menos q haya pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.
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¿Puede oponerse el locador a la sublocación de la cosa?
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Si, pero sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.
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¿Cuales son los modos especiales de extinción de la locación?
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a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artí**** 1218, según el caso;
b) la resolución anticipada. |
¿Que pasa si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa?
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No habrá tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.
La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo. |
¿Cuando puede el locador resolver el contrato?
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a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artí**** 1205;
b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos. |
El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple...
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a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;
b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. |
¿Cuando puede ser resuelto anticipadamente por el locatario el contrato?
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a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
b) en los casos del artí**** 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler. |
¿Que debe hacer el locador previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres?
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El locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
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¿El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación?
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Si, pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno
El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa. |
¿Que son las mejoras necesarias urgentes?
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aquellas que por la situación en que se dan no admiten dilación para hacerla, porque requieren ser solucionadas de manera urgente. Por ej. Un caño roto
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¿Que son las mejoras necesarias meramente locativas?
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Hacen a la conservación de la cosa pero en relación a arreglos cotidianos propios de la vida común. Por ej. Cambiar una llave, un tubo, cuerito de canilla, etc.
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¿Que son las mejoras necesarias propiamente dichas?
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Todas aquellas que importan la conservación pero que miran la solución en el tiempo. Entran todas las mejoras de conservación que no son frecuentes o cotidianas. Por ej. Pintura, cambio de cañerías, cambio de cables de electricidad, etc.
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