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Frente

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Petitorio
reconocimiento de su personería y su domicilio
iniciar el proceso
tener por presentados todos los documentos adjuntados.
no tiene intervención el Ministerio publico
petitorio, solicitar dictar sentencia.
para que pague o repare el daño
establecer costas
será justicia
poder de conformidad, firma y sello
contestación de la demanda
se admite o rechaza cada hecho que el demandante acusa. si no lo hace o negare, se tiene por cierto el hecho
planteo excepción plazo para contestar
18 días hábiles
desde el día siguiente se computa el plazo
notificación por cedula
correr traslado
apertura a prueba
efectos de la contestacion
queda trabada la litis
valor jurídico de la contestacion
derecho a la defensa en juicio art 17 CN
Exepciones
se presenta con la contestación. para que no precluye el derecho a contestar
que son las exepciones
Defensa que el demandado opone a la acciónLa excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
cita y explica las clases de excepciones
CLASES: CONCEPTO. A) DILATORIAS Y PERENTORIAS:
DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción o el proceso. Tienen como efecto suspender la substanciación del proceso o paralizan el ejercicio de la acción. Si las excepciones opuestas como dilatorias fuesen rechazadas, entonces, recién pueden entrarse a la tramitación de la cuestión substancial.
PERENTORIAS: Producen la extinción de la acción, o del derecho, según de qué excepción se trate. Tienen como efecto -al ser admitidas– la liquidación del derecho material. Hace perecer el derecho substancial
formas que debe interponerse las exepciones
Las excepciones pueden ser previas de esencial pronunciamiento y como medio general de defensa.
convenio arbitral
También como perentoria. Es el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes convienen en someter una cuestión litigiosa a la decisión de árbitros, arbitradores o amigables componedores, prescindiendo de la Justicia ordinaria.