- Barajar
ActivarDesactivar
- Alphabetizar
ActivarDesactivar
- Frente Primero
ActivarDesactivar
- Ambos lados
ActivarDesactivar
- Leer
ActivarDesactivar
Leyendo...
Cómo estudiar sus tarjetas
Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda
Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba
Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h
Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n
Boton play
Boton play
30 Cartas en este set
- Frente
- Atrás
Artíclo 97
El Gobierno dirige |
la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
|
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artíclo 98 1. El Gobierno se compone del |
Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige |
la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de
|
la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán |
ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
|
cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e |
incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artíclo 99 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los |
demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes
|
designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del
|
Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior |
expondrá ante el Congreso de los Diputados el
|
programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la
|
confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare |
su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría,
|
se someterá la misma propuesta a nueva votación
|
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada
|
si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, |
se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, |
meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso,
|
el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el
|
refrendo del Presidente del Congreso.
Artíclo 100 Los demás miembros del Gobierno serán |
nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artíclo 101 1. El Gobierno cesa tras la |
celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la
|
confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por
|
dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará |
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artíclo 102 1. La responsabilidad criminal del |
Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso,
|
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por |
traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones,
|
sólo podrá ser planteada por iniciativa de la
|
cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de
|
la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los |
supuestos del presente artí****.
Artíclo 103 1. La Administración Pública sirve con objetividad los |
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
|
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
|
pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos |
y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los |
funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y
|
capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
|
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
|
ejercicio de sus funciones.
Artíclo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión |
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
|
la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de |
actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artí**** 105 La ley regulará: a) La audiencia de los |
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y
|
asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las
|
disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y |
registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del
|
Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos |
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artí**** 106 1. Los Tribunales controlan la |
potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
|
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser |
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de
|
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
|
servicios públicos.
Artí**** 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano |
consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y
|
competencia.
|
FIN
|