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Concepto, regulación y Partes
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Art. 1568 y SS. Es la prestación de lo que se debe (al tenor de lo establecido). Es una Convención (AJ bilateral destinado a extinguir derechos y obligaciones). Partes:
- Quienes pueden realizar el Pago: 1. Deudor. Personal o bien representado (legal o convencional). Sus herederos, legatarios 2. Personas que tengan interés en la deuda. Codeudores solidarios, a los fiadores y a los terceros poseedores del bien prendado o hipotecado 3. Terceros extraños. -Quienes pueden recibir el Pago: 1. El Acreedor: Sucesores, legatarios y cesionarios 2. Representantes Legales, Judiciales o Convencionales 3. A quien esta en posesión del crédito. |
Objeto del pago. Otros aspectos del pago
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PPO. de Identidad. Acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aún a pretexto de ser igual o mayor valor que la ofrecida. Excepciones: Ob. modales, facultativas, cumplimiento por equivalencia y la dación en pago. Se distingue entre obligaciones de género y las de especie o cuerpo cierto (ob. de conservación). casos de pérdida, destrucción o deterioros.
PPO. de Integridad. Pago debe ser de una vez, total y completo. No puede recibir un pago fraccionado. Pago incluye intereses e indemnizaciones que se deban y los gastos son, por rg , de cargo del deudor. PPO. de Indivisibilidad. Acreedor puede aceptar voluntariamente un pago parcial. Esta obligado cuando las partes así lo estipulen, obs simplemente conjuntas derivativas, fianza, cuando hay controversia respecto a la cantidad, compensación, quiebra y en materia de letras de cambio y pagaré Época de Pago. tan pronto sea posible cumplir a menos que haya una modalidad Lugar del Pago. determina competencia del tribunal. prima la voluntad de las partes. si es especie o cuerpo cierto, lugar en el que exista al momento de celebrar el contrato y si es de genero: domicilio del deudor |
Prueba del Pago. Imputaciones y Efectos
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Prueba. Por los medios que establece la ley. por escrito sobre dos unidades tributarias o no valdrá prueba de testigos. Lo más idóneo es la carta de pago o recibo. Presunciones: Recibo de Capital presume el de los intereses. Recibo de 3 pagos periódicos presume los anteriores.
Imputaciones. Cuando hay varias obligaciones entre las partes o bien el pago no es suficiente para cubrir su deuda. 1. deudor elige (primero intereses, deuda devengada, a la que se extingue). 2. Lo que Acreedor impute en la carta de pago. 3. Imputación legal. Efectos del Pago. Extingue las obligaciones y sus accesorios. Excepciones: pago modal o sujeto a modalidad y el pago con subrogación) |