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13 Cartas en este set
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Petitorio
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reconocimiento de su personería y su domicilio
iniciar el proceso tener por presentados todos los documentos adjuntados. no tiene intervención el Ministerio publico |
petitorio, solicitar dictar sentencia.
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para que pague o repare el daño
establecer costas |
será justicia
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poder de conformidad, firma y sello
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contestación de la demanda
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se admite o rechaza cada hecho que el demandante acusa. si no lo hace o negare, se tiene por cierto el hecho
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planteo excepción plazo para contestar
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18 días hábiles
desde el día siguiente se computa el plazo |
notificación por cedula
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correr traslado
apertura a prueba |
efectos de la contestacion
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queda trabada la litis
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valor jurídico de la contestacion
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derecho a la defensa en juicio art 17 CN
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Exepciones
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se presenta con la contestación. para que no precluye el derecho a contestar
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que son las exepciones
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Defensa que el demandado opone a la acciónLa excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
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cita y explica las clases de excepciones
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CLASES: CONCEPTO. A) DILATORIAS Y PERENTORIAS:
DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción o el proceso. Tienen como efecto suspender la substanciación del proceso o paralizan el ejercicio de la acción. Si las excepciones opuestas como dilatorias fuesen rechazadas, entonces, recién pueden entrarse a la tramitación de la cuestión substancial. PERENTORIAS: Producen la extinción de la acción, o del derecho, según de qué excepción se trate. Tienen como efecto -al ser admitidas– la liquidación del derecho material. Hace perecer el derecho substancial |
formas que debe interponerse las exepciones
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Las excepciones pueden ser previas de esencial pronunciamiento y como medio general de defensa.
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convenio arbitral
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También como perentoria. Es el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes convienen en someter una cuestión litigiosa a la decisión de árbitros, arbitradores o amigables componedores, prescindiendo de la Justicia ordinaria.
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