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ACEPCIONES:
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La excepción es un instituto procesal que está revestido de todos los caracteres y es de la misma naturaleza de la acción.
El derecho de peticionar a las autoridades que el actor puede ejercerlo a través de la acción, el demandado puede ejercerlo a través de la excepción |
COMO SE TRAMITA LAS EXCEPCIONES
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Las excepciones pueden ser previas de esencial pronunciamiento y como medio general de defensa.
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Las excepciones previas
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son aquellas donde se notifica la demanda y se plantea antes de contestar la demanda, y se debe resolver antes de de la contestación de la demanda, se resuelve y luego de ser resueltas se contesta la demanda.
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Excepciones dilatorias
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no tiene efectos para concluir el juicio, sino para subsanar ciertas deficiencias.
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Excepciones perentorias
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son aquellas y si proceden se gana el proceso. Las mismas deben estar bien fundadas.
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Las excepciones como medio general de defensa
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se promueven conjuntamente con la contestación de la demanda. Se interpone por escrito y bien fundado.
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2.- CLASES: CONCEPTO. A) DILATORIAS
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DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción o el proceso. Tienen como efecto suspender la substanciación del proceso o paralizan el ejercicio de la acción. Si las excepciones opuestas como dilatorias fuesen rechazadas, entonces, recién pueden entrarse a la tramitación de la cuestión substancial.
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2.- CLASES: CONCEPTO .PERENTORIAS:
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PERENTORIAS: Producen la extinción de la acción, o del derecho, según de qué excepción se trate. Tienen como efecto -al ser admitidas– la liquidación del derecho material. Hace perecer el derecho substancia
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B) DE FONDO Y DE FORMA:
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DE FONDO: Corresponden al Derecho Material. Son defensas que se refieren al derecho substancial o material.
DE FORMA: Corresponden al Derecho Procesal. Aquellas que permiten cuestionar el incumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes para la promoción de la demanda, para el ejercicio de la acción o para la correcta constitución de la relación procesal |
Entre esos tipos de excepciones se producen combinaciones: EXCEPCIONES DE FONDO DILATORIAS:
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EXCEPCIONES DE FONDO DILATORIAS: Paralizan el ejercicio de la acción y tales son: las defensas que pueden oponer los herederos contra el tercero que procede a la apertura del juicio sucesorio sin respetar los días de llanto y luto, los del beneficio de inventario, el beneficio de excusión dentro de los límites establecidos por el Art. 1471 del Código Civil. Y también la excepción de incumplimiento contractual (excepto de non adimpleti contractus).
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Entre esos tipos de excepciones se producen combinaciones: de forma perentorio
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EXCEPCIONES DE FONDO PERENTORIO: son las que hacen perecer la acción. Esas excepciones son las de pago transacción, conciliación, desistimiento de la acción, prescripción y falta de acción. Una vez admitidas estas excepciones impiden que se pueda volver a accionar por la misma causa y objeto y entre
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MODO DE INTERPOSICIÓN DE UNAS Y OTRAS
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las excepciones se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento, en un solo escrito, y dentro del plazo para contestar la demanda o la reconvención en su caso. Art. 223 y 227 C.P.C.
Efectos de la oposición de excepciones: Interrumpe el plazo para contestar la demanda. |