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TÍTULO XX: 'DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA'
Capítulo II: 'OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS O PROMOVER SU PERSECUCIÓN' ¿ART? |
ART 450
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ART 50.1
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EL QUE PUEDA IMPEDIR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD, SALUD, LIBERTAD Y LIBERTAD SEXUAL CON INTERVENCIÓN INMEDIATA Y SIN RIESGO PROPIO NO LO HAGA
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MULTA 6 - 24 MESES O INFERIOR EN GRADO SI EL AL DELITO IMPEDIDO LE CORRESPONDIERA IGUAL O MENOR PENA.
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ART 450.1
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EL QUE PUEDA IMPEDIR DELITOS CONTRA LA VIDA CON INTERVENCIÓN INMEDIATA Y SIN RIESGO PROPIO NO LO HAGA
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PRISIÓN 6 MESES - 2 AÑOS
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ART 450.2
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OMISIÓN DE LA PERSECUCIÓN DE UNA DELITO. NO ACUDIR A LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD, SALUD, LIBERTAD O LIBERTAD SEXUAL
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-Contra la vida: PRISION 6 MESES - 2 AÑOS
-Contra la salud, integridad, Libertad y libertad sexual: MULTA 12 - 24 MESES |