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Diferencia entre negocio jurídico, acto jurídico y hecho jurídico?
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Negocio jurídico: Declaración o manifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a la producción de consecuencias jurídicas
Acto jurídico: En el cual interviene la voluntad pero no sé declara Hecho jurídico: En el cual no interviene la voluntad Ilícito civil: Cuando hay dolo, culpa o se asume un riesgo virtualidad para obligar: No hay dolo, culpa ni se asume un riesgo pero se genera responsabilidad por virtud de la ley |
Cuáles son los elementos de la obligación?
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Sujeto activo: Quién exije a su favor el cumpliento de la obligación.
Sujeto pasivo: Quién estaba obligado a cumplir la prestación. Vínculo jurídico: Representa la parte activa y pasiva de la obligación. Es de contenido patrimonial por lo cual se le da derecho al sujeto activo de exigir el cumplimiento y tiene garantías. Objeto: Es la prestación de la obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer. |
Qué es la obligación?
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Es el vínculo jurídico en virtud de cual el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.
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Dónde se ve el efecto de la pluralidad de vínculos en la obligación solidaria?
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1. En la mora dado que unos pueden tener la obligación pura y simple y otros sujeta a plazo o condición, luego que el primero entre en mora no implica que el segundo también.
2. En la renuncia a la solidaridad si se da frente a un deudor no se da respecto a todos, los demás deberán solidariamente lo que falte de la deuda. 3. Cuando se da la confusión entre acreedor y un deudore pedir el acreedor a los demás deudores lo que resta de la deuda pero solo la parte que les corresponda. 4. Cuando se condona la deuda respecto a uno de los deudores se disminuye la deuda pero los demás siguen obligados. 5. La compensación, cuando se oponen excepciones del objeto o personales solo serán respecto de ese deudor y un deudor no puede oponer excepciones de un codeudor solidario. |
Diferencia entre plazo determinado e indeterminado?
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Plazo determinado: Hecho futuro y cierto que se sabe exactamente cuando llegará.
Plazo indeterminado: Hecho futuro y cierto del cual no se si exactamente cuando ocurrirá. |
Diferencia entre plazo de derecho y de gracia?
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Plazo de derecho: Hace referencia al plazo suspensivo y extintivo.
Plazo de gracia: Es el tiempo de espera que le da el acreedor al deudor pero debe ser exigible la obligación o estar vencido el término de que dependía, de no ser exigible se entiende como una prórroga del plazo suspensivo. |
Diferencia entre condición pendiente, cumplida y fallida?
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Condición pendiente: En tiempo de incertidumbre aún no se sabe si se efectuará.
Condición cumplida: Cuando ya se cumplió la condición de forma total y de acuerdo al entendimiento de las partes. Nota: Cuando es una condición negativa y por alguna razón el hecho positivo no se podría dar se vuelve cumplida. Por ejemplo: Luis no suba al Everest y muere ya nunca subirá. Condición fallida: Cuando no se realiza el hecho o se realiza la abstención, o se hace imposible la realización de la condición. |
Diferencia entre condición lícita e ilícita?
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La lícita es el hecho futuro e incierto que atiende a la ley y las buenas costumbres. La ilícita es aquella que induce a la realización de un acto ilícito. (No es en sí el acto contrario a la ley y la moral porque sería ilicita la condición en los casos de los seguros)
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Diferencia entre pacto comisario y condición resolutoria tácita?
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El pacto comisario es expreso en el contrato y da la facultad al vendedor de dar por terminado el contrato o exigir el cumplimiento a la parte incumplida.
La condición resolutoria tácita no está expresa en el contrato y da la facultad a la parte cumplida de exigir el cumplimiento o dar por terminado el contrato con indemnización de perjuicios a la parte incumplida. |
Diferencia entre obligación simple, alternativa y facultativa?
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La obligación simple es aquella en la que hay obligaciones autónomas entre sí y todas son exigibles, el acreedor puede exigir el cumplimiento de cualquiera.
La obligación alternativa es aquella en la que hay potenciales obligaciones y se establecen reglas para la elección de la obligación. Una vez se elige las demás desaparecen luego si perece sin culpa del deudor se extingue la obligación y si perece con culpa debe responder por el precio e indemnizar los perjuicios. Cuando le corresponde elegir al deudor puede este enajenar o menoscabar los objetos potenciales de la obligación siempre que deja una al menos. Cuando la obligación es facultativa solo se debe y es exigible una obligación. El único que tiene la elección es el deudor luego si el quiere puede optar por pagar con la obligación facultativa y no la que realmente debe. Si perece sin culpa del deudor la obligación debida se extingue la obligación y si perece por culpa del deudor este puede elegir entre pagar el precio y la indemnización de perjuicios o cumplir con la obligación facultativa. |
El anatocismo qué es? está prohibido?
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El anatocismo son los intereses compuestos es decir los intereses se agregan al capital y se cobra intereses sobre este monto. En principio el anatocismo está prohibido pero excepcionalmente la
ley lo permite cuando después de un año de intereses pendientes el acreedor presenta la demanda, o por acuerdo posterior al vencimiento. |
Cuales son los tipos de interés?
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Interés convencional: El que pactan las partes pero no puede exceder la mitad del corriente.
Interés legal: El que fija el legislador, en el caso del Código Civil es del 6%. Interés corriente: El que se fija en un tiempo determinado en el mercado. En el caso de civil será el que se de en el mercado, el cual deben demostrar las partes. En comercial se tiene en cuenta el que fija la Superintendencia Financiera teniendo en cuenta que son dos distintos el interés corriente de microcrédito y el interés corriente ordinario y de consumo. |
Cuales son los dos escenarios en caso de cobrar intereses de más?
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1. Cuando se establecen intereses convencionales superiores a lo restringido, mediante sentencia judicial el juez disminuye el exceso.
2. Cuando se pacta ue habrá tasa pero no cual será, en ese caso se tiene en cuenta el código de comercio que señala que el acreedor deberá regresar los excesos duplicados al deudor y acordé con la ley 45 de 1990 perderá los intereses. Estás consecuencias solo se da por sentencia judicial, sin embargo nada obsta para que mediante acuerdo entre las partes se disminuya el excedente. |
En dónde se debe pagar la obligación?
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Cuando es cuerpo cierto donde estaba este en el momento de celebración de la obligación.
Cuando es de género es en el domicilio del deudor en civil y en el domicilio del acreedor en comercial. |
Qué es la novación?
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Es un modo de extinguir las obligaciones y de crear nuevas. Sus requisitos son:
1. La obligación a novar debe existir y ser válida. Por esto no se puede novar obligación sujeta a condición suspensiva o que esté sujeta a condición que ya se develó en fallida. Se pueden novar las obligaciones que son nulas relativas dado que siendo saneables son obligaciones naturales. 2. Se crea una nueva obligación que debe ser existente y válida. Pero es perfectamente posible novar una obligación civil por una natural, es decir una obligación nula relativamente. 3. Intención de novar, este puede darse expresa o tácitamente pero cuando sea tácita debe ser indudable. Este elemento es tan importante que no puede el juez presumir está intensión ni deducirse sino que debe ser certera. Cuando lo que se cambió es al deudor debe hacer aceptación expresa del acreedor de lo contrario al tercero se entenderá como diputada de la obligación. 4. Exista diferencia entre ambas obligaciones. Deben ser modificaciones de los elementos esenciales de la obligación como los sujetos, objeto o el vínculo jurídico; de ser sobre elementos accesorios no habrá novación. |
Cuáles son los efectos de la novación?
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1. Se extingue una obligación y se extingue otra.
2. Se extinguen las garantías salvó pacto en contrario (primera diferencia con la cesión dado que las garantías se mantienen). 3. Se extinguen intereses salvó pacto en contrario. 4. Se extingue relación con codeudores salvó pacto en contrario. 5. Se extinguen los privilegios. |
Qué es la remisión o condonación de la deuda?
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Se da cuando el acreedor decide perdonar la deuda, renuncia al cobro de este de forma total o parcial. Los requisitos para que se de es el consentimiento del acreedor y que sea gratuito.
Pues si se da remisión onerosa será otro modo de extinguir la obligación como novación, transacción, u otra. |
Qué es la simulación y qué efectos tiene?
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La simulación tiene dos requisitos: 1 existe conciencia respecto a la divergencia entre lo secreto y lo aparente; y 2 sean contemporáneos el acto aparente y el secreto, se discute como elemento el fin de defraudar terceros. Sin embargo este no se tiene en cuenta dado que de por sí ya generaría su invalidez, es discutido a pesar de que es claro que en últimas siempre tiene como finalidad defraudar terceros.
Existen dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa. La absoluta es en la que pretende suprimir todos los efectos jurídicos mediante el acto secreto y la relativa es mediante la cual si se pretenden generar efectos jurídicos pero se cubre un negocio jurídico mediante otro. Para determinar si existe y es válido no se tiene en cuenta uno de los dos actos sino el propósito de las partes. Así, mediante la acción de simulación de pretende la declaración de inexistente del acto aparente y la prevalencia del acto secreto al cual se le analizará que cumpla con los requisitos de existencia y validez. |
Diferencia entre la acción de simulación y la pauliana?
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La acción de simulación pretende la declaración de inexistente del acto aparente y la validez o inexistencia del acto secreto, junto a la indemnización de perjuicios que corresponda. En la acción pauliana se pretende la revocación.
Si bien el código civil señala que no habrá lugar a repetición por aquello que se pague por objeto o causa lícita la CSJ ha señalado que esto no es aplicable en el caso de la simulación teniendo en cuenta que se trata de terceros de buena fe. |
Cuáles son las desviaciones de la voluntad o consentimiento?
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* Acto defraudatorio: Es aquella acto inequívoco que pretende generar perjuicios. Puede ser un fraude pauliano o un fraude a la ley. El pauliano es el que pretende defraudar acreedores por lo que mediante la acción pauliana o revocatoria de pretende revocar el acto; y el fraude a la ley es que va en contra del espíritu de la ley.
Para no llegar a extremos cubides recomienda determinar primero si existe dañoo perjuicio para el cual es necesario declarar la nulidad del acto respectivo *Acción de simulación: En este existen dos actos un acto secreto y uno aparente. *Error en el negocio o en el objeto. Este es discutido, acordé con el código civil genera invalidez y según cubides genera inexistencia. |
Cuales son los requisitos de existencia del negocio jurídico?
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* La voluntad: Es la manifestación de la voluntad que debe ser sería y libre de desviaciones como lo es el error (según el c.c esto hace parte de la validez), no sea simulación y no sea un acto fraudulento.
* Objeto: son las obligaciones y el objeto de estás. Deben ser posibles Juridica y físicamente; así como de ser determinado su género. La cantidad puede ser determinada o determinable. *Modo indóneo de expresión de la voluntad: Hace referencia a las solemnidades que exije la ley para que exista el negocio jurídico, no aquellos que sean meramente probatorias. De igual manera lo serán las formalidades que establezcan las dos partes como existencia. |
Cuáles son las características para que la fuerza se entienda como vicio de la voluntad?
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La fuerza deber ser injusta es decir que no esté amparado por alguna norma, debe ser determinante es decir que el acto tengo como objetivo hacer que la otra parte célebre el negocio jurídico y debe ser grave es decir que tenga el efecto de generar una impresión en la persona llevándola a celebrar el acto. El solo temor reverencial no genera vicio.
La fuerza puede ser efectuada por un tercero o por una de las partes contratantes. La fuerza como vicio de la voluntad genera NULIDAD RELATIVA, es decir la obligación deviene en una obligación natural. |
Cuál es la diferencia entre bienes fungibles/no fungibles, consumibles/ no consumibles, los de género/cuerpo cierto?
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Los fungibles son aquellos que no se puede individualizar se determinan por medida y peso. Los no fungibles son los individualizables.
Los consumibles son aquellos que se detrimentan con su uso. Los no consumibles son los que no se detrimentan con su uso "Por regla general todo bien consumible es fungible pero no todo bien fungible es consumible, por ejemplo los bienes que se producen en cantidad". Los de género son aquellos que tienen características generales y no son individualizables. Los de cuerpo cierto son los que tienen características específicas y son individualizables. |
Diferencia entre bienes vacantes y mostrencos?
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Bienes vacantes: Bienes inmuebles que están dentro del territorio del estado sin dueño aparente o conocido.
Bienes mostrencos: Bienes muebles que están dentro del territorio del estado sin dueño conocido o aparente. NOTA: La diferencia con los baldíos es que estos son propiedad del estado |
Diferencia entre usufructo y el cuasiusufructo?
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En el usufructo el usufructuario es un mero tenedor, es deudor de cuerpo cierto.
En el cuasiusufructo el usufructuario se vuelve dueño puesto que es un bien consumible. Algunos critican está figura dado que parece más un mutuo. |
Cuales son las excepciones de la regla de que el demandante debe probar el daño generado para que exista responsabilidad civil?
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1. Para cobrar intereses moratorios dado que la ley los presume, solo debe probar el retardo.
2. En el caso de la cláusula penal solo debe demostrar el incumplimiento. |
En responsabilidad civil que teorías existen para determinar la causalidad?
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Teoría de equivalencia de las condiciones: Tiene en cuánta todas las condiciones que rodearon el daño pero se llegaba al absurdo de tener en cuenta circunstancias que no generaban el daño.
Teoría de la causa próxima: La causa más próxima a la realización del hecho dañoso y al daño. Teoría de la causa eficiente: La causa más eficaz para generar el ano, la que en mayor medida contribuyó a qué se generará el daño. Teoría de la causa adecuada: La condición Sine qua non sin la cual sin existir no se hubiera generado el daño. Es la más aceptada. |