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DERECHOS DE PROTECCIÓN ORDINARIA
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1. PROPIEDAD PRIVADA [expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública y con derecho a recibir una indemnización]
2. DERECHO DE FUNDACIÓN 3. LIBERTAD DE EMPRESA 4. DEBER DE TRABAJAR Y DERECHO AL TRABAJO. [deber cívico, no siendo jurídicamente exigible] 5. DERECHO A NEGOCIACIÓN COLECTIVA LABORAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN CONFLICTO COLECTIVO 6. DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO |
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
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Derecho a la protección de la salud
Fomento del deporte Derecho a medio ambiente digno Protección de la familia, la mujer y los hijos Protección de colectivos de disminuidos, juventud, inmigrantes |
DEBERES CONSTITUCIONALES
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Defensa del Estado
Sostenimiento de gastos públicos |
GARANTÍAS DE DERECHOS Y LIBERTADES
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* GARANTÍAS OBJETIVAS O INSTITUCIONALES
- Garantías Generales Derechos del capítulo II y alegables ante Tribunales Control de Constitucionalidad del TC Principio de legalidad Competencia exclusiva del Estado [españoles iguales en derechos y obligaciones] - Garantías subjetivas o jurisdiccionales Instrumentos del ciudadano frente a vulneraciones : Protección judicial general (tutela) Protección especial (Tribunales ordinarios) Recurso de amparo ante el TC - Garantías orgánicas. El Defensor del Pueblo Institución independiente sin mandato imperativo que desempeña las funciones con autonomía Puede imponer recurso ante el TC Legitimado para interponer recurso de amparo Obligado a presentar un informe anual de su actividad |
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS: LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO
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El Congreso no podrá ser disuelto en los siguientes escenarios
- Estado de alarma (catástrofes naturales, no generados por voluntad humana. No se suspende ningún derecho sino se limita la libertad de circulación) - Estado de excepción (alteraciones de orden publico por causas políticas) - Estado de sitio (situaciones prebélicas, generadas por potencia extranjera o insurrección interior. En este caso hay un aumento del poder civil otorgando más competencias a la Administración militar) |