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31 Cartas en este set
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legítimas y mejoras se calculan...
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según los casos, sobre el acervo líquido, sobre el 1er acerco imaginario o sobre el 2do acervo imaginario
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estos acervos constituyen la base de cálculo de las legítimas y mejoras
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los acervos imaginarios
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estos se forman por donaciones hechas en vida por el causante a un legitmario o bien a terceros
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un legitmario podría haber sido beneficiado con una donación o con cierto legados
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donación o legados en favor de un legitmario
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de las existencia de estas asignaciones va a depender si deben o no hacerse las imputaciones al pago de la legítima
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donaciones o legados en favor de un legitmario
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estas asignaciones vendrían a considerarse como un adelanto de lo que le correspondería por legítima al legitmario
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para hacer el pago de la leg HQD si existen o no imputaciones
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a) si el legitmario no ha recibido donaciones ni asignaciones, no hay imitación de nada, recibe si legítima de forma íntegra
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para hacer el pago de la leg HQD si existen o no imputaciones
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b) si ha recibido donaciones o asignaciones en el test, procede imputarlas a la legítima
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ese legitmario tendrá derecho a la diferencia si la hay
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acumulaciones vs imputaciones
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no son la misma cosa
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acumulaciones vs imputaciones
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primero hay que hacer la colación de los acervos imaginarios y hecho esto se sabe cuál es la base de cálculo para proceder a las imputaciones
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cosas imputables a la legítima
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1) las donaciones revocables o irrevocables hechas por el causante al legitmario
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acumulaciones vs imputaciones
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se discute si corresponde acumular las donaciones revocables para la formación del 1er acervo imaginario
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en el proceso de imputación todas las donaciones se imputan, revocables o no
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cosas imputables a la legítima
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2) los legados dejados por el causante al legitmario en el test
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los legados no se acumulan para la formación de acervos, pero sí se imputan
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acumulaciones vs imputaciones
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la mayoría de las cosas que se acumulan se imputan, pero hay cosas que pese a que no se acumulan si se imputan, como pasa con legados y las donaciones revocables
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cosas imputables a la legítima
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3) los desembolsos hechos por el testador para el pago de las deudas del legitmario que es su descendiente
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es requisito que legi sea descendiente y que el pago haya sido útil para extinguir la deuda
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cosas que no deben imputarse
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a) los legados, donaciones y desembolsos para el pago de deudas de los legitmarios, cuando en el test o en la respectiva esc o en acto posterior auténtico aparezca que han sido a título de mejora, 1198 inc 1
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asignaciones hechas a título de mejora
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si queda claro en el test o en la EP ( si se trata de una donación entre vivos) o en instrumento pb posterior, que la donación, legado o desembolsos fueron hechos con cargo a la cuarta de mejoras, no se deben imputar a las legítimas
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asignaciones hechas a título de mejora
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toda asignación hecha a un legitmario se imputa a su legítima, salvo que expresa% el causante diga lo hace a título de mejora o a título de cuarta libre disp
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cosas que no deben imputarse
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b) gastos de educación de un descendiente, 1198 inc2
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cosas que no deben imputarse
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los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio u otros regalos de costumbre
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ojo, si el monto de estos presentes supera lo que habitual% se acostumbra a donar para estás ocasiones, podría considerarse su acumulación, queda a criterio del juez
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cosas que no deben imputarse
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d) los frutos de las cosas donadas
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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no se imputan al pago de las legítimas. Pertenecen a su dueño, que sería el donatario de la donación irrevocable (como propietwrio) o de la donación revocables (como usufructuario)
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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pensemos en el donatario de una donación irre, a la entrega de la cosa donada se vuelve dueño de ella, y del dueño son los frutos, no pueden ser imputados a la legítima
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los frutos no los adquirió por SXCM sino por ser dueño de la cosa
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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el usufructuario es dueño de los frutos porq la propia ley lo establece
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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cuando se entrega en vida la cosa donada revocable%, el donatario queda en calidad de usufructuario, por lo que los frutos le pertenecen y nada tiene que imputarse
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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en definitiva los frutos obtenidos por el dueño o por el usufructuario no se acumular al acervo ni tampoco se imputan a la legitima o mejora
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los frutos de las cosas donadas entregadas en vida del causante
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ya sea que se trate de donaciones o legados anticipados, si fueron entregados en vida del causante, los frutos no se imputan para el pago de la legítima
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los frutos cuando las cosas donadas no han sido entregadas
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pertenecen al donatario desde el fallecimiento del causante
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los frutos de las cosas donadas no entregadas
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le pertenecen al donatario desde el fallecimiento del causante
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los frutos de las cosas donadas no entregadas
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como las cosas donadas no fueron entregadas, los frutos permanecieron siempre en el pat del causante, así que no se acumulan ni se imputan
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cosas que no deben imputarse
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e) las donaciones efectuadas a otro legitmario,1202
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donaciones efectuadas a otro legi
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las donaciones u otras asignaciones solo le son imputables al legitmario favorecido con ellas. No se le pueden imputar a otro legitmario.
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no se le puede imputar la asignación a otro legitmario
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La excepción a esto es la sgte:
si el donatario falta, las donaciones imputables a su legitima, se imputarán a la de sus descendiente con derecho a rep |
en el fondo no se trata de otros legitmarios, la con la ficción de la rep, se entiende que estos desc ocupan el lugar del heredero que falta
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