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inc. 1
Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Suplentes
Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular
haga uso de licencia médica.

En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
Titulares
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
Subrogantes
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren
impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
Categorías del personal de planta
a) De carrera:
b) De exclusiva confianza
c) De alta dirección Pública
a) 1.- Ingresan por concurso público
2.- Gozan de estabilidad en el empleo 3.- Están sujetos a la carrera funcionaria

b) Pueden ser designados o removidos libremente en su cargo por el PR o por la autoridad facultada para hacer el combramiento

c) Directivos afectos en su designación a la lay 19.882. Cargos que corresponde al JS y el segundo nivel jerárquico del respectivo servicio
Empleo a Contrata y carrera funcionaria art. 5
Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institución
sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos,
Profesionales,
Técnicos,
Administrativos y
Auxiliares.
Jerarquías de las plantas de acuerdo al grado
1.- Funcionarios Titulares
2.- Funcionarios Suplentes
3.- Funcionarios Subrogantes
1.- Funcionarios Titulares
Aquellos nombrados en propiedad de un cargo vacante dentro del órgano respectivo
2.- Funcionarios Suplentes
La suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad en la función pública