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Tiempo del Pago
hay que hacer una diferencia entre:
Obligaciones puras y simples, la exigibilidad es inmediata.
Obligaciones de plazo determinado, al momento de la finalización del termino la obligación es exigible. Si el plazo esta expresamente determinado, el pago debe ser hecho en el termino establecido (ya sea cierto o incierto) Si el plazo esta determinado tácitamente, la definición de su termino depende de un acto volitivo del acreedor, la interpelación Si el plazo esta indeterminado, es menester la intervención judicial a través de un proceso sumario.
Lugar del Pago
la regla general es que si hay lugar designado para el pago allí debe ser hecho. Tal designación puede ser expresa o tácita. En caso de no existir lugar convenido se aplican las siguientes reglas: el domicilio del deudor, lugar de uso de la prestación, ubicación de la cosa cierta, si el pago consiste en una suma de dinero, el pago debe ser hecho en el lugar de la tradición de la cosa, lugar en que fue contraída la obligación.
Prueba del Pago
la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba.