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Artíclo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante |
Congreso de los Diputados.
Artíclo 109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los |
Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
|
sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artíclo 110 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la |
presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las |
Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar
|
que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artíclo 111 1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las |
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán
|
un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una |
moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artíclo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede |
plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su
|
programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando
|
vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artíclo 113 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la |
adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la |
décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la
|
Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran |
cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse
|
mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios |
no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artíclo 114 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su |
dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno
|
según lo dispuesto en el artíclo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará |
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá
|
investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artíclo 99. El Rey le nombrará
|
Presidente del Gobierno.
Artíclo 115 1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su |
exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o
|
de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará
|
la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite |
una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra |
un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artíclo 99, apartado 5.
Artíclo 116 1. Una ley orgánica regulará los estados de |
alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por |
el Gobierno mediante decreto acordado en
|
Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al
|
Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
|
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
|
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por |
el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del
|
Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente
|
los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de
|
treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la |
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su
|
ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados |
algunos de los estados comprendidos en el presente artí****, quedando automáticamente convocadas
|
las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán
|
interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna
|
de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por
|
su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el |
principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
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FIN
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