• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/31

Click para voltear

31 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
  • 3er lado (pista)
legítimas y mejoras se calculan...
según los casos, sobre el acervo líquido, sobre el 1er acerco imaginario o sobre el 2do acervo imaginario
estos acervos constituyen la base de cálculo de las legítimas y mejoras
los acervos imaginarios
estos se forman por donaciones hechas en vida por el causante a un legitmario o bien a terceros
un legitmario podría haber sido beneficiado con una donación o con cierto legados
donación o legados en favor de un legitmario
de las existencia de estas asignaciones va a depender si deben o no hacerse las imputaciones al pago de la legítima
donaciones o legados en favor de un legitmario
estas asignaciones vendrían a considerarse como un adelanto de lo que le correspondería por legítima al legitmario
para hacer el pago de la leg HQD si existen o no imputaciones
a) si el legitmario no ha recibido donaciones ni asignaciones, no hay imitación de nada, recibe si legítima de forma íntegra
para hacer el pago de la leg HQD si existen o no imputaciones
b) si ha recibido donaciones o asignaciones en el test, procede imputarlas a la legítima
ese legitmario tendrá derecho a la diferencia si la hay
acumulaciones vs imputaciones
no son la misma cosa
acumulaciones vs imputaciones
primero hay que hacer la colación de los acervos imaginarios y hecho esto se sabe cuál es la base de cálculo para proceder a las imputaciones
cosas imputables a la legítima
1) las donaciones revocables o irrevocables hechas por el causante al legitmario
acumulaciones vs imputaciones
se discute si corresponde acumular las donaciones revocables para la formación del 1er acervo imaginario
en el proceso de imputación todas las donaciones se imputan, revocables o no
cosas imputables a la legítima
2) los legados dejados por el causante al legitmario en el test
los legados no se acumulan para la formación de acervos, pero sí se imputan
acumulaciones vs imputaciones
la mayoría de las cosas que se acumulan se imputan, pero hay cosas que pese a que no se acumulan si se imputan, como pasa con legados y las donaciones revocables
cosas imputables a la legítima
3) los desembolsos hechos por el testador para el pago de las deudas del legitmario que es su descendiente
es requisito que legi sea descendiente y que el pago haya sido útil para extinguir la deuda
cosas que no deben imputarse
a) los legados, donaciones y desembolsos para el pago de deudas de los legitmarios, cuando en el test o en la respectiva esc o en acto posterior auténtico aparezca que han sido a título de mejora, 1198 inc 1
asignaciones hechas a título de mejora
si queda claro en el test o en la EP ( si se trata de una donación entre vivos) o en instrumento pb posterior, que la donación, legado o desembolsos fueron hechos con cargo a la cuarta de mejoras, no se deben imputar a las legítimas
asignaciones hechas a título de mejora
toda asignación hecha a un legitmario se imputa a su legítima, salvo que expresa% el causante diga lo hace a título de mejora o a título de cuarta libre disp
cosas que no deben imputarse
b) gastos de educación de un descendiente, 1198 inc2
cosas que no deben imputarse
los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio u otros regalos de costumbre
ojo, si el monto de estos presentes supera lo que habitual% se acostumbra a donar para estás ocasiones, podría considerarse su acumulación, queda a criterio del juez
cosas que no deben imputarse
d) los frutos de las cosas donadas
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
no se imputan al pago de las legítimas. Pertenecen a su dueño, que sería el donatario de la donación irrevocable (como propietwrio) o de la donación revocables (como usufructuario)
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
pensemos en el donatario de una donación irre, a la entrega de la cosa donada se vuelve dueño de ella, y del dueño son los frutos, no pueden ser imputados a la legítima
los frutos no los adquirió por SXCM sino por ser dueño de la cosa
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
el usufructuario es dueño de los frutos porq la propia ley lo establece
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
cuando se entrega en vida la cosa donada revocable%, el donatario queda en calidad de usufructuario, por lo que los frutos le pertenecen y nada tiene que imputarse
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
en definitiva los frutos obtenidos por el dueño o por el usufructuario no se acumular al acervo ni tampoco se imputan a la legitima o mejora
los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
ya sea que se trate de donaciones o legados anticipados, si fueron entregados en vida del causante, los frutos no se imputan para el pago de la legítima
los frutos cuando las cosas donadas no han sido entregadas
pertenecen al donatario desde el fallecimiento del causante
los frutos de las cosas donadas no entregadas
le pertenecen al donatario desde el fallecimiento del causante
los frutos de las cosas donadas no entregadas
como las cosas donadas no fueron entregadas, los frutos permanecieron siempre en el pat del causante, así que no se acumulan ni se imputan
cosas que no deben imputarse
e) las donaciones efectuadas a otro legitmario,1202
donaciones efectuadas a otro legi
las donaciones u otras asignaciones solo le son imputables al legitmario favorecido con ellas. No se le pueden imputar a otro legitmario.
no se le puede imputar la asignación a otro legitmario
La excepción a esto es la sgte:
si el donatario falta, las donaciones imputables a su legitima, se imputarán a la de sus descendiente con derecho a rep
en el fondo no se trata de otros legitmarios, la con la ficción de la rep, se entiende que estos desc ocupan el lugar del heredero que falta