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5. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL DERECHO PRIVADO?:
- En los impedimentos matrimoniales (Art. 140, num. 4 y 11)
- Es fuente de Obligación alimentaria (Art. 411)
- Es fuente de vocación hereditaria (Art. 1040) Ley 29/82
- Confiere el derecho de oponerse al matrimonio (Art. 117–menores de edad-,125 –desheredamiento-)
- Confiere legitimidad para proponer la nulidad del matrimonio (Art.142-144)
- Confiere derecho para ser oído (Art.61)
- Da derecho a ejercer la curaduría legítima (Art. 537-550)
- Los parientes son eximidos de fianza (Art. 465, num.1)
- Da derecho para impetrar acciones de interdicción (Art. 532, 546, 562)
- Otorga el beneficio de competencia (Art. 1266 y 1685)
- Inhabilidad para ser testigo testamentario (Art. 1068)
- Confiere derecho para recibir la denuncia del parto (Art. 225, 232, 262)
- Confiere derecho a verificar el parto (Art. 228)
- Confiere el derecho a impugnar la legitimidad (Art. 247)
- Se considera testigo sospechoso (Art. 217 CPC)
6. CUÁLES SON LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO EN EL DERECHO PUBLICO PENAL?:
RTA:
- No está obligado a declarar (Art. 283 CPC)
- En el homicidio es causal de agravación
- Tipifica el delito de incesto
- Tipifica el delito de inasistencia alimentaria
- Es causal de agravación en el delito de secuestro
7. ALGUNAS DEFINICIONES EN EL PARENTESCO:
RTA
- Parentesco Consanguíneo: Relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre.
- Parentesco por afinidad: Legítima: La que existe entre una persona que está o ha estado casada con los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Ilegítima: La que existe entre una persona que no ha contraído matrimonio pero que ha conocido carnalmente, con los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra, o entre una de dos personas que están o han estado casadas y los consanguíneos de la otra.
- Parentesco Civil: El que resulta de la adopción, mediante el cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. El Art. 50 del C.C estipulaba que este parentesco no pasa de las personas enunciadas, sin embargo, el Art. 100 del D. 2737/89, Código del Menor, modifica lo anterior, señalando que la adopción establece parentesco civil entre adoptantes y adoptivos y entre los parientes consanguíneos o adoptivos del adoptante.
- Línea: Serie u orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
- Línea Directa: La que forman las personas que descienden unas de otras. Se divide en: Descendente: bajando del tronco común (padre. Hijo, nieto, biznieto, tataranieto). Ascendente: Subiendo de uno de los miembros al tronco.
- Línea Colateral: Transversal u oblicua, la que forman las personas que aunque no procedan las unas de las otras, sí descienden de un tronco común (hermano y hermana, sobrino y tío).
- Grados: En la línea colateral se cuenta por el número de generaciones desde uno de los parientes a la raíz común, y desde éste hasta el otro pariente.
- Hermanos carnales: Los hijos del mismo padre y la misma madre.
- Hermanos uterinos: Hermano por parte de madre.