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¿Qué es el Derecho Procesal?
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y de las partes en la substanciación del proceso.
¿Qué son los principios procesales?
Son las directrices o líneas matrices que guían el proceso.
¿Cuáles son los principios procesales?
1. IMPULSO PROCESAL O DISPOSITIVO. ART 51
2. DE CONCENTRACIÓN ARTI 206
3. CELERIDAD. ARTI 64
4. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. ARTI 129, 203
5. DE PRECLUCION ARTI 64 SEGUNDO PARRA...
6. DE EVENTUALIDAD. ARTI 106, 118.
7. DE ADQUISICIÓN PROCESAL. ARTI 177.
8. DE IGUALDAD. 4 Y 12 CPRG, 57 LOJ.
9. ECONOMÍA PROCESAL. 57 LOJ.
10. PUBLICIDAD. ARTI 63 LOJ.
11. PROBIDAD Y BUENA FE. ARTI 196 CPCyM. ARTI 17 LOJ
12. DE ESCRITURA. ARTI 201segu parr,106,61,62,63.
13. DE ORALIDAD. ARTI 201.
14. DE CONVALIDACION. ARTI 614 CPCyM.
15. DE CONGRUENCIA. ARTI 614,67 LOJ.
¿Qué es la jurisdicción?
Es la facultad que tiene el Juez para administrar justicia.
¿Cuál es la importancia de la función jurisdiccional?
1.Es la que mejor define el carácter jurídico del Estado.
2.Completa la actividad legislativa y administrativa.
3.Logra la seguridad jurídica o la observancia de la norma legal, a través de la institución de la cosa juzgada y de la fuerza ejecutoria de que esta investida la sentencia.
¿Cuáles son las características de la jurisdicción?
1. Es una potestad.
2. Corresponde al Estado.
3. Se ejerce por órganos específicos
4. Es única
5. Es indivisible.
¿Cuáles son los poderes de la jurisdicción.?
✅. De conocimiento. (Notio).
✅. De decisión (Iudicium)
✅. De convocatoria. (Vocatio)
✅. De ejecución (Executio)
✅. De coerción (Coertio)
¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción?
1. Subjetivos: El juez.
2. Formal: El procedimiento.
3. Material: Formado por el contenido y fines de la jurisdicción y que son.
• El principal: El interés público.
• El secundario: El interés privado de la composición de los litigios.
¿Qué es la competencia?
Medida en que se distribuye la actividad jurisdiccional entre los diferentes órganos judiciales, y la hace humanamente administrable.
¿Qué clases de competencia existen.?
1.Por razón de la materia: atendiendo a la naturaleza del litigio.
2.Por razón del territorio: atendiendo a circunscripción territorial.
3.Por razón de la cuantía: atendiendo al valor del litigio.
4.Por el grado: atendiendo a la forma en que esta organizado el proceso.
5.Por razón de turno:
¿Cuáles son los tribunales de competencia general.?
Son aquellos cuya competencia se les atribuye en virtud de una norma general, que les confiere el conocimiento de todas las pretensiones que surjan.
¿Cuáles son los tribunales de competencia especializada.?
Son aquellos cuya especialización consiste en la atribución de competencia atendiendo a sectores del ordenamiento jurídico, ejemplo. El tribunal de cuentas, tribunal de lo contencioso administrativo, los de familia.
¿Cuáles son los tribunales de competencia especial.?
Son aquellos cuya atribución de competencia se hace normalmente dentro a de un orden o ramo jurisdiccional, con relación a grupos de asuntos específicos, a veces, respecto de grupos de personas.
¿Cuáles son los criterios para la atribución de la competencia dentro del orden civil.?
1.Objetivo: Presupone la existencia de variedad de tribunales del mismo tipo y tomando como base la naturaleza de la pretensión y valor y cuantía de la misma,
2.Funcional: Atiende a la existencia de etapas o fases de la actividad jurisdiccional.
3.Territorial: Presupone que existen varios órganos del mismo tipo entre los que hay que distinguir la competencia con base en el territorio.
¿Qué establece el código sobre la jurisdicción de los jueces ordinarios.?
La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios, de conformidad con las normas del CPCyM. (Art. 1 CPCyM)
¿En qué consiste el pacto de sumisión.?
Es la facultad que tienen las partes de someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado. En ningún caso podrán someterse las partes a un juez o tribunal superior, distinto de aquel a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia. (Art. 2 CPCyM)
¿En qué forma puede hacerse la sumisión.?
1. Por sumisión expresa.
2. Por sumisión tácita.
¿Qué establece el código respecto a la prórroga de la competencia.?
Establece que la competencia en los asuntos civiles y mercantiles, podrá prorrogarse a juez o tribunal que, por razón de la materia, de la cantidad objeto del litigio y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se proponga. (3 CPCyM)
¿En qué casos se prorroga la competencia.?
(Art. 4 del CPCyM)
1.Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes.
2.Por sometimiento expreso de las partes.
3.Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia.
4.Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente.
5.Por la acumulación.
6.Por otorgarse fianza a la persona del obligado.
¿En qué momento se determina la competencia. (Perpetuatio Jurisdictionis)?
(Art. 5 CPCyM)
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.
¿Qué reglas se observan para establecer la cuantía de las reclamaciones.?
1.No se computarán los intereses devengados.
2.Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.
3.Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual. (Art. 8 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cómo se determina la competencia en caso de duda.?
(Art. 9 del CPCyM) Cuando en un proceso hubiere divergencia o duda acerca de la cuantía del litigio, la decidirá el Juez oyendo a las partes por un término común de VEINTICUATRO (24) HORAS.
¿Qué Juez es competente en los asuntos de valor indeterminado.?
El Juez de Primera Instancia. (Art. 10).
¿Cómo se determina la competencia si en un mismo proceso se entablan a la vez varias pretensiones.?
En los casos en que esto pueda hacerse conforme a lo prevenido en este Código, se determinará la cuantía del proceso por el monto a que ascendieren todas las pretensiones entabladas. (Art. 11 CPCyM)
¿Quién es el Juez competente en los procesos sobre prestaciones de alimentos.?
Es Juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última. (Art. 12 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué Juez es competente cuando se ejerciten acciones personales.?
Es juez competente, en asuntos de mayor cuantía, el Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el Juez menor de su vecindad. (Art. 12 CPCyM)
¿Quién es el Juez competente cuado no existe domicilio fijo.?
El que no tenga domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en donde se encuentre o en el de su última residencia. (Art. 13 CPCyM)
¿Qué establece el código respecto a la competencia por domicilio constituido.?
Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podrá ser demandado ante el Juez correspondiente a dicho domicilio. (Art. 14 CPCyM)
¿Quién es el Juez competente en el caso de que fueren varios los demandados y las acciones son conexas por el objeto o por el título.?
En este caso pueden ser iniciadas ante el Juez del lugar del domicilio de uno de los demandados, a fin de que se resuelvan en un mismo proceso. (15 CPCyM).
¿Quién es el Juez competente en los procesos sobre reparación de daños.?
El Juez del lugar en donde se hubieren causado. (Art. 16 CPCyM)
¿Qué derecho tiene el que ejercita una acción personal?
El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante, cualquier renuncia o sometimiento de éste. (art 17 CPCyM)
¿Qué Juez es competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles?
El Juez del lugar donde estén situados los bienes. (Art. 18 CPCyM).
¿Qué Juez es el competente si los bienes estuvieren en distintos departamentos.?
El Juez del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado;
y no concurriendo ambas circunstancias, será Juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor según la matrícula para el pago de la contribución territorial. (Art. 18 CPCyM)
¿Qué Juez es competente si la acción se refiere a un establecimiento comercial?
El Juez del lugar en que esté situado el establecimiento. (Art. 19 CPCyM)
¿Quién es el Juez competente si se ejercitan acciones de naturaleza varia?
Si la acción se refiere a bienes inmuebles y de otra naturaleza a la vez, es Juez competente el del lugar donde se encuentren los primeros. (Art. 20 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Quién es el Juez competente en los procesos sucesorios?
(Art. 21 CPCyM) La competencia corresponde a los Jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al Juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al Juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido.
¿Quién es el Juez competente en los procesos de ejecución colectiva?
Es Juez, competente aquel en cuya jurisdicción se halle el asiento principal de los negocios del deudor; pero cuando no pueda determinarse, se preferirá el de su residencia habitual.
¿Qué establece el Código sobre la competencia por accesoriedad?
La obligación accesoria sigue la competencia de la principal. (Art. 23 CPCyM).
¿Quién es el Juez competente en los asuntos de jurisdicción voluntaria?
Son competentes los Jueces de Primera Instancia. (Art. 24 CPCyM)
¿Qué personas intervienen en los procesos.?
1. El Juez.
2. El Secretario.
3. Los auxiliares del juez: (a. Los notificadores, y b. Personal administrativo.
4. Las partes.
¿Qué señala el Código respecto a las facultades del juzgador?
Los jueces tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en la ley. (Art. 25 CPCyM)
¿Qué establece el código respecto a la concordancia entre la petición y el fallo.?
El Juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes. (Art. 26 CPCyM).
¿Qué establece el código respecto a los fundamentos legales.?
(Art. 27 del CPCyM) Los tribunales rechazarán en forma razonada toda solicitud que no llene los requisitos que la ley establece.
¿Cuál es la actuación del secretario.?
El secretario, asistirá al Juez, con su firma en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarse actas. En defecto del secretario, podrán actuar dos testigos de asistencia. (Art. 28 CPCYM).
¿Cuáles son las atribuciones del secretario?
Tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, extractos o copias autenticas conservación formación de los expedientes por riguroso orden. Recibirá los escritos y documentos que le presenten, dará recibo del escrito y de las copias dará cuenta inmediatamente al juez Rechazará los escritos cuando no se acompañen las copias además las atribuciones que señale el Reglamento General de Tribunales. (Art. 29 y 30 CPCyM)
¿Quiénes son los notificadores?
(Art. 31 CPCyM) Son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y mandatos del Tribunal, así como de practicar los embargos, requerimientos demás diligencias que se les ordenen.
¿Qué establece el código respecto a los Notarios?
Establece que el juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un Notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y discernimientos. (Art. 33 CPCyM).
¿Quiénes son los depositarios?
Son los encargados de la conservación y administración de los bienes embargados o secuestrados. (Art. 34 CPCyM)
¿En qué forma deberá ser recibido el depósito?
Todo depósito deberá ser recibido por inventario, que firmarán el propietario de la cosa depositada, si quiere hacerlo y el que lo reciba. (Art. 34 CPCyM).
¿Cuál es la responsabilidad del depositario?
Es responsable, de la guarda, conservación y devolución de la cosa depositada y sus frutos, so pena de daños y perjuicios y de las responsabilidades penales consiguientes. (Art. 35)
¿Cuál es la obligación del depositario?
Está obligado a dar cuenta del depósito y de su administración cada vez que le fuere pedida por las partes o por el Juez. (Art. 35 del CPCyM)
¿Cuáles son los derechos del propietario?
(Art. 36 CPCYM)
Tiene derecho a fiscalizar la conservación y administración de la cosa depositada y de oponerse a negociaciones o actos que crea perjudicial, y si surgiere discusión, el Juez la resolverá en forma de INCIDENTE.
¿Quiénes son los interventores?
(Art. 37 del CPCyM)
Es el depositario de fincas rústicas o urbanas, de establecimientos industriales o comerciales, o de propiedades agrícolas, tendrá el carácter de interventor y no podrá interrumpir las operaciones de la empresa respectiva.
¿Cuáles son las facultades del interventor.?
(Art. 37 del Código Procesal Civil y Mercantil) Tendrá la facultad de dirigir las operaciones de la finca rústica o urbana, establecimiento industrial o comercial, autorizará los gastos ordinarios del negocio, depositará el valor de los productos en un establecimiento de crédito y llevará cuenta comprobada de la administración. Podrá también nombrar o remover al personal, con autorización del Juez.
¿Pueden venderse los bienes dados en depósito?
(Art. 38CPCyM) Durante el depósito no podrán hacerse más operaciones que las de curso corriente. La venta de bienes, frutos o semovientes sólo podrá llevarse a cabo con autorización del Juez, quien, para el efecto, oirá a las partes por el término común de VEINTICUATRO (24) HORAS.
¿Qué establece el código sobre gravamen y cierre de negocios?
Si los ingresos no fueren suficientes para cubrir los gastos de administración, el depositario estará obligado a ponerlo en conocimiento del juez y este oyendo a las partes por DOS (2) DÍAS comunes, autorizará al depositario o interventor para agenciarlos en las condiciones más favorables que sea posible, gravando los bienes que fuere necesario, o bien para cerrar el negocio. (Art. 39 CPCyM)
¿A que están obligados los que reciban en depósito valores o cosas que produzcan renta o de obligaciones que deban ser cobradas?
Están obligados a hacerlas efectivas, como si fuesen propietarios y su descuido o negligencia los hará responsables de los daños y perjuicios. (Art. 40 CPCyM)
¿Qué derecho tienen los que reciban en depósito valores o cosas que produzcan renta o de obligaciones que deban ser cobradas?
Tiene derecho a ser indemnizados de todos los gastos que requieran la guarda y conservación del depósito y a cobrar los honorarios correspondientes. (Art. 40)
¿Podrán renunciar los depositarios o interventores?
No podrán renunciar de sus cargos sino por causa justa. (Art. 41 CPCYM)
¿Cuál es el trámite de todas las diligencias relativas al depósito, intervención, rendición de cuentas de los depositarios e impugnación de las mismas.?
Se tramitarán en cuerda separada y en forma de INCIDENTE a fin de no obstaculizar el curso del asunto principal. (Art. 43 del CPCyM).
¿De un concepto de parte?
Parte es quien en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquel respecto del cual se formula su pretensión.
¿Quiénes tienen capacidad para ser parte.?
En general todo sujeto capaz de ser titular de un derecho puede ser parte en un proceso, por lo que puede decirse que son parte en el mismo, quienes gocen de capacidad jurídica.
¿Qué es la capacidad procesal?
Es la aptitud para realizar válidamente los actos procesales, o en términos del código procesal civil y mercantil la aptitud para litigar, como señala la LOJ para gestionar en los tribunales.
¿Quiénes tienen capacidad procesal?
(Art. 44 del CPCyM) Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
¿En qué forma pueden actuar en juicio las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos?
No podrán actuar en juicio, sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad. (Art. 44 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿A través de quién litigarán las personas jurídicas?
Litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o escritura social. Las uniones, asociaciones o comités cuando no tengan personalidad jurídica pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos. (Art. 44 CPCyM)
¿A través de quien actuará el Estado?
Actuará por medio de la Procuraduría General de la Nación. (Art. 44 CPCyM)
¿Explique lo relativo a la representación legal de los menores e incapaces?
Los menores de edad y los declarados en estado de interdicción o incapacidad han de actuar en juicio representadas. (Art. 44 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Qué establece el código sobre la justificación de la personería?
Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. No se admitirá en los tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva. (Art. 45CPCyM)
¿Qué establece el código en relación al representante común?
Cuando sean varios los demandantes o demandados que representen un mismo derecho, están obligados a unificar su personería; si no lo hicieren, pasado el término que el Juez les señale a solicitud de parte, se designará de oficio al representante común. (Art. 46 CPCyM)
¿Cuáles son las obligaciones procesales de los representantes?
Los que actúen en representación de otros, están obligados a interponer todos los recursos, defensas y excepciones que legalmente puedan oponer las partes, sin pena de responsabilidad personal y de daños y perjuicios. (Art. 47 del CPCyM)
¿Qué establece el código respecto al representante judicial?
Que cuando falte la persona quien corresponda la representación o la asistencia, y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité no reconocidos, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o asistencia. Se procederá también a nombramiento de un representante especial para el representado, cuando exista conflicto de intereses con el representante. (Art. 48 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Cómo regula el código lo relativo a la sustitución procesal.?
Señala que fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno. (Art. 49 del CPCyM)
¿En qué casos no es necesaria la asistencia técnica?
(Art. 50 del CPCyM)
En los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles. Los escritos que no lleven la firma y sello del abogado director, así como los timbres forenses, serán rechazados de plano.
¿Qué es la legitimación?
Es la posición habilitante para formular la pretensión (legitimación activa) o para que contra una persona se formule (legitimación pasiva) en condiciones de ser examinada por el Juez en cuanto al fondo y pueda procederse a la estimación o desestimación de la pretensión misma, que se regula por normas procesales.
¿Cuáles son las clases de legitimación?
1. Legitimación ordinaria.
2. Legitimación extraordinaria.
3. Legitimación por sustitución.
¿Qué es el procedimiento?
Es el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso.
¿Qué es el proceso?
Es una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello.
¿Cuáles son las etapas del proceso.?
1. Período de conocimiento o declaración.
2. Período de ejecución.
3. Período de aseguramiento o precautorio.
¿QUÉ ES LA ACCIÓN?
Es el derecho público subjetivo que tiende a provocar la función jurisdiccional del Estado a efecto de tutelar o proteger una pretensión jurídica.
¿Cómo se clasifican las acciones o qué clases de acciones existen.?
1. Acciones que tienden a la actuación de la ley mediante la sentencia.
a. Acciones de condena.
b. Acciones de declaración.
c. Acciones constitutivas.
2. Acciones que tienden a la actuación de la ley por medios de previsión o de cautela.
a. Acciones de seguridad.
b. Acciones de garantía.
3. Acciones que tienden a la actuación de la ley por medios ejecutivos.
a. Acciones ejecutivas.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.?
1. Los sujetos.
2. La causa.
3. El objeto.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del proceso.?
1.El proceso es un contrato.
2.El proceso es un cuasicontrato.
3.El proceso es una relación jurídica
4.Es proceso es una situación jurídica
5.El proceso como entidad jurídica compleja.
6.El proceso como institución.
¿Cuáles son las clases de proceso.?
1.Por su contenido. Los procesos se distinguen conforme a la materia del derecho objeto de litigio, así habrá procesos civiles, de familia, penales.
2.Por su función. Así los procesos son:
a.Cautelares. Cuando su finalidad es garantizar las resultas de un proceso futuro, aunque la ley no les reconoce la calidad de proceso, más bien se habla de providencias o medidas cautelares
b.De conocimiento. También llamados de cognición, regulados en el libro segundo del CPCyM (ordinario, oral, sumario, arbitral) que pretenden la declaratoria de un derecho controvertido, pudiendo ser: Constitutivo, declarativo o de condena.
c. De ejecución. El fin de esta clase de proceso, es mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida, el cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.
3.Por su estructura.
a. Procesos contenciosos.
b. Procesos voluntarios.
4. Por su subordinación. a.Principales. b.Accesorios o incide
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO?
1. Es instrumental.
2. Es artificial.
3. Es técnico.
¿Cuál es el objeto del proceso.?
Es aquello sobre lo que versa éste de modo que lo individualiza y lo distingue de todos los demás posibles procesos, es siempre una pretensión.
¿QUÉ ES LA PRETENSIÓN PROCESAL?
Es la “petición fundada” que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona.
¿Cuáles son las características de la pretensión procesal.?
1. Es una declaración de voluntad.
2. Es una petición fundada.
3. No es un trámite.
4. No es un acto procesal.
5. No es un derecho en sentido estricto.
6. Se dirige a un tribunal.
7. Se interpone frente o contra otra persona
¿Qué establece el código sobre la pretensión procesal?
La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en el CPCyM. Para interponer una demanda o contra-demanda, es necesario tener interés en la misma. (arti 51CPCyM)
¿Cuáles son los elementos identificadores de la pretensión.?
1. Subjetivos. Que se refieren a las personas, es decir, a las partes del proceso.
2. Objetivos. Que se refieren a las cosas, a la petición y a su causa de pedir o fundamentación de la misma.
¿Qué es la oposición o resistencia.?
Es la petición que el demandado dirige al tribunal como reacción a la pretensión formulada contra él por el demandante.
¿Podrá ser alguien obligado a demandar?
Nadie puede ser obligado a demandar sino en los casos de jactancia y cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona. En el segundo caso, previa audiencia por DOS (2) DÍAS a la otra parte, el Juez fijará un término no mayor de SESENTA (60) DÍAS para que se interponga la demanda por quien corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho. (Art. 52 CPCyM)
¿Cuándo estamos ante un proceso único con pluralidad de partes?
Es cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión (originaria de un único proceso), de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia.
¿Qué figuras comprende la pluralidad de partes.?
1. Litisconsorcio. Los litigantes se muestran reunidos en una especie de comunidad, de consorcio procesal.
2. Tercería. No hay comunidad, sino antagonismo; el tercero aparece agregándose a la controversia, como demandante o demandado, respecto a los que figuran como tales en la controversia básica.
¿Cuáles son las clases de litisconsorcio.?
1. Necesario.
2. Facultativo.
¿Cuándo el litisconsorcio es necesario?
cuando las normas jurídicas conceden legitimación para pretender o para resistir, activa o pasiva, a varias personas en forma conjunta, no separadamente; en estos casos todas esas personas han de ser demandantes o demandadas, trata una única pretensión.
¿Qué establece el Código sobre el litisconsorcio necesario?
Si la decisión no puede pronunciarse más que en relación a varias partes, éstas deben demandar o ser demandadas en el mismo proceso.(Art. 53 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuándo el litisconsorcio es cuasi necesario.?
Es cuando la legitimación activa o pasiva corresponde a varias personas, pero no de manera necesariamente conjunta. La existencia del litisconsorcio queda a la voluntad del o de los demandantes.
¿Qué establece el código respecto al litisconsorcio facultativo.?
Varias partes pueden demandar o ser demandadas en el mismo proceso, cuando entre las causas que se promueven exista conexión por razón del objeto o del título de que dependen, o bien cuando la decisión dependa, total o parcialmente, de la resolución de cuestiones idénticas. (Art. 54 CPCyM)
¿Indique si se pueden promover pluralidad de pretensiones contra la misma parte?
Contra la misma parte pueden proponerse en el mismo proceso diversas pretensiones, siempre que no sean contradictorias, ni que hayan de seguirse en juicios sujetos a procedimientos de distinta naturaleza. (Art. 55 CPCyM).
¿Que es la sucesión procesal?
Es el cambio de una parte por otra en la misma posición procesal.
¿En qué casos se puede dar la sucesión procesal?
1. Muerte de la persona física.
2. Fusión o absorción de personas jurídicas.
3. Por transmisión entre vivos de la cosa litigiosa
¿Qué establece el código respecto a la sucesión en el proceso?
Cuando la parte desaparece por muerte o por otra causa, el proceso se prosigue por el sucesor universal o en contra suya. (59 CPCyM)
¿Qué sucede si en el curso del proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos a título particular?
(Art. 60 del CPCyM) El proceso prosigue entre las partes originarias. Si la transferencia ocurre por causa muerte, el proceso prosigue por el sucesor universal o en contra de él. En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado al proceso en calidad de parte, y si las otras partes consiente en ello, el enajenante o el sucesor universal puede ser objeto de exclusión.
¿Quién es el tercero procesal?
quien no es parte en el mismo, quien no está en el proceso, el que no lo hace en concepto de parte.
¿En qué situaciones se pueden encontrar los terceros respecto de un proceso.?
1. Terceros absolutamente indiferentes a la relación jurídico-material deducida en el proceso por las partes, de tal forma que la sentencia que se dicte en el mismo,
2. Terceros a los que el contenido de la sentencia puede ocasionarles perjuicio, no jurídico, pero si, de hecho.
3. Terceros titulares de una relación jurídica material que tiene algún elemento de unión con la relación deducida en el proceso por las partes,
4. Terceros titulares de una relación jurídica idéntica a la deducida por las partes en el proceso, de forma que la sentencia que se dicte en la relación deducida
(Ej. El acreedor puede demandar a cualquiera de los deudores solidarios)
5. Terceros titulares de una relación jurídica material incompatible con la deducida en el proceso por las partes.
¿ En qué consiste la intervención voluntaria?
Consiste en la decisión de un tercero de participar en un proceso de conocimiento o declaración, aunque puede hacerlo con muy diversos contenidos.
¿Qué establece el código sobre la intervención voluntaria de un tercero?
(Art. 56 CPCyM) Que, en proceso seguido entre dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir una acción relativa al mismo asunto. Esta nueva acción se le llama tercería y el que lo promueve tercero opositor o coadyuvante.
¿Cuáles son las modalidades de la intervención voluntaria.?
1. Intervención principal.
2. Intervención adhesiva. Esta forma de intervención voluntaria es la que da origen a la figura del tercero coadyuvante.
¿A qué se le denomina intervención principal.?
A la injerencia de un tercero en un proceso pendiente entre otras personas pretendiendo total o parcialmente, la cosa o el derecho litigioso. A esta clase de intervención pertenecen las tercerías excluyentes que son de dos clases: a) de dominio; b) de mejor derecho.
¿Cuáles son los casos de intervención forzada de un tercero?
1. La intervención por orden del juez.
2. La intervención a instancia de parte.
¿Qué establece el código sobre intervención de tercero a instancia de parte.?
Al demandar o contestar la demanda, una de las partes puede llamar al proceso a un tercero, respecto del cual considere común la causa o de quien pretenda una garantía. (Art. 57 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué establece el código sobre las tercerías.?
Que todo aquél que intervenga en un proceso debe hacerlo por escrito o verbalmente, según la naturaleza del proceso, ante el mismo juez que conoce del asunto principal y en los términos prevenidos para entablar una demanda. (Art. 547 CPCyM)
¿Qué establece el código en cuanto al interés del tercero?
Que no se admitirá la intervención de terceros que no tengan un interés propio y cierto en su existencia, aunque se halle su ejercicio pendiente de plazo y condición. El juez resolverá de plano la admisión o el rechazo del tercero, si tuviere elementos suficientes para hacerlo con la prueba que se acompañe. (Art. 548 CPCyM)
¿Quién es tercero coadyuvante?
(Art. 549 CPCyM).Es el que se reputa una misma parte con aquél a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se halle; no puede suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal.
¿Quién es el tercero excluyente.?
Es el que alega un derecho de dominio o preferencia. (Art. 550)
¿En qué momento debe interponerse la tercería de dominio.?
La demanda de tercería ha de presentarse antes de que se proceda al remate del bien embargado y sobre el que recae la tercería. (Art. 551 2ª. Del CPCyM)
¿Cuáles son los efectos de la interposición de la tercería de dominio.?
El mero hecho de la presentación y admisión de la demanda de tercería no implica paralización del curso del proceso de ejecución, únicamente impide el remate o realización forzosa del bien afectado por la misma y por ello si hubieran sido embargados otros bienes la ejecución continuará respecto de ellos.
¿Cuál es el trámite de la tercería excluyente de dominio. ?
Por el procedimiento de los INCIDENTES. (Art. 551 del CPCyM).
¿Cuáles son los efectos de la desestimación y estimación de la tercería de dominio.?
Si es desestimada, los bienes embargados a los que se refería quedan afectados definitivamente al proceso de ejecución, que debe continuar con relación a ellos, mediante su remate o realización forzosa. Si la pretensión es estimada, los bienes interesados salen de la ejecución, produciéndose los normales efectos de la cosa juzgada, por lo que el juez de la ejecución debe levantar el embargo, cancelando las medidas. (¿Art. 551 o 552? CPCyM)
¿Cuál es la forma de resolver las tercerías.?
se resolverán conjuntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el juez hacer las declaraciones que correspondan. (Art. 551 Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué reglas deben observarse para resolver las tercerías interpuestas en procesos de ejecución.?
1. Si la tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal.
2. Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los INCIDENTES.
3. Si la tercería fuere excluyente de preferencia se tramitará como INCIDENTE, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso. (Art. 551 CPCyM)
¿Qué establece el código sobre el llamamiento de terceros.?
se oirá por VEINTICUATRO (24) HORAS al emplazado. Si hubiere controversia acerca de si éste debe o no salir al proceso, se tramitará y resolverá como incidente, Si el emplazado se apersonare en el proceso, será tenido como coadyuvante de la parte con quien esté vinculado el interés que él tenga. Si asume la responsabilidad del proceso, se le tendrá como parte principal. (Art. 553)
¿Cuál es el derecho del emplazado?(Emplazamiento de terceros)
(Art. 554)
1. Aunque el emplazado no hubiere contestado en el término de la audiencia, podrá intervenir en el proceso en cualquier estado que guarde, antes de que la sentencia sea ejecutoriada, sin que por ello se interrumpa el curso del proceso.
2. El emplazado tiene derecho a pedir que se emplace a otros co-obligados, si los hubiere, siempre que lo haga dentro del término de la audiencia que se le hubiere concedido.
¿Qué es el proceso cautelar?
Es aquel que tiene por finalidad el garantizar las resultas de un proceso futuro.
¿Cuál es el fundamento de las medidas cautelares.?
1. El peligro en el retardo.
2. La apariencia de buen derecho.
3. Prestación de caución.
¿Cuáles son los caracteres del proceso cautelar.?
1. Instrumentalidad o subsidiaridad.
2. Provisionalidad; o sea la limitación de la duración de sus efectos.
3. La periculum in mora: Es decir la existencia de un peligro de daño jurídico.
4. Temporalidad.
5. Variables: es decir que pueden ser modificadas e incluso suprimidas.
6. Rapidez en el procedimiento.
¿Cómo clasifica el código las providencias cautelares.?
1. Medidas para garantizar la seguridad de las personas.
2. Medidas para asegurar la presencia del demandado. (arraigo)
3. Medidas para garantizar la esencia de los bienes. (anotación de la demanda, secuestro)
4. Medidas para garantizar la productividad de los bienes. (La intervención)
5. Medidas para garantizar el pago de créditos dinerarios. (Embargo)
6. Medidas indeterminadas.
¿Cuáles son los supuestos que regula el código en cuanto a las medidas para garantizar la seguridad de las personas?
1. Seguridad de las personas en sentido estricto.
2. Seguridad de menores o incapaces abandonados.
3. Restitución al hogar de menores o incapaces.
¿Qué establece el código sobre la seguridad de las personas en sentido estricto.?
Que, para garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, la moral o las buenas costumbres, los jueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley. Los Jueces menores pueden proceder en casos de urgencia, (Art. 516 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué establece el código sobre la seguridad de los menores o incapaces?
Que siempre que por cualquier medio llegue a conocimiento del Juez que un menor de edad o incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo estuviere o por cualquier otra circunstancia, dictará con intervención de la Procuraduría General de la Nación, la medida conducente al amparo guarda y representación del menor o incapacitado. (Art. 520 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuál es el trámite de las medidas de seguridad de las personas?
1. Puede adoptarse de oficio o a solicitud de parte.
2. La solicitud puede hacerse por escrito o verbalmente.
3. La medida se practicará trasladándose el juez al lugar donde se encuentre la persona
4. Seguidamente hará efectivo el traslado a la casa o establecimiento designado.
5. Si hubiere oposición de parte legítima a cualquiera de las medidas acordadas por el juez, ésta se tramitará en cuerda separada en el procedimiento de los INCIDENTES.
6. La persona protegida al estar en libertad de expresar su voluntad, puede proceder a iniciar el proceso que considere oportuno y contra quien estime conveniente. (Art. 517, 518 y 519 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué establece el código en cuanto a la restitución al hogar de menores o incapacitados?
Que, a solicitud de los padres, tutores guardadores o encargados, el juez dictará las medidas que estime oportunas a efecto de que el menor o incapacitado que haya abandonado el hogar, sea restituido al lado de las personas a cuyo cuidado o guarda estaba. (Art. 521 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuál es el trámite de la restitución al hogar de menores o incapacitados.?
(Art. 522)
1. El Juez hará comparecer al menor o incapacitado a su presencia.
2. Levantará acta haciendo constar los hechos relacionados con la causa de abandono y dictará las disposiciones que crea necesarias, y los procedimientos que corresponda.
3. Si lo tuviere hacer saber la circunstancia al protutor para que éste inste, en representación del menor o incapacitado, el proceso que sea conveniente.
¿Cuándo procede el arraigo?
Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. (Art. 523)
¿Cuál es la finalidad del arraigo.?
Es la de garantizar la presencia del demandado en ese lugar.
¿Cuánto tiempo puede durar el arraigo.?
Tendrá una duración de UN (1) AÑO, a partir de la fecha que el mismo quede debidamente anotado en la Dirección General de Migración.
¿Podrá prorrogarse el tiempo de duración del arraigo?
La parte interesada en mantener el arraigo podrá obtener la prórroga de la medida precautoria, por UN (1) AÑO cada vez, siempre que lo solicite al Juez dentro de los TREINTA (30) DIAS anteriores al vencimiento del plazo que está corriendo, y así resuelva.
¿Qué deberá expresar la comunicación que se dirija a la Dirección de Migración, cuando los tribunales decreten un arraigo.?
1. Los nombres y apellidos completos del arraigado.
2. La edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte cuando se trate de extranjeros no domiciliados
¿En qué casos no puede decretarse el arraigo?
1. En los juicios de ínfima cuantía, salvo en asuntos de alimentos presentes.
2. Tampoco cuando exista embargo sobre bienes o garantías suficientes que responda de las obligaciones reclamadas. (Salvo en aquellos casos en que sea indispensable la presencia en el país de la persona obligada, si bien bajo la responsabilidad del Juez.)
En estos dos casos si el obligado se ausenta del país sin constituir en juicio representante legal, el tribunal le nombrará de plano defensor judicial.
¿Cuáles son los efectos del arraigo.?
Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso,
1. En los procesos de alimentos, será necesario que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados
2. En el proceso de deudas provenientes de hospedajes, alimentación o compras de mercaderías al crédito, el demandado deberá prestar garantía por el monto de la demanda.
3. El demandado que hubiere librado un cheque sin tener fondos dispusiera de ellos antes de que transcurra el plazo para que el cheque librado sea presentado al cobro. (Art. 524 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuándo procede levantar el arraigo?
(Art. 524 CPCyM) Apersonado en el proceso el mandatario; prestada la garantía a satisfacción del Juez, y cumplido en su caso lo relativo a alimentos atrasados, se levantará el arraigo sin más trámite.
¿Qué sucede si se quebranta el arraigo?
El arraigado que quebrante el arraigo o que no comparezca por sí o por representante, además de la pena que merezca por su inobediencia, será remitido a su costa al lugar de donde se ausentó indebidamente, o se le nombrará defensor judicial
(Art. 525 CPCyM)
¿Cuándo podrá el actor pedir la anotación de la demanda?
1. Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles.
2. También podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. (Art. 526 del CPCyM)
¿con que procede el embargo?
Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artí***** referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución. (Art. 527 del CPCyM)
¿Cuándo podrá decretarse la intervención?
1. Cuando las medidas de garantía recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial.
2. En los casos de condominio o sociedad. (Art. 529 del CPCYM)
¿Qué establece el código sobre las providencias de urgencia?
quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los procesos instituidos en el Código Procesal Civil y Mercantil, se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que, según las circunstancias, parezcan más idóneas, (Art. 530 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿En qué momento pueden solicitarse las medidas precautorias.?
1.Antes de la presentación de la demanda.
2.Junto con la demanda.
3.Después de presentada la demanda y admitida la demanda.
¿Qué establece el código sobre la garantía en las medidas precautorias.?
Establece que de toda providencia precautoria queda responsable el que la pide. No será ejecutada tal providencia si el interesado no presta garantía suficiente(Art. 531 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿De cuánto debe ser importe de la garantía. ?
No puede bajar del 10% ni exceder del 20%, si la pretensión tiene valor determinado, y si es de cuantía indeterminada el Juez fijará el monto de la garantía según la importancia del litigio. (Art. 531 CPCyM).
¿A qué esta obligado, el que solicite una medida precautoria.?
1. A determinar con claridad y precisión lo que va a exigir del demandado.
2. A fijar la cuantía de la acción, si fuere el caso.
3. A indicar el título de ella. (Art. 531 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Ejecutada la providencia precautoria, el que la promovió, dentro de que plazo deberá entablar su demanda.?
(Art. 535 CPCyM) Dentro de QUINCE (15) DIAS, si el proceso hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dicto. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez tomará en cuenta el término de la distancia.
¿Qué establece el código si las providencias son solicitadas en la demanda.?
No será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial. En los de embargo y secuestro, la constitución de la garantía no será necesaria si la ley autoriza específicamente esta medida con relación al bien discutido; también si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez, autorice decretar las medidas cautelares. (Art. 532 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Qué establece el código en relación a la contra-garantía?
Que en cualquier caso en que proceda una medida cautelar, salvo lo dispuesto en el artí**** 524 para el arraigo, el demandado tiene derecho a constituir garantía suficiente a juicio del juez, que cubra la demanda, intereses y costas, para evitar la medida precautoria para obtener su inmediato levantamiento. (Art. 533 del CPCyM)
¿En qué forma se tramitará la petición de la contra-garantía?
En forma de INCIDENTE. (533)
¿En qué consistirá la garantía?
La garantía podrá consistir en hipoteca, prenda o fianza; y una vez formalizada la garantía, la medida precautoria dictada se levantará. (533).
¿Cuándo se extingue la medida precautoria?
1. Si la medida cautelar, es adoptada y ejecutada antes de la presentación de la demanda, será levantada si el actor no presenta la demanda en el plazo legal.
2. Todas las medidas cautelares serán levantadas si la providencia será revocada.
3. También procederá al levantamiento de todas las medidas cautelares si la pretensión interpuesta en la demanda del proceso principal es desestimada, absolviéndose al demandado.
¿Cuándo está obligado a pagar daños y perjuicios el que obtenga la providencia precautoria.?
(Art. 537)
1. Si no entabla la demanda dentro del término legal.
2. Si la providencia fuere revocada.
3. Si se declara improcedente la demanda.
¿Qué es la acumulación? (pluralidad de objetos procesales.)
Es aquel fenómeno procesal, basado en la conexión, por el que dos o más pretensiones son examinados en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia.
¿Cuáles son las clases de acumulación.?
1. Atendiendo a un criterio temporal:
a. Acumulación inicial u originaria.
b. Acumulación sucesiva o sobrevenida.
2. Atendiendo al carácter meramente objetivo-subjetivo:
a. Acumulación exclusivamente objetiva.
b. Acumulación objetivo-subjetiva.
¿Cuál es la finalidad de la conexión.?
1. Evitar sentencias contradictorias.
2. Lograr economía procesal.
¿En qué casos procede la acumulación.?
(Art. 538 CPCyM)
1. Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas.
2. Cuando las personas las cosas son idénticas, aunque las pretensiones sean diferentes.
3. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.
¿Qué requisitos son necesarios para que la acumulación sea posible.?
1. Instancia de parte, es decir, que sólo podrá decretarse a petición de parte.
2. Que los procedimientos sean de la misma clase.
3. Deben encontrarse en la misma instancia. (Art. 539 del CPCyM)
¿Cuándo no procede la acumulación?
No procede la acumulación de procesos que por la naturaleza de sus procedimientos sean distintos; tampoco procede cuando se trate de procesos de ejecución singular y en los interdictos o cuando los procesos se encuentren en diferentes instancias. (Art. 539 CPCyM)
¿Cuál es el procedimiento de la acumulación de procesos.?
1. La acumulación puede pedirse en cualquier estado del proceso antes de pronunciarse sentencia definitiva.
2. La petición se debe formular ante el Juez que conozca del proceso más antiguo, pero si hay alguno de mayor jerarquía se hará ante el de mayor jerarquía.
3. La solicitud debe reunir los requisitos del artí**** 542 del CPCyM.
4. Desde que se pida la acumulación quedará en suspenso la tramitación de los procesos a que aquella se refiera, sin perjuicio que se practiquen las diligencias precautorias y urgentes.
5. El Juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable ante el Tribunal Superior. (Art. 541, 542, 543 y 544 CPCyM)
¿Cuál es el efecto de la acumulación.?
El efecto de la acumulación es que los procesos acumulados se sigan en un solo proceso y se decidan por una misma sentencia. (Art. 545)
¿Qué establece el código en cuanto a la validez de las actuaciones?
Es válido todo lo actuado por los jueces competentes antes de que se pida la acumulación; lo que se practique después de pedida ésta es nulo, y causa responsabilidad, salvo lo dispuesto, sobre providencias precautorias y urgentes. (Art. 546 del CPCyM)
¿Qué es un hecho?
Es aquel que de una u otra forma produce una modificación en el mundo exterior.
¿Qué es un hecho jurídico?
Es aquel suceso o acaecimiento en virtud del cual se crea, se modifica o extingue una relación jurídica.
¿Qué es un acto jurídico?
Es el acaecimiento, caracterizado por la intervención de la voluntad humana, por cual se crea, modifica o extingue una relación jurídica.
¿Cuáles son los elementos de los actos?
1. El sujeto.
2. Objeto.
3. El acaecimiento o transformación.
¿Qué son los presupuestos procesales.?
Son las circunstancias que deben concurrir en el conjunto del proceso, para que en éste pueda llegarse a dictar una resolución sobre el fondo del asunto.
¿Cuál es el lugar de los actos?
Por regla general los actos procesales deben realizarse dentro de la demarcación territorial de cada órgano judicial, dentro de la localidad donde éste tiene su sede y en el local destinado al mismo.
¿Cuándo se da la nulidad del acto?
Cuando en un acto falta un requisito esencial de los establecidos en la ley, de modo que el acto no puede desplegar su eficacia normal, pero también que, en vista que dicha realización se presenta con una apariencia externa de legalidad, es necesaria la declaración de nulidad.
¿Qué es la anulabilidad del acto?
Es la falta o el incumplimiento de requisitos no esenciales del acto, de modo tal que éste despliega sus efectos normales hasta que se solicite por la parte, y si se solicita, la declaración de nulidad.
¿Cómo se clasifican los actos procesales.?
1. Actos del tribunal.
2. Actos de las partes.
3. Actos de terceros.
4. Actos de comunicación.
¿Cómo se clasifican los actos del tribunal.?
1. Actos de decisión. (Decretos, autos y sentencias.)
2. Actos de comunicación.
3. Actos de documentación.
¿Cuáles son los actos de las partes.?
1. Actos obtención: Son de obtención los de petición, los de afirmación y los actos de prueba.
2. Actos de disposición: Son el allanamiento, el desistimiento y la transacción.
¿Cuáles son los actos de comunicación?
1.La citación: Consiste en poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o Tribunal que le ordena concurrir a la práctica de alguna diligencia judicial.
2.La notificación. Es el acto por el cual se hace saber a una persona una resolución judicial, en la forma determinada por la ley.
3.El emplazamiento. Es el llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que, dentro de un plazo señalado comparezca una persona al Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso contrario los perjuicios que de su omisión derivaren.
4.El requerimiento. Es el acto de intimar a una persona, con base en una resolución judicial, para que haga o se abstenga de hacer alguna cosa.
¿Qué requisitos debe contener la primera solicitud que se presente a los Tribunales de justicia?
Los señalados en el artí**** 61 del CPCyM. (Art. 61 CPCyM)
¿Qué establece código en cuanto a los requisitos de las demás solicitudes.?
(Art. 62 CPCyM) La demás solicitud sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y de residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberá ser auxiliada por el abogado director.
¿Cuántas copias deberán presentarse de todo escrito o documento?
Deben entregarse tantas copias claramente legibles, en papel común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas…Los litigantes presentarán una copia adicional, debidamente firmada, que utilizará el Tribunal para reponer los autos en caso de extravío. En los escritos se hará constar el número de copias que se acompañen. (Art. 63 CPCyM)
¿Cuál es el carácter de los plazos?
son perentorios e improrrogables, (Art. 64 CPCyM).
¿Puede pedirse la habilitación de tiempo?
Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles, para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de un derecho. (Art. 65 del CPCyM)
¿Cuáles son las clases de notificaciones.?
(Art. 66 CPCyM)
1. Personalmente.
2. Por el libro de copias.
3. Por los estrados del tribunal.
4. Por el boletín judicial.
¿Qué debe notificarse personalmente.?
1. La demanda, la reconvención y la primera resolución que recaiga en cualquier asunto.
2. Las resoluciones en las que se mande hacer saber a las partes qué Juez o Tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada.
3. Las resoluciones en que se requiera la presencia de alguna persona para un acto o para la práctica de una diligencia.
4. Las que fijan término para que una persona haga, deje de hacer, entregue, firme o manifieste su conformidad o inconformidad con cualquier cosa.
5. Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de prueba.
6. Las resoluciones en las que se acuerde un apercibimiento y en las que se haga éste efectivo.
7. El señalamiento de día para la vista.
8. Las resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer.
9. Los autos y las sentencias.
10. Las resoluciones que otorguen o denieguen un recurso. Estas resoluciones no pueden ser renunciadas
¿En que forma se hará constar toda notificación personal?
(Art. 67 CPCyM))
Se hará constar en el mismo día que se haga y expresará la hora y lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado; pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ellos y la notificación será válida.
¿Cuál es la forma de hacer las notificaciones personales?
irá a la casa que haya indicado éste y, o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. (Art. 71 del CPCyM)
¿Qué sucede si se negaren a recibir una notificación?
la notificación la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado en esa forma. (Art. 71CPCyM)
¿En qué otras formas pueden hacerse las notificaciones personales?
podrán hacerse entregándose en las propias manos del destinatario,(Art. 71 del CPCyM)
¿Cómo se procede cuando la notificación se haga por Notario?
el juez entregará a éste, original y copias de la solicitud o memorial y de la resolución correspondiente, debiendo el notario firmar en el libro la constancia de darse por recibido.Los notarios asentarán la notificación a continuación de la providencia o resolución correspondiente. (Art. 71 CPCyM).
¿Qué debe contener la cédula de notificación?
1. Identificación del proceso.
2. La fecha y hora en que se hace la notificación.
3. El nombre y apellidos de la persona a quien se entregue la copia de la resolución la del escrito; en su caso;
4. La advertencia haberse entregado o fijado en la puerta, la firma de notificador y el sello del tribunal y del notario, en su caso. (Art. 72 del CPCyM)
¿En qué forma deberá notificarse cuando una persona reside fuera del lugar del proceso?
por medio de exhorto o despacho dirigido al juez de primera instancia si la persona reside en la cabecera departamental o dirigida al juez menor correspondiente si residiere en el municipio. Cuando el suplicatorio haya de remitirse a juez de otro país hacerse por Corte Suprema de Justicia. (Art. 73 del CPCyM)
¿Qué debe hacer el notificador si sabe que la persona que deba ser notificada, está ausente de la república o ha fallecido?
abstenerse de entregar o fijar cédula, y pondrá razón en los autos, haciendo constar cómo lo supo y quienes le dieron la información, para que el Tribunal disponga lo que debe hacerse. (Art. 74 del CPCyM)
¿Cuál es el plazo para notificar?
practicarán dentro de VEINTICUATRO (24) HORAS. (Art. 75 CPCyM)
¿Cuándo son nulas las notificaciones?
Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en la ley, serán nulas. (Art. 77 CPCyM).
¿Qué establece el código sobre la auto-notificación (Facultad de darse por notificado)?
interesado se hubiere manifestado en juicio sabedor de la resolución, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviere legítimamente hecha. tendrá por notificado aunque ésta no haya sido notificada. (Art. 78 del CPCyM)
¿Qué establece el código en cuanto al lugar para notificar?
Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones y allí se les harán las que procedan. (Art. 79 del CPCyM)
¿Qué establece el código respecto a las notificaciones por estrados y por libros por el boletín judicial?
Salvadas las notificaciones personales, todas las demás se harán a los litigantes por los estrados (que es una expresión tradicional que indica que se harán el mismo tribunal) o por los libros de copias de tribunal, y surtirán sus efectos DOS (2) DÍAS después de fijadas las cédulas en los estrados o agregadas las copias a los legajos respectivos.
¿Qué es el exhorto, el despacho y el suplicatorio?
• Exhorto: es la comunicación a un juez de la misma categoría.
• Despacho: es la comunicación que se hace a un juez inferior.
• Suplicatorio: es la comunicación que se hace a un juez superior.
¿Qué se tramita en vía ordinaria?
Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el Código Procesal Civil y Mercantil. (Art. 96 del CPCyM)
¿Cuándo puede llamarse a un juicio ordinario?
Un juicio puede llamarse ordinario cuando por medio de él los tribunales pueden conocer:
1. Objetos de toda clase, esto es, cualquier pretensión declarativa, la cual no vendrá referida a un objeto o materia determinada, de modo que este tipo de juicio se establece con carácter general.
2. Sin limitación alguna, es decir, pudiendo las partes someter al tribunal con toda amplitud el conflicto que las separa.
¿Qué son los juicios especiales?
Son aquéllos que se establecen para conocer de pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, quedando su uso limitado al concreto objeto que marca la ley.
¿Cuáles son las diligencias que pretenden evitar el conflicto.?
La conciliación y la consignación.
¿Qué es la conciliación.?
Es la comparecencia de las partes ante una autoridad designada por el Estado, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa.
¿Qué establece el código sobre la conciliación en el juicio ordinario?
Que los tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un avenimiento se levantará acta firmada por el juez
se dictará resolución declarando terminado el juicio
mandará anotar de oficio el acta en los registros respectivos. (Art. 97 del CPCyM)
¿Cuáles son las diligencias que pretenden preparar u obtener información para el proceso futuro.?
1. Declaración jurada sobre hechos personales y reconocimiento de documentos.
2. Exhibición de documentos.
3. Exhibición de los libros de contabilidad.
4. Exhibición de bienes muebles y semovientes.
5. Reconocimiento Judicial y Prueba pericial.
6. Declaración de testigos.
¿Qué establece el código en cuanto a la declaración jurada?
(Art. 98 del CPCyM)
pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados.
¿Cuál es el trámite de la declaración jurada?
1. En el escrito solicitando la prueba anticipada el articulante debe indicar en términos generales el asunto sobre el que versará la confesión.
2. A este escrito debe acompañar, en plica o sobre cerrado, las posiciones del interrogatorio.
3. Se señala día y hora para la práctica de la diligencia.
4. Debe citarse a más tardar DOS (2) DÍAS antes del señalado. (Artí**** 132
El Juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica
5. El acta de diligencia debe contener.
• Datos de identificación.
• El juramento.
• Se le hace saber lo relativo al delito de perjurio.
• Las contestaciones a cada pregunta.
• Debe ser firmada al final y al margen de las hojas anteriores a la última por los que intervienen en la misma.
6. Si no compareciere sin justa causa, se redeclara confeso a solicitud de parte y se tendrá por reconocido el documento, según el caso.
¿Qué establece el código sobre la exhibición de documentos?
Qué establece el código sobre la exhibición de documentos. Si el obligado no lo presentare en el término fijado o no indicare el lugar en que se encuentra, se tendrá por probado en su contra el contenido. (Art. 99 del CPCyM).
¿Qué establece el código sobre la exhibición de libros de contabilidad?
la persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, para hacer constar los extremos conducentes que le interesen. (Art. 100 CPCyM)
¿En qué lugar se examinarán los libros de Contabilidad?
El juez podrá disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por contador o auditor público, que rendirá su dictamen al Tribunal. (Art. 100 del CPCyM)
¿Qué establece el código sobre la exhibición de bienes muebles y semovientes?
decretada la exhibición de bienes muebles semovientes, el obligado no cumpliere con exhibirlos en el término que se le fije, el Juez ordenará el secuestro de los mismos, nombrando depositario. no pudiere hacerse efectivo por ocultación o destrucción,juez fijará provisionalmente daños y perjuicios, pudiendo preventivo (Art. 101 CPCyM)
¿Cuál es el trámite de las exhibiciones?
Se tramitarán por el procedimiento de los INCIDENTES. (Art. 102 CPCYM)
¿Qué establece el código sobre el reconocimiento judicial y prueba pericial?
Que tanto el que haya de demandar como el que crea verosímilmente que ha de ser demandado, podrá pedir antes de la demanda, que se verifique un reconocimiento judicial de las cosas que habrán ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo. (Art. 103)
¿Cuándo se puede pedir la declaración de testigos como prueba anticipada.?
Procede en los casos en que los testigos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. (Art. 104 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuáles son las facultades que tiene el Juez en cuanto a las pruebas anticipadas?
El juez podrá, asimismo, admitir otras pruebas anticipadas, además de las que señala el Código Procesal Civil y Mercantil, si las estima oportunas y conducentes. (Art. 105)
¿Qué recurso procede contra las resoluciones emitidas por el Juez en las pruebas anticipadas.?
Sus resoluciones en esta materia serán apelables sólo en cuanto niegan las medidas solicitadas. (Art. 105)
¿Qué es la demanda?
Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica.
¿Cuál es la importancia de la demanda?
La importancia de la demanda se desprende de las consecuencias que puede producir en la tramitación del juicio, se puede decir que es la base de éste y que de ella depende el éxito de la acción ejercida.
¿Cuál es el contenido de la demanda?
1. Los hechos en que se funde.
2. Las pruebas que van a rendirse.
3. Los fundamentos de derecho.
4. La petición. (Art. 106 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuáles son los requisitos de la demanda?
1. Los subjetivos:
a. La designación del juez o tribunal a quien se dirija.
b. Identificación del demandante.
c. Identificación del demandado.
2. Los objetivos:
a. Hechos.
b. Fijación de los medios de prueba.
c. Fundamento de derecho.
d. Petición.
3. Los formales:
a. Lugar y fecha.
b. Firmas.
c. Copias.
¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda?
Con este escrito han de presentarse algunos documentos que podemos clasificar en procesales y materiales.
¿Cuáles son los documentos procesales?
Son aquellos que condicionan la admisibilidad de la demanda, refiriéndose a algún presupuesto procesal. Su falta debe conducir a que el Juez no admita la demanda, a que no le de tramite.
¿Qué otros nombres reciben los documentos procesales?
Documentos habilitantes. (Los relativos a la representación procesal)
¿Cuáles son los documentos materiales?
Son los que refieren a la cuestión fondo, aquella que operan como prueba en el proceso, los que se han llamado justificativos de derecho. Su falta no afecta a la admisibilidad de la demanda, sino, en su caso, a la estimación de la pretensión en la sentencia.
¿Qué establece el código en cuanto a los documentos esenciales?
Que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. (Art. 107 CPCyM)
¿Qué establece el código en cuanto a la admisibilidad de los documentos?
Si no se presentaren con la demanda los documentos en que el actor funde sus derechos no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado. (Art. 108 del CPCyM)
¿Qué sucede en caso de omisión de requisitos legales en la demanda?
Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado. (Art. 109 del CPCyM)
¿A qué se refiere la admisibilidad de la demanda?
Se refiere aquellos casos en que concurren los presupuestos procesales, se han cumplido los requisitos de la demanda, por lo que el Juez dictará resolución admitiendo la demanda y ordenando que se produzca el emplazamiento del demandado.
¿Podrá ampliarse o modificarse una demanda?
(Art. 110 CPCyM) Sí es posible ampliar o modificar una demanda antes de que haya sido contestada.
¿Qué es el emplazamiento.?
llamamiento que se hace, no para concurrir a un acto especial o determinado, sino para que, dentro de un plazo señalado comparezca una persona al Tribunal a hacer uso de su derecho.
¿Cuál es término del emplazamiento en el juicio ordinario?
Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por 9 días comunes a todos ellos. (Art. 111 CPCyM)
¿Cuáles son los efectos del emplazamiento?
1. Efectos materiales
2. Efectos procesales.
¿Cuales son los efectos materiales del emplazamiento?
Art. 112 del CPCyM)
1. Interrumpir la prescripción.
2. Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla.
3. Constituir en mora al obligado.
4. Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados.
5. Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
¿Cuales son los efectos procesales del emplazamiento?
(Art. 112 del CPCyM)
1. Dar prevención al juez que emplaza.
2. Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia.
3. Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
¿Qué son las excepciones?
Son medios de defensa que posee el demandado para enervar, dilatar o destruir la acción del demandante.
¿Cómo se clasifican las excepciones?
1. Excepciones previas: Son aquellas que tienden a postergar la contestación de la demanda.
2. Excepciones Perentorias: Las que atacan el fondo del asunto, se deciden en sentencia.
3. Excepciones mixtas. Son aquellas que, funcionando procesalmente como previas, y producen los efectos de las perentorias.
¿Cuáles son excepciones previas?
1. Incompetencia.
2. Litispendencia.
3. Demanda defectuosa.
4. Falta de capacidad legal
5. Falta de Personalidad
6. Falta de personería.
7. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer.
8. Caducidad.
9. Prescripción.
10. Cosa juzgada.
11. Transacción.
12. Excepción de arraigo. (Art. 117 Art. 116 y 177 CPCyM).
¿Qué excepciones previas son de carácter procesal.?
1. Incompetencia.
2. Litispendencia
3. Demanda defectuosa
4. Falta de capacidad legal.
5. Falta de personalidad.
6. Falta de personería
7. Cosa Juzgada.
¿Qué excepciones previas son de carácter material?
1. Falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
2. Caducidad.
3. Prescripción.
4. Transacción.
¿Cómo se clasifican las excepciones mixtas.?
1. Procesales:
a. Litispendencia.
b. Falta de capacidad legal.
c. Falta de personalidad.
d. Cosa juzgada.
2. Materiales:
a. Transacción
b. Caducidad.
c. Prescripción.
¿Cuándo se puede plantear la excepción de incompetencia?
Se da cuando el Juez ante quien se plantea la acción, carece de competencia ya sea por razón de la materia, territorio o cuantía para conocer de ella.
¿Qué es la incompetencia?
Es un impedimento procesal del Juez para conocer del caso determinado.
¿Cuáles son las clases de incompetencia.?
1. Absoluta. Es absoluta cuando se trata de un verdadero presupuesto procesal, que debe ser examinado por el juez de oficio en el momento de la admisión de la demanda.
2. Relativa. Cuando atiende a la territorialidad, que es disponible por las partes prorrogarla. En este caso el juez no puede controlarla de oficio, quedando a la alegación planteamiento de la incompetencia por el demandado.
¿Qué es la litispendencia?
La litispendencia (litis-pendencia) equivale a juicios pendiente es decir que se encuentra en trámite y se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa.
¿Qué establece el código sobre la litispendencia?
Que cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios. (Art. 540 CPCyM)
¿Cuándo se puede plantear la excepción de demanda defectuosa. ?
Cuando la demanda no cumpla con los requisitos formales que establece la ley y que el juzgador no se ha percatado de ellos.
¿Cuándo procede plantear la excepción de falta de capacidad legal?
Procede cuando quien litiga se encuentra en los supuestos de incapacidad y actúa sin representación.
¿Cuándo procede la excepción de falta de personalidad?
Cuando no se tienen las calidades necesarias para comparecer en juicio, es decir para exigir o responder de la obligación que se demanda.
¿Cuándo procede la excepción de falta de personería?
Cuando se comparece a nombre de otro sin ser apoderado o representante o si siéndolo no se justifica debidamente la representación acompañando el título de la misma aun cuando se ofreciere presentarlo.
¿Cuáles son los supuestos para que procesa la excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer.?
1. El plazo legal o contractual no vencido.
2. La condición establecida contractualmente no cumplida.
¿Qué es la caducidad?
Es el decaimiento de una facultad procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo.
¿Qué es la prescripción extintiva, negativa o liberatoria?
Es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo.
¿Es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo.?
1. La existencia de una obligación susceptible de extinguirse por este medio.
2. La inactividad del sujeto activo de la relación obligatoria.
3. El transcurso del tiempo que la ley establece.
4. La alegación por parte del deudor, a través de acción o excepción.
¿Qué es la cosa juzgada?
Es la autoridad y eficacia de que goza una sentencia cuando no existe contra ella medio de impugnación que pueda modificarla.
¿Cuándo procede la excepción de cosa juzgada?
Procede cuando la sentencia es ejecutoriada, y hay identidad de personas, cosas pretensiones y causa o razón de pedir.
¿Cuándo procede la excepción de transacción?
Procede ante la existencia de un acuerdo de voluntades que antes o durante la realización de un juicio, ha decidido evitar el mismo o ponerle fin.
¿Cuál es el fundamento de la excepción de arraigo?
Tiene su fundamento en garantizar la continuidad de un proceso judicial, cuando el actor es extranjero o transeúnte y el demando guatemalteco, logrando con ello la protección de intereses de nacionales protegiéndolo de los daños y perjuicios que pudieran sufrir por parte del extranjero-actor que promoviere una demanda sin sustentación legal.
¿Qué es la excepción de arraigo.?
Es aquella oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez preste caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda.
¿Cuándo procede la excepción de arraigo?
Cuando el demandante fuere extranjero o transeúnte. (Art. 117 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuándo no procede la excepción de arraigo?
1. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.
2. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte. (Art. 117 del CPCyM)
¿En qué momento deben interponerse las excepciones previas en juicio ordinario.?
Deberán ser interpuestas dentro de SEIS (6) DÍAS de emplazado. Sin embargo, en cualquier estado del proceso podrá oponer las de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción. (Art. 120 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuál es el trámite de las excepciones previas en el juicio ordinario?
Será el mismo de los INCIDENTES. (Art. 120 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Qué establece el código sobre la resolución de las excepciones previas en juicio ordinario?
Establece que el juez resolverá en un solo acto todas las excepciones previas. (Art. 121).
¿Qué sucede si entre las excepciones previas planteadas se hallare la excepción de incompetencia?
Si entre ellas se hallare la excepción de incompetencia y el juez la declarare infundada, se pronunciará sobre las otras excepciones previas en el mismo auto. Si la incompetencia fuere declarada con lugar, el juez se abstendrá de decidir las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia. (Art. 121 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Qué es la contestación de la demanda?
Es el acto procesal por el que se opone expresamente la resistencia del demandado, esto es, por medio de la cual el demandado pide que no se dicte contra él sentencia condenatoria, que se desestime la pretensión del actor.
¿Qué establece el código en relación a la contestación de la demanda?
deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda, Si hubiere de acompañarse documentos
aplicable lo dispuesto artí***** 107 y 108. Alcontestar la demanda debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra la pretensión del actor. (118 CPCyM)
¿Cuál es el contenido de la contestación de la demanda?
lo esencial de la contestación a la demanda es la oposición o resistencia, la declaración de voluntad formulada por el demandado de que no sea condenado en la pretensión interpuesta por el actor.
¿Qué actitudes puede asumir el demandado en la contestación de la demanda?
1. Negativas: El demandado puede pedir que no sea condenado sin que por su parte alegue hechos nuevos sobre los alegados por el actor.
2. Positivas: La contestación del demandado puede atender, no ya a las alegaciones del actor, que se niegan o admiten sino alegaciones propias del demandado, eje. Las excepciones perentorias.
¿Cuáles son las actitudes del demandado frente a la demanda?
1. Actitud pasiva. (rebeldía)
2. Actitud activa afirmativa (allanamiento)
3. Actitudes activas negativas.
a. Contestación de la demanda
b. Interposición de excepciones perentorias.
c. Reconvención.
¿Qué es la rebeldía?
Es cuando el demandado debidamente notificado para comparecer en juicio, no lo hace dentro del plazo que la ley confiere.
¿Qué establece el código respecto a la rebeldía del demandado?
(Art. 113 CPCyM) Establece que, si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.
¿Cuáles son los efectos de la rebeldía?
Desde el momento en que el demando sea declarado rebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, Compareciendo el demandado después de la declaración de rebeldía podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren. (Art. 114 CPCyM).
¿Puede dejarse sin efecto la declaración de rebeldía?
Si es posible, si el demandado prueba que no compareció por causa de fuerza mayor insuperable. (Art. 114).
¿Qué es el allanamiento?
Es el acto procesal por el cual el demandado acepta la pretensión formulada por el actor en su demanda.Cuando se da el acto del allanamiento, el Juez previa ratificación, fallará sin más trámite (artí**** 115 del CPCyM).
¿En qué consiste la interposición de excepciones perentorias?
Por medio de esta actitud, el demandado no se concreta a negar los hechos de la demanda sino incorpora a la vez hechos en su defensa, que tiene por objeto impedir el efecto jurídico pretendido por el actor (eje. La prescripción)
¿Qué es la reconvención?
Llamada también contra-demanda. Se trata de la interposición por el demandado de una pretensión contra la persona que le hizo comparecer en juicio, entablada ante el mismo Juez y por el mismo procedimiento en que la pretensión del actor se tramita, para que sea resuelta, en la misma sentencia.
¿Qué establece el código sobre la reconvención?
Que solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos:
1. Que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda.
2. No debe seguirse por distintos trámites. (Art. 119 del Código Procesal Civil y Mercantil)
¿Cuál es el trámite de la reconvención?
se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda. (Art. 122 CPCyM).
¿Qué medios de prueba admite el código?
1.Declaración de las partes.
2.Declaración de Testigos.
3.Dictamen de expertos.
4.Reconocimiento Judicial.
5. Documentos.
6. Medios científicos de prueba.
7. Presunciones.
¿Qué es la prueba?
Es la comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el hecho que se pretende.
¿Qué es lo que se prueba?
los hechos.
¿Cuáles son las clases de prueba?
1. Directa por percepción: El reconocimiento judicial.
2. Por representación:
a. A través de documentos.
b. A través de personas
• Ligadas al proceso: Declaración de parte.
• De terceros. Declaración de Testigos.
3. Por inducción o deducción: Las presunciones.
¿Qué prueba no puede recibirse como tal?
1. La prueba contra derecho.
2. La prueba extemporánea.
3. La prueba impertinente.
¿En qué casos se prueba el derecho?
Cuando se trate de derecho extranjero.
¿Qué hechos no se prueban?
1. Los hechos admitidos.
2. Los hechos presumidos por la ley.
3. Los hechos evidentes.
4. Los hechos normales.
¿Cuáles son las etapas del procedimiento probatorio.?
1. El ofrecimiento. (La prueba debe ofrecerse en la demanda y en la contestación de ésta).
2. El petitorio o solicitud de admisión.
3. El diligenciamiento.
¿Cuáles son los sistemas de valoración de la prueba.?
1.La prueba legal o tasada.
2.Libre convicción.
3.Sana Critica.
4.Sana Critica razonada.
¿Qué establece el código respecto a la práctica de la prueba?
Que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, DOS (2) DÍAS de anticipación. (Art. 129 del Código Procesal Civil y Mercantil).
¿Qué es la confesión?
declaración o manifestación de las partes que desempeñe una función probatoria.
¿Qué son las posiciones?
Son el medio para producir la confesión.
¿Cuáles son las formas de confesión?
1. Expresa: La hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado.
2. Tácita: la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley.
3. Judicial: la efectuada en juicio.
4. La extrajudicial: la que se hace fuera del juicio.
5. Simple: la que se hace afirmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre la cual se le pregunta.
6. Cualificada: Es aquella que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.
¿Qué es la prueba de testigos?
Es la que se hace a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
¿Quién es el testigo?
Es toda persona capaz, extraña al juicio, que es llamada a declarar sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos.
¿En qué consiste la prueba pericial?
personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico.
¿Qué es el reconocimiento judicial?
Es el examen que hace el juez por sí mismo y en algunos casos con auxilio de peritos, del lugar donde se produjo el hecho o de la cosa litigiosa o controvertida.
¿En qué consiste la prueba documental?
Es la que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito.
¿Cuáles son las características de la prueba instrumental o documental?
1. Es una prueba preconstituida.
2. Es una de las pruebas más eficaces.
3. Esta vinculada a la existencia misma del derecho.
¿Cómo se clasifican los documentos?
✅ públicos
✅ privados.
¿Qué son las presunciones?
Es la actividad razonadora de que se vale el juez para descubrir ciertos hechos que no aparecen demostrados en el proceso.
¿Cuáles son las clases de presunciones?
1. Legales.
2. Humanas.
¿Cómo se clasifican las presunciones legales?
a. Presunciones et de jure. Que es aquella suposición legal que no admite prueba en contrario.
b. Presunciones Juris tantum. Que es aquella suposición legal que admite prueba en contrario.