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inc. 1
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Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
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Suplentes
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Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
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El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular
haga uso de licencia médica. En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. |
Titulares
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Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
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Subrogantes
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Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren
impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. |
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Categorías del personal de planta
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a) De carrera:
b) De exclusiva confianza c) De alta dirección Pública |
a) 1.- Ingresan por concurso público
2.- Gozan de estabilidad en el empleo 3.- Están sujetos a la carrera funcionaria b) Pueden ser designados o removidos libremente en su cargo por el PR o por la autoridad facultada para hacer el combramiento c) Directivos afectos en su designación a la lay 19.882. Cargos que corresponde al JS y el segundo nivel jerárquico del respectivo servicio |
Empleo a Contrata y carrera funcionaria art. 5
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Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución
sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. |
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Jerarquías de las plantas de acuerdo al grado
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1.- Funcionarios Titulares
2.- Funcionarios Suplentes 3.- Funcionarios Subrogantes |
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1.- Funcionarios Titulares
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Aquellos nombrados en propiedad de un cargo vacante dentro del órgano respectivo
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2.- Funcionarios Suplentes
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La suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad en la función pública
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